Estimada 12/09/2019 · 907 días en resolverse

Reclamación de la Asociación Defensa Ciudadana Activa contra la Diputación Provincial de Cádiz por denegación de información sobre la residencia de mayores de La Línea de la Concepción

La Asociación Defensa Ciudadana Activa solicitó a la Diputación Provincial de Cádiz información sobre presupuestos y subvenciones de una residencia de mayores. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima la reclamación, instando a la administración a entregar directamente la información al ciudadano.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública rige como regla general y solo puede limitarse de forma motivada y restrictiva.
2 Las limitaciones al derecho de acceso y las causas de inadmisión deben interpretarse de forma estricta para evitar menoscabos injustificados del derecho.
3 La administración obligada debe remitir la información directamente al solicitante y no al Consejo de Transparencia, cuya función es velar por el cumplimiento del derecho y no actuar como transmisor de datos.
4 La entrega de la información debe realizarse previa disociación de los datos personales conforme al artículo 15.4 de la Ley 19/2013.

Texto completo

RESOLUCIÓN 266/2019, de 13 de septiembre Asunto: Reclamación interpuesta por D. XXX, en representación de la Asociación Defensa Ciudadana Activa, contra la Diputación Provincial de Cádiz por denegación de información pública (Reclamación núm. 151/2018). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 19 de marzo de 2017, escrito dirigido a la Diputación Provincial de Cádiz por el que solicita: “Como Asociación de ámbito nacional nuestros fines son la promoción y defensa de los derechos de los ciudadanos en igualdad ante las Administraciones e Instituciones Públicas, así como velar por el cumplimiento de la normativa vigente por parte de éstas para la mejor atención y desarrollo de su función ante los administrados. “En este sentido hemos abierto un expediente informativo, en base a las peticiones recibidas de nuestros asociados, en relación al posible cierre de la residencia de mayores de La Línea de la Concepción, ubicada en la calle Gómez Ulla, que al parecer tutela esta administración. Pág 1/9 “Por ello precisamos distinta información pública con objeto de conocer las dificultades que al parecer atraviesa la misma y las opciones que se hayan tenido en cuenta, incluyendo el coste de un posible traslado de centro de los mayores atendidos actualmente. “Por lo anteriormente expuesto, SOLICITAMOS: “1.- Copia de la documentación administrativa relativa al presupuesto destinado a la citada residencia de mayores de La Línea de la Concepción durante los últimos cinco años desde su administración, así como de cualquier otra aportación que conste en sus registros. “2.- Copia de la documentación administrativa relativa a subvenciones o aportaciones económicas de cualquier tipo que se hayan podido asignar al «Centro Integral del Mayor María Luisa Escribano», de la misma localidad, gestionado al parecer por la Asociación «pro-personas con necesidades socioeducativas especiales y/o dependientes – asansull», con registro de asociaciones nº 09972 de la provincia de Cádiz. “3.- Copia de la documentación administrativa que acredite el coste que tendría para esta administración el traslado de los mayores de la actual residencia al Centro Integral del Mayor citado de carácter privado. “4.- Se nos remita dicha información por vía telemática, conforme a los artículos 12 y ss. de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a nuestro apartado postal electrónico [correo electrónico…]″. Segundo. Con fecha 17 de mayo de 2017, el ahora reclamante presenta ante el órgano reclamado un nuevo escrito, reiterando el anterior: “Como Asociación de ámbito nacional nuestros fines son la promoción y defensa de los derechos de los ciudadanos en igualdad ante las Administraciones e Instituciones Públicas, así como velar por el cumplimiento de la normativa vigente por parte de éstas para la mejor atención y desarrollo de su función ante los administrados. “En este sentido como saben hemos abierto un expediente informativo, en base a las peticiones recibidas de nuestros asociados, en relación al cierre de la residencia de mayores de La Línea de la Concepción, ubicada en la calle Gómez Ulla, sin que hasta la fecha hayamos recibido respuesta a nuestro anterior escrito de 20 de marzo pasado. Pág 2/9 “Les insistimos en el cumplimiento de la obligación legal de remitir la documentación solicitada, ya que pese al amplio margen de plazo transcurrido no hemos recibido siquiera la comunicación obligada por el art. 21.4 de la Ley 39/2015, por lo que de continuar el silencio administrativo procederemos a reclamar ante el Consejo de Transparencia de Andalucía. “Por lo anteriormente expuesto, SOLICITAMOS: “1.- Copia de la documentación administrativa relativa al proyecto de Residencia de Mayores ubicada en Santa Margarita, que al parecer fue paralizado años atrás, incluyendo informes que justificaron la paralización de la obra, documentación técnica y presupuesto inicial, así como presupuestos e informes posteriores para la reanudación de la misma hasta la fecha actual, en la que al parecer se esperan destinar 5 millones de euros en los próximos años para este fin. “2.- Copia de la documentación administrativa relativa a subvenciones o aportaciones económicas de cualquier tipo que se hayan podido asignar a asociaciones y/o fundaciones para fines relacionados con la discapacidad, dependencia o asistencia a mayores en La Línea de la Concepción. “3.- Links donde se encuentre la publicidad activa de las subvenciones recibidas por las asociaciones y/o fundaciones indicadas, en caso de que por su importe estuvieran en los supuestos obligatorios por la Ley de Transparencia. “4.- Copia de la documentación que justifique el incremento de gasto que supondrá el transporte de los trabajadores de la antigua residencia a sus nuevos puestos de trabajo. “5.- Se nos remita dicha información por vía telemática, conforme a los artículos 12 y ss. de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a nuestro apartado postal electrónico [correo electrónico...]″. Tercero. Con fecha 4 de marzo de 2018, el ahora reclamante reitera, nuevamente, la solicitud de información de fecha 19 de marzo de 2017: “Nos dirigimos a ustedes en relación a nuestro anterior escrito de fecha 19 de marzo de 2017 con número de salida 17559, reiterado en fecha 17 de mayo de 2017 con número de salida 17570. “Pese a que el plazo transcurrido supera lo indicado por el art. 21.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, así como los plazos para entrega Pág 3/9 de copia de documentos públicos conforme a la legislación de transparencia, no hemos recibido hasta la fecha comunicación alguna por su parte. “En este sentido, y dado el anormal funcionamiento de su administración, ante la necesidad de hacer un seguimiento de la petición resulta especialmente importante el cumplimiento del art. 53.b de la citada Ley 39/2015, que reconoce el derecho de los ciudadanos a identificar a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. “Por todo ello, SOLICITAMOS: “1.- El cese del abuso del silencio administrativo por parte de su administración, cumpliendo su labor de información conforme al art. 21.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reiterada anteriormente. “2.- Igualmente la resolución de la nuestra solicitud original en tiempo y forma, conforme al citado art. 21 de la Ley 39/2015. “3.- Se permita acceso a la relación pública de procedimientos de su competencia y plazos de resolución que debe existir en su portal web conforme al art. 21.4 de la citada Ley 39/2015. “4.- Se nos remita copia de la documentación administrativa que identifique a la autoridad o personal responsables de la tramitación de nuestra solicitud inicial, conforme al art. 53.b de la Ley 39/2015. “P.D.: Conforme al art. 66 de !a Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común designamos nuestro apartado postal electrónico [correo electrónico...] como medio preferente para notificaciones″. Cuarto. El 22 de abril de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información: “Como Asociación de ámbito nacional nuestros fines son la promoción y defensa de los derechos de los ciudadanos en igualdad ante las Administraciones e Instituciones Públicas, así como velar por el cumplimiento de la normativa vigente por parte de éstas para la mejor atención y desarrollo de su función ante los administrados. Pág 4/9 “En este sentido, desde el pasado 19 de marzo de 2017 venimos solicitando documentación a la Diputación Provincial de Cádiz conforme a los escritos adjuntos, siendo la última de fecha 4 de marzo de 2018. “Siguiendo nuestro protocolo hemos insistido, resaltando la normativa que entendemos viene incumpliendo, a fin de evitar recurrir a otras instituciones optimizando los recursos de la administración pública. “Sin embargo ninguna de nuestras peticiones ha sido atendida ni contestada hasta la fecha, por lo que siguiendo el protocolo aprobado por nuestra Junta Directiva les remitimos la presente como RECLAMACIÓN contra la Diputación Provincial de Cádiz al objeto de que se requiera a la administración reclamada a facilitar los documentos indicados en nuestros escritos que se encuentren en su poder″. Quinto. Con fecha 9 de mayo 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado el día 10 de mayo de 2018. Sexto. El 29 de mayo de 2018, tuvo entrada en el Consejo, escrito del reclamante con el siguiente tenor: “Tras recibir en el día de hoy copia por parte de la Diputación Provincial de Cádiz de informe remitido a este Consejo de Transparencia de Andalucía, en relación a los expedientes CP 150, 151, 152 y 153, debemos manifestar lo siguiente: “Expte. CP 151 - Residencia de Mayores “De nuevo en este expediente se resalta el abuso del silencio administrativo en contra de la normativa vigente, contestando sólo al Consejo de Transparencia, al que remite un informe que cita parte de la documentación solicitada. “Concretamente el informe que remite la Diputación Provincial cita los puntos 1 y 2 de nuestra petición de fecha 20 de marzo de 2017 (Ref. 17559), refiriéndose no obstante a unos documentos pdf que no se adjuntan, por lo que no se puede acceder igualmente a la información solicitada. “En relación al punto 3 del mismo escrito, tenemos constancia que tras el cambio de centro los trabajadores fueron trasladados a distintos puntos de la provincia, debiendo añadir un coste la realización de cientos de kms. diarios que la Diputación Provincial no cita en su informe. Al no indicar el coste de esa Pág 5/9 «reubicación de los empleados públicos» que cita en su informe, que afecta lógicamente al desembolso económico que debe realizar la Diputación Provincial de Cádiz tras el cierre de la Residencia Pública, entendemos que no nos facilita la información solicitada. “No obstante, asumiendo que pudiera no quedar suficientemente concreta nuestra petición, se hizo constar expresamente en el punto 4 de nuestro escrito de fecha 17 de mayo de 2017 (ref. 17570), por el que ampliábamos nuestra solicitud de información, que forma igualmente parte del expediente, y del que no se ha contestado a ninguno de los 4 apartados″. Séptimo. El 6 de junio de 2018, tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, informa que: “Detectado error material en el documento remitido en tiempo y forma al Consejo de Transparencia en fecha de 29 de mayo de 2018, con número de registro 2018018056. Cumpliendo con el requerimiento desde este mismo órgano, se adjunta documento corregido. “Habida cuenta de las reclamaciones efectuadas por la entidad Defensa Ciudadana Activa ante este Consejo, que han dado como resultado los expedientes 150, 151, 152 y 153-2018. “Paso a dar cuenta de lo solicitado para cada uno de los expedientes. “• Expte. 151-2018 “En fecha de 20 de marzo de 2018, la entidad Defensa Ciudadana Activa reitera solicitud de información pública referida a diversos aspectos relacionados con La residencia de mayores de la Diputación de Cádiz en la Línea de la Concepción. “Puede acceder a la documentación solicitada en este enlace: [enlace web], descargando directamente los documentos que componen la misma. Asimismo, se adjunta a este escrito el expediente con los documentos que así lo acreditan en el fichero denominado «expte_151-2018_en_digital.pdf» pudiendo accederse desde aquí: [enlace web]. “Quedamos a su disposición para cuantas aclaraciones sean necesarias en este sentido y le indicamos que esta información será trasladada al solicitante a través de la dirección [correo electrónico...], [correo electrónico...] tal y como solicita en todos sus escritos. “Sirva este escrito para dar satisfacción a su petición de información″. Pág 6/9 FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Por su parte, el artículo 2.a) de dicho texto entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas o entidades incluidas en el ámbito subjetivo de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Así ha venido por lo demás a confirmarlo el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017, de 16 de octubre (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera): “La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013, como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información. [...] Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos previstos en la Ley...” (Fundamento de Derecho Sexto). Pág 7/9 Tercero. En el asunto que nos ocupa, la entidad local reclamada ha remitido a este Consejo cierta información relativa a la solicitud planteada, que incluye los adjuntos que el interesado manifiesta no haber recibido. Sucede, sin embargo, que es al propio solicitante a quien se debe ofrecer la información, pues, como hemos tenido ya ocasión de señalar en anteriores decisiones, son los poderes públicos a los que se pide la información los “obligados a remitirla directamente a la persona que por vía del ejercicio de derecho de acceso haya manifestado su interés en conocerla”, toda vez que no es finalidad de este Consejo, “ciertamente, convertirse en receptor o transmisor de esta información pública, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTPA y que la información llegue al ciudadano solicitante por parte del órgano reclamado” (por todas, las Resoluciones 59/2016, de 20 de julio, FJ 5º; 106/2016, de 16 de noviembre, FJ 4º; 111/2016, de 30 de noviembre, FJ 3º; 122/2016, de 14 de diciembre, FJ 5º; 55/2017, de 12 de abril, FJ 3º). Por consiguiente, en todas estas resoluciones instábamos al órgano reclamado a que directamente pusiera a disposición del solicitante la información remitida a este Consejo, y procedíamos a estimar, siquiera a efectos formales, la correspondiente reclamación. Y así hemos de resolver igualmente en el presente caso. En la medida en que la Diputación reclamada no ha invocado ninguna causa de inadmisión ni ningún límite que permita retener la información, en virtud de la regla general de acceso referida en el anterior fundamento jurídico, ha de proporcionar directamente a la asociación interesada la información enviada a este Consejo, incluyendo los adjuntos y enlaces. Suministro de información que ha de efectuarse previa disociación de los datos personales que eventualmente pudieran aparecer en la misma, conforme a lo establecido en el artículo 15.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Primero. Estimar la reclamación presentada por D. XXX, en representación de la Asociación Defensa Ciudadana Activa, contra la Diputación Provincial de Cádiz por denegación de información pública. Pág 8/9 Segundo. Instar a la Diputación Provincial de Cádiz a que, en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al que se le notifique la presente resolución, ofrezca a la asociación reclamante la información solicitada de acuerdo con lo expresado en el Fundamento Jurídico Tercero, dando cuenta a este Consejo de lo actuado en el mismo plazo.