La Asociación Defensa Ciudadana Activa solicitó a la Diputación Provincial de Cádiz información sobre presupuestos y subvenciones de una residencia de mayores. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima la reclamación, instando a la administración a entregar directamente la información al ciudadano.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública rige como regla general y solo puede limitarse de forma motivada y restrictiva.
2
Las limitaciones al derecho de acceso y las causas de inadmisión deben interpretarse de forma estricta para evitar menoscabos injustificados del derecho.
3
La administración obligada debe remitir la información directamente al solicitante y no al Consejo de Transparencia, cuya función es velar por el cumplimiento del derecho y no actuar como transmisor de datos.
4
La entrega de la información debe realizarse previa disociación de los datos personales conforme al artículo 15.4 de la Ley 19/2013.
Texto completo
RESOLUCIÓN 266/2019, de 13 de septiembre
Asunto: Reclamación interpuesta por D. XXX, en representación de la Asociación Defensa
Ciudadana Activa, contra la Diputación Provincial de Cádiz por denegación de información
pública (Reclamación núm. 151/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 19 de marzo de 2017, escrito dirigido a la
Diputación Provincial de Cádiz por el que solicita:
“Como Asociación de ámbito nacional nuestros fines son la promoción y defensa
de los derechos de los ciudadanos en igualdad ante las Administraciones e
Instituciones Públicas, así como velar por el cumplimiento de la normativa vigente
por parte de éstas para la mejor atención y desarrollo de su función ante los
administrados.
“En este sentido hemos abierto un expediente informativo, en base a las peticiones
recibidas de nuestros asociados, en relación al posible cierre de la residencia de
mayores de La Línea de la Concepción, ubicada en la calle Gómez Ulla, que al
parecer tutela esta administración.
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“Por ello precisamos distinta información pública con objeto de conocer las
dificultades que al parecer atraviesa la misma y las opciones que se hayan tenido
en cuenta, incluyendo el coste de un posible traslado de centro de los mayores
atendidos actualmente.
“Por lo anteriormente expuesto, SOLICITAMOS:
“1.- Copia de la documentación administrativa relativa al presupuesto destinado
a la citada residencia de mayores de La Línea de la Concepción durante los
últimos cinco años desde su administración, así como de cualquier otra
aportación que conste en sus registros.
“2.- Copia de la documentación administrativa relativa a subvenciones o
aportaciones económicas de cualquier tipo que se hayan podido asignar al
«Centro Integral del Mayor María Luisa Escribano», de la misma localidad,
gestionado al parecer por la Asociación «pro-personas con necesidades
socioeducativas especiales y/o dependientes – asansull», con registro de
asociaciones nº 09972 de la provincia de Cádiz.
“3.- Copia de la documentación administrativa que acredite el coste que tendría
para esta administración el traslado de los mayores de la actual residencia al
Centro Integral del Mayor citado de carácter privado.
“4.- Se nos remita dicha información por vía telemática, conforme a los artículos
12 y ss. de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, a nuestro apartado postal electrónico [correo electrónico…]″.
Segundo. Con fecha 17 de mayo de 2017, el ahora reclamante presenta ante el órgano
reclamado un nuevo escrito, reiterando el anterior:
“Como Asociación de ámbito nacional nuestros fines son la promoción y defensa
de los derechos de los ciudadanos en igualdad ante las Administraciones e
Instituciones Públicas, así como velar por el cumplimiento de la normativa vigente
por parte de éstas para la mejor atención y desarrollo de su función ante los
administrados.
“En este sentido como saben hemos abierto un expediente informativo, en base a
las peticiones recibidas de nuestros asociados, en relación al cierre de la residencia
de mayores de La Línea de la Concepción, ubicada en la calle Gómez Ulla, sin que
hasta la fecha hayamos recibido respuesta a nuestro anterior escrito de 20 de
marzo pasado.
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“Les insistimos en el cumplimiento de la obligación legal de remitir la
documentación solicitada, ya que pese al amplio margen de plazo transcurrido no
hemos recibido siquiera la comunicación obligada por el art. 21.4 de la Ley
39/2015, por lo que de continuar el silencio administrativo procederemos a
reclamar ante el Consejo de Transparencia de Andalucía.
“Por lo anteriormente expuesto, SOLICITAMOS:
“1.- Copia de la documentación administrativa relativa al proyecto de Residencia
de Mayores ubicada en Santa Margarita, que al parecer fue paralizado años
atrás, incluyendo informes que justificaron la paralización de la obra,
documentación técnica y presupuesto inicial, así como presupuestos e informes
posteriores para la reanudación de la misma hasta la fecha actual, en la que al
parecer se esperan destinar 5 millones de euros en los próximos años para este
fin.
“2.- Copia de la documentación administrativa relativa a subvenciones o
aportaciones económicas de cualquier tipo que se hayan podido asignar a
asociaciones y/o fundaciones para fines relacionados con la discapacidad,
dependencia o asistencia a mayores en La Línea de la Concepción.
“3.- Links donde se encuentre la publicidad activa de las subvenciones recibidas
por las asociaciones y/o fundaciones indicadas, en caso de que por su importe
estuvieran en los supuestos obligatorios por la Ley de Transparencia.
“4.- Copia de la documentación que justifique el incremento de gasto que
supondrá el transporte de los trabajadores de la antigua residencia a sus nuevos
puestos de trabajo.
“5.- Se nos remita dicha información por vía telemática, conforme a los artículos
12 y ss. de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, a nuestro apartado postal electrónico [correo electrónico...]″.
Tercero. Con fecha 4 de marzo de 2018, el ahora reclamante reitera, nuevamente, la
solicitud de información de fecha 19 de marzo de 2017:
“Nos dirigimos a ustedes en relación a nuestro anterior escrito de fecha 19 de
marzo de 2017 con número de salida 17559, reiterado en fecha 17 de mayo de
2017 con número de salida 17570.
“Pese a que el plazo transcurrido supera lo indicado por el art. 21.4 de la Ley
39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, así como los plazos para entrega
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de copia de documentos públicos conforme a la legislación de transparencia, no
hemos recibido hasta la fecha comunicación alguna por su parte.
“En este sentido, y dado el anormal funcionamiento de su administración, ante la
necesidad de hacer un seguimiento de la petición resulta especialmente
importante el cumplimiento del art. 53.b de la citada Ley 39/2015, que reconoce el
derecho de los ciudadanos a identificar a las autoridades y personal al servicio de
las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los
procedimientos.
“Por todo ello, SOLICITAMOS:
“1.- El cese del abuso del silencio administrativo por parte de su administración,
cumpliendo su labor de información conforme al art. 21.4 de la Ley 39/2015 del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
reiterada anteriormente.
“2.- Igualmente la resolución de la nuestra solicitud original en tiempo y forma,
conforme al citado art. 21 de la Ley 39/2015.
“3.- Se permita acceso a la relación pública de procedimientos de su
competencia y plazos de resolución que debe existir en su portal web conforme
al art. 21.4 de la citada Ley 39/2015.
“4.- Se nos remita copia de la documentación administrativa que identifique a la
autoridad o personal responsables de la tramitación de nuestra solicitud inicial,
conforme al art. 53.b de la Ley 39/2015.
“P.D.: Conforme al art. 66 de !a Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo
Común designamos nuestro apartado postal electrónico [correo electrónico...] como
medio preferente para notificaciones″.
Cuarto. El 22 de abril de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la
solicitud de información:
“Como Asociación de ámbito nacional nuestros fines son la promoción y defensa
de los derechos de los ciudadanos en igualdad ante las Administraciones e
Instituciones Públicas, así como velar por el cumplimiento de la normativa vigente
por parte de éstas para la mejor atención y desarrollo de su función ante los
administrados.
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“En este sentido, desde el pasado 19 de marzo de 2017 venimos solicitando
documentación a la Diputación Provincial de Cádiz conforme a los escritos
adjuntos, siendo la última de fecha 4 de marzo de 2018.
“Siguiendo nuestro protocolo hemos insistido, resaltando la normativa que
entendemos viene incumpliendo, a fin de evitar recurrir a otras instituciones
optimizando los recursos de la administración pública.
“Sin embargo ninguna de nuestras peticiones ha sido atendida ni contestada hasta
la fecha, por lo que siguiendo el protocolo aprobado por nuestra Junta Directiva les
remitimos la presente como RECLAMACIÓN contra la Diputación Provincial de
Cádiz al objeto de que se requiera a la administración reclamada a facilitar los
documentos indicados en nuestros escritos que se encuentren en su poder″.
Quinto. Con fecha 9 de mayo 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento
de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano reclamado copia del
expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por
conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada
asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano
reclamado el día 10 de mayo de 2018.
Sexto. El 29 de mayo de 2018, tuvo entrada en el Consejo, escrito del reclamante con el
siguiente tenor:
“Tras recibir en el día de hoy copia por parte de la Diputación Provincial de Cádiz de
informe remitido a este Consejo de Transparencia de Andalucía, en relación a los
expedientes CP 150, 151, 152 y 153, debemos manifestar lo siguiente:
“Expte. CP 151 - Residencia de Mayores
“De nuevo en este expediente se resalta el abuso del silencio administrativo en
contra de la normativa vigente, contestando sólo al Consejo de Transparencia, al
que remite un informe que cita parte de la documentación solicitada.
“Concretamente el informe que remite la Diputación Provincial cita los puntos 1 y
2 de nuestra petición de fecha 20 de marzo de 2017 (Ref. 17559), refiriéndose no
obstante a unos documentos pdf que no se adjuntan, por lo que no se puede
acceder igualmente a la información solicitada.
“En relación al punto 3 del mismo escrito, tenemos constancia que tras el cambio
de centro los trabajadores fueron trasladados a distintos puntos de la provincia,
debiendo añadir un coste la realización de cientos de kms. diarios que la
Diputación Provincial no cita en su informe. Al no indicar el coste de esa
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«reubicación de los empleados públicos» que cita en su informe, que afecta
lógicamente al desembolso económico que debe realizar la Diputación Provincial
de Cádiz tras el cierre de la Residencia Pública, entendemos que no nos facilita la
información solicitada.
“No obstante, asumiendo que pudiera no quedar suficientemente concreta
nuestra petición, se hizo constar expresamente en el punto 4 de nuestro escrito
de fecha 17 de mayo de 2017 (ref. 17570), por el que ampliábamos nuestra
solicitud de información, que forma igualmente parte del expediente, y del que
no se ha contestado a ninguno de los 4 apartados″.
Séptimo. El 6 de junio de 2018, tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite
informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de
esta reclamación, informa que:
“Detectado error material en el documento remitido en tiempo y forma al Consejo de
Transparencia en fecha de 29 de mayo de 2018, con número de registro 2018018056.
Cumpliendo con el requerimiento desde este mismo órgano, se adjunta documento
corregido.
“Habida cuenta de las reclamaciones efectuadas por la entidad Defensa Ciudadana
Activa ante este Consejo, que han dado como resultado los expedientes 150, 151, 152
y 153-2018.
“Paso a dar cuenta de lo solicitado para cada uno de los expedientes.
“• Expte. 151-2018
“En fecha de 20 de marzo de 2018, la entidad Defensa Ciudadana Activa reitera
solicitud de información pública referida a diversos aspectos relacionados con La
residencia de mayores de la Diputación de Cádiz en la Línea de la Concepción.
“Puede acceder a la documentación solicitada en este enlace: [enlace web],
descargando directamente los documentos que componen la misma. Asimismo,
se adjunta a este escrito el expediente con los documentos que así lo acreditan
en el fichero denominado «expte_151-2018_en_digital.pdf» pudiendo accederse
desde aquí: [enlace web].
“Quedamos a su disposición para cuantas aclaraciones sean necesarias en este
sentido y le indicamos que esta información será trasladada al solicitante a través de la
dirección [correo electrónico...], [correo electrónico...] tal y como solicita en todos sus
escritos.
“Sirva este escrito para dar satisfacción a su petición de información″.
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FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Por su parte, el
artículo 2.a) de dicho texto entiende por información pública los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas o
entidades incluidas en el ámbito subjetivo de esta Ley y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Esto supone que rige una regla general de acceso a
la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y
de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación.
Así ha venido por lo demás a confirmarlo el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017,
de 16 de octubre (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera): “La formulación
amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a
interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se
contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013, como las causas de inadmisión de solicitudes de
información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que
supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información.
[...] Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una
potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es
un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos
previstos en la Ley...” (Fundamento de Derecho Sexto).
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Tercero. En el asunto que nos ocupa, la entidad local reclamada ha remitido a este Consejo
cierta información relativa a la solicitud planteada, que incluye los adjuntos que el interesado
manifiesta no haber recibido.
Sucede, sin embargo, que es al propio solicitante a quien se debe ofrecer la información, pues,
como hemos tenido ya ocasión de señalar en anteriores decisiones, son los poderes públicos a
los que se pide la información los “obligados a remitirla directamente a la persona que por vía del
ejercicio de derecho de acceso haya manifestado su interés en conocerla”, toda vez que no es
finalidad de este Consejo, “ciertamente, convertirse en receptor o transmisor de esta información
pública, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los
términos previstos en la LTPA y que la información llegue al ciudadano solicitante por parte del
órgano reclamado” (por todas, las Resoluciones 59/2016, de 20 de julio, FJ 5º; 106/2016, de 16 de
noviembre, FJ 4º; 111/2016, de 30 de noviembre, FJ 3º; 122/2016, de 14 de diciembre, FJ 5º;
55/2017, de 12 de abril, FJ 3º).
Por consiguiente, en todas estas resoluciones instábamos al órgano reclamado a que
directamente pusiera a disposición del solicitante la información remitida a este Consejo, y
procedíamos a estimar, siquiera a efectos formales, la correspondiente reclamación.
Y así hemos de resolver igualmente en el presente caso. En la medida en que la Diputación
reclamada no ha invocado ninguna causa de inadmisión ni ningún límite que permita retener
la información, en virtud de la regla general de acceso referida en el anterior fundamento
jurídico, ha de proporcionar directamente a la asociación interesada la información enviada a
este Consejo, incluyendo los adjuntos y enlaces. Suministro de información que ha de
efectuarse previa disociación de los datos personales que eventualmente pudieran aparecer
en la misma, conforme a lo establecido en el artículo 15.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Estimar la reclamación presentada por D. XXX, en representación de la Asociación
Defensa Ciudadana Activa, contra la Diputación Provincial de Cádiz por denegación de
información pública.
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Segundo. Instar a la Diputación Provincial de Cádiz a que, en el plazo de quince días a contar
desde el día siguiente al que se le notifique la presente resolución, ofrezca a la asociación
reclamante la información solicitada de acuerdo con lo expresado en el Fundamento Jurídico
Tercero, dando cuenta a este Consejo de lo actuado en el mismo plazo.