La solicitante pidió a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz copia de los estatutos de una asociación. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración remitió la información durante el proceso.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho tras el envío de los estatutos por la administración el 21 de diciembre de 2018.
2
Se declara la terminación del procedimiento debido a la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 270/2019, de 8 de octubre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación del Gobierno de la Junta de
Andalucía en Cádiz por denegación de información pública (Reclamación núm. 442/2018).
ANTECEDENTES
Primero. La ahora reclamante presentó, el 3 de octubre de 2018, escrito dirigido a la
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, en el que exponía que:
“Según documento adjunto solicito copia de los Estatutos de la Asociación
Sotogrande Cat Care Society – SOCCS, con número de inscripción en el Registro de
Asociaciones de Andalucía 13252, que se encuentran inscritos en esta
administración. Se rellena solicitud de certificación registral conforme instrucciones
recibidas pero al ser una documentación existente en su administración entiende
que la solicitud de copia de la misma entraría en los trámites admitidos por la Ley
de Transparencia, no necesitando certificado ni reelaboración de la información”.
“SOLICITA
“Se le remita la documentación indicada conforme a la Ley de Transparencia de
Andalucía. Conforme al art. 66 de la Ley 39/2015 solicita expresamente la remisión
de la documentación por medios electrónicos designando la dirección [correo
electrónico] como única válida al respecto.
Segundo. El 28 de noviembre de 2018, la interesada reiteró la solicitud de información
pública.
Tercero. El mismo día 28 de noviembre, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta a la solicitud de información.
Cuarto. Con fecha 13 de diciembre de 2018 se comunica a la reclamante la iniciación del
procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano
reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones
que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es
comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano
equivalente del órgano reclamado el día 18 de diciembre de 2018.
Quinto. El 3 de enero de 2019, tiene entrada en el registro de este Consejo, remitido por la
Secretaría General Provincial Justicia e Interior de la Delegación del Gobierno en Cádiz, copia
del expediente administrativo. Consta en el expediente remitido, el envío a través de correo
electrónico de 21 de diciembre de 2018, a la dirección indicada por la interesada, de la copia de
los estatutos de la asociación solicitados.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito de la Delegación
del Gobierno en Cádiz en el que comunica a este Consejo que ha ofrecido al interesado la
información solicitada, sin que la reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna
disconformidad respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación
por desaparición sobrevenida de su objeto.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra la actual Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración
Local en Cádiz, por denegación de información pública.