Estimada 15/10/2019 · 576 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública sobre la Comunidad de Regantes Huerta Martí y los Recios

El ciudadano solicitó a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Málaga diversas actas, ordenanzas y el padrón de la Comunidad de Regantes «Huerta Martí y los Recios». La administración denegó el acceso alegando falta de condición de interesado. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima la reclamación y ordena entregar la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública rige como regla general y solo puede limitarse de forma motivada y restrictiva según los supuestos legales.
2 La limitación del derecho de acceso no es una potestad discrecional de la Administración, debiendo interpretarse estrictamente cualquier restricción.
3 La administración reclamada incurrió en error al denegar la información basándose en la condición de interesado, ignorando que el derecho de acceso es general.
4 El Consejo recuerda que su función es velar por el cumplimiento del derecho de acceso y no actuar como mero transmisor de la información.

Texto completo

RESOLUCIÓN 277/2019, de 15 de octubre Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, en representación de XXX, contra la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Málaga por denegación de información pública (Reclamación núm. 261/2018). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 18 de marzo de 2018, ante la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Málaga escrito en el que solicita: “Como comunero, que lo soy de hecho y de derecho de esta Comunidad de Regantes desde hace años, mediante el presente escrito le solicito formalmente por no disponer de ellos, y al tratarse de documentos que deben obrar en esa Delegación la siguiente documentación: “Copia de las Ordenanzas de la Comunidad de Regantes «Huerta Martí y los Recios» presentadas en esa Delegación para su aprobación, de estar aprobadas una copia de las mismas. “Copia del Reglamento para la Junta de Gobierno de la citada Comunidad de Regantes que ha sido presentado ante la Delegación para su aprobación, caso se estar aprobado, que se me remita copia. “Copia del Padrón de Usuarios vigente de la Comunidad donde se indique el nombre y cabida de cada finca en Ha y el derecho que la misma posee al aprovechamiento del agua por volumen o por turno y tiempo. Caso de existir datos protegidos, únicamente estaría interesado en los datos de las fincas, no personales de ningún comunero. “Copia de los planos geométricos y orientados de todo el terreno regable por las aguas de esta Comunidad. “Copia, de existir, de la Resolución aprobatoria de la Constitución de la Comunidad y de la aprobación de las Ordenanzas y Reglamentos por los que se han de regir″. Segundo. Con fecha 25 de junio de 2018, el órgano reclamado dicta resolución por la que : “En respuesta al escrito presentado, con fecha 20 de marzo de 2018, solicitando copia de documentación e información sobre la Comunidad de Regantes Huerta Martí y los Recios, tras realizar las comprobaciones correspondientes se le informa que: “De acuerdo con el padrón de regantes aportado, con fecha 5 de septiembre de 2014, que consta en los expedientes de referencia, donde se tramita la concesión de agua pública del embalse de la Viñuela y la Constitución de la Comunidad de Regantes Huerta Martí y los Recios, NO consta como partícipe de la misma, tal y como se afirma en el escrito presentado. “Si bien es cierto que, con el escrito de solicitud, acompaña certificado emitido, por el entonces presidente y secretario de la Comunidad de Regantes en formación, el mismo data de 18 de febrero de 2010, por lo que dado que el padrón que consta en el expediente, ha sido aportado por la Comunidad con fecha posterior (5/09/2014) y en e! mismo no aparece usted en la relación de usuarios, ni la parecela 367 del polígono 5 de Vélez-Málaga, de la que es titular, se incluye dentro de la superficie de riego, no queda suficientemente acreditado su condición de partícipe de la misma. “Por todo ello, dado que no queda acreditado su condición de interesado en el expediente de Constitución y Concesión que nos ocupa, no se puede acceder a lo solicitado de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas″. Tercero. El 2 de julio de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la resolución de la solicitud de información: “Con fecha 18 de marzo de 2018 se presentó SOLICITUD DE INFORMACIÓN PUBLICA (TRANSPARENCIA PUBLICA) según modelo oficial por correo certificado postal a la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, Sede Agua, según se acredita con el documento núm. 1 adjunto. “Con fecha 27 de junio de 2018 se me ha remitido carta de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía en la que se indica que no queda acreditado que yo sea interesado en el expediente a pesar de haber remitido una certificación de fecha 18 de febrero de 2010 en el que consta que soy comunero de la Comunidad de Regantes Huerta Martí y Los Recios, tal y como se recoge en el escrito recibido que como documento núm. 2 les adjunto. “No obstante lo anterior, adjunto como documento núm. 3 a este escrito copia del acta de fecha 23 de febrero de 2016 a cuyo tenor, el compareciente figura entre los asistentes a la Junta General de la citada Comunidad de Regantes, y como documento núm. 4 cuotas abonadas por mi con fecha 27 de Enero de 2017, es por lo que queda claro con meridiana claridad que figuro como comunero de la comunidad, independientemente de la carta recibida de la Junta de Andalucía acompañada como documento núm. 2, por la que se niega a facilitarme la información solicitada por parte de D. [nombre del subdirector] (Subdirector de Gestión de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas). “En virtud de lo expuesto, “SOLICITO DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA que admita este escrito, junto con la documentación que se acompaña y teniendo por efectuadas las manifestaciones que antecedente se sirvan en reiterar mi petición de solicitud con los apercibimientos y sanciones legales que procedan. “PRIMER OTROSÍ DIGO que se deja designado a los efectos de las sucesivas notificaciones, citaciones o emplazamientos el domicilio del Letrado D. [nombre del letrado], sito en calle Camino del Remanente núm. 4, Oficina núm. 1 de Vélez- Málaga, 29700, Málaga, con el que ruego se entiendan en lo sucesivo, designándolo para que actúe en mi nombre y representación en lo sucesivo, firmando ambos en prueba de conformidad″. Cuarto. Con fecha 25 de julio 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El 24 de julio de 2018 se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia del órgano reclamado, el día 2 de agosto de 2018. Quinto. El 27 de agosto de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado, en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, informa que : “En contestación a su escrito de 23/07/2018 por el que se nos da traslado de la reclamación 261/2018 presentada por D. [nombre reclamante], adjunto se remite en formato digital copia del expediente afectado, significándole que la actuación de esta Subdirección se basaba en la no localización de este Sr. como integrante de la Comunidad de Regantes "en formación" Huerta Martí y Los Recios, ya que no consta como participe, ni la parcela de la que dice ser titular tampoco aparece en los planos catastrales aportado por el Presidente en funciones de la Comunidad en el expediente ma-62561, abierto con fecha 15/04/2016. “La documentación que el Sr. [nombre reclamante] presenta como prueba de ser parte integrante de la Comunidad de Regantes, está referida a fechas anteriores y al expediente MA-31816, este expediente fue archivado por caducidad el 14/09/2011. Por todo ello, no queda acreditado la condición de interesado″ Junto al escrito remitido acompaña CD, en el que, entre otra documentación, contiene: copia de las ordenanzas de la Comunidad de Regantes presentadas para su aprobación, así como copia del Reglamento de la Junta de Gobierno de la Comunidad presentado para su aprobación. No aparece, sin embargo, ni el padrón de usuarios vigente de la Comunidad, ni la resolución aprobatoria de la constitución de la misma. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Por su parte, el artículo 2.a) de dicho texto entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas o entidades incluidas en el ámbito subjetivo de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Así ha venido por lo demás a confirmarlo el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017, de 16 de octubre (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera): “La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013, como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información. [...] Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos previstos en la Ley...” (Fundamento de Derecho Sexto). Tercero. En el informe emitido durante el trámite de alegaciones concedido, la Delegación Territorial proporciona a este Consejo determinada información referente a la solicitud planteada. Sucede, sin embargo, que es al propio solicitante a quien se debe ofrecer la información, pues, como hemos tenido ya ocasión de señalar en anteriores decisiones, son los poderes públicos a los que se pide la información los “obligados a remitirla directamente a la persona que por vía del ejercicio de derecho de acceso haya manifestado su interés en conocerla”, toda vez que no es finalidad de este Consejo, “ciertamente, convertirse en receptor o transmisor de esta información pública, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTPA y que la información llegue al ciudadano solicitante por parte del órgano reclamado” (por todas, las Resoluciones 59/2016, de 20 de julio, FJ 5º; 106/2016, de 16 de noviembre, FJ 4º; 111/2016, de 30 de noviembre, FJ 3º; 122/2016, de 14 de diciembre, FJ 5º; 55/2017, de 12 de abril, FJ 3º). Por consiguiente, en todas estas resoluciones instábamos al órgano reclamado a que directamente pusiera a disposición del solicitante la información remitida a este Consejo y procedíamos a estimar, siquiera a efectos formales, la correspondiente reclamación. Y así hemos de proceder igualmente en el presente caso. No obstante, debe notarse que la información transmitida a este Consejo en el trámite de alegaciones no da respuesta a la totalidad de las peticiones de información formuladas por el solicitante, puesto que no se hace ninguna referencia ni al padrón de usuarios vigente de la Comunidad de Regantes, ni a la resolución aprobatoria de la constitución de la misma. En consecuencia, al contenido del informe habría que añadir la recién citada documentación, previa disociación de los datos personales que eventualmente pudiera contener el padrón de usuarios, incluyendo los relativos al nombre de los usuarios. Y, en el caso de que no exista alguno de los extremos de la información referida, habrá de transmitirse expresamente esta circunstancia al reclamante. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Primero. Estimar la reclamación presentada por XXX, en representación de XXX, contra la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Málaga por denegación de información pública. Segundo. Instar a la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Málaga a que, en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al que se le notifique la presente resolución, ofrezca al reclamante la información indicada en el Fundamento Jurídico Tercero, dando cuenta a este Consejo de lo actuado en el mismo plazo.