El ciudadano XXX solicitó información pública a la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar de la Junta de Andalucía. Tras interponer una reclamación, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda el desistimiento del interesado al no haber subsanado las deficiencias requeridas en su solicitud.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación no fue concretada con claridad conforme a los requisitos del artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015.
2
El interesado no aportó la documentación solicitada durante el plazo de subsanación concedido por el órgano resolutor.
3
Se aplica el artículo 68.1 de la LPAC para resolver la situación procesal del recurrente ante la falta de subsanación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 284/2019, de 16 de octubre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, contra la Dirección General de Atención a la
Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, de la Consejería de Educación y Deporte de
la Junta de Andalucía, por denegación de información pública (Reclamación núm.
265/2019).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 12 de julio de 2019 tuvo entrada en este Consejo una reclamación
contra la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia escolar
por denegación de información pública.
Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se
concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación.
Tercero. Dicho plazo se le concede por oficio de 26 de julio de 2019, que resulta notificado el
9 de agosto de 2019, sin que hasta la fecha se haya producido la subsanación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante),
“[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se
concrete, con toda claridad, la solicitud”.
Dado que el interesado no ha aportado la documentación solicitada en el plazo concedido
durante el trámite de subsanación, y al no quedar concretada con toda claridad la reclamación
planteada, procede dictar, con base en el artículo 68.1 LPAC, la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistido a XXX, contra la Dirección General de Atención a la
Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, de la Consejería de Educación y Deporte de la
Junta de Andalucía por denegación de información pública.