Se presentó una reclamación contra el Ayuntamiento de Huércal de Almería por denegación de información pública. Tras requerir al interesado para que subsanara deficiencias en la solicitud, este no lo hizo. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda tener por desistido al reclamante.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud carecía de la concreción necesaria sobre los hechos, razones y petición requerida por el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015.
2
El interesado no aportó la documentación solicitada ni subsanó las deficiencias en el plazo concedido por la administración.
Texto completo
RESOLUCIÓN 283/2019, de 16 de octubre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, en representación de XXX, contra el
Ayuntamiento de Huércal de Almería (Almería) por denegación de información pública
(Reclamación núm. 238/2019).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 16 de junio de 2019 tuvo entrada en este Consejo una reclamación
contra el Ayuntamiento de Huércal de Almería (Almería) por denegación de información
pública.
Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se
concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación.
Tercero. Dicho plazo se le concede por oficio de 5 de julio de 2019, que resulta notificado el 9
de julio de 2019, sin que hasta la fecha se haya producido la subsanación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante),
“[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se
concrete, con toda claridad, la solicitud”.
Dado que el interesado no ha aportado la documentación solicitada en el plazo concedido
durante el trámite de subsanación, y al no quedar concretada con toda claridad la reclamación
planteada, procede dictar, con base en el artículo 68.1 LPAC, la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistido a XXX, en representación de XXX, contra el
Ayuntamiento de Huércal de Almería (Almería) por denegación de información pública.