Desistimiento 16/10/2019 · 122 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Huércal de Almería por denegación de información pública

Se presentó una reclamación contra el Ayuntamiento de Huércal de Almería por denegación de información pública. Tras requerir al interesado para que subsanara deficiencias en la solicitud, este no lo hizo. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda tener por desistido al reclamante.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud carecía de la concreción necesaria sobre los hechos, razones y petición requerida por el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015.
2 El interesado no aportó la documentación solicitada ni subsanó las deficiencias en el plazo concedido por la administración.

Texto completo

RESOLUCIÓN 283/2019, de 16 de octubre Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, en representación de XXX, contra el Ayuntamiento de Huércal de Almería (Almería) por denegación de información pública (Reclamación núm. 238/2019). ANTECEDENTES Primero. Con fecha 16 de junio de 2019 tuvo entrada en este Consejo una reclamación contra el Ayuntamiento de Huércal de Almería (Almería) por denegación de información pública. Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación. Tercero. Dicho plazo se le concede por oficio de 5 de julio de 2019, que resulta notificado el 9 de julio de 2019, sin que hasta la fecha se haya producido la subsanación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante), “[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud”. Dado que el interesado no ha aportado la documentación solicitada en el plazo concedido durante el trámite de subsanación, y al no quedar concretada con toda claridad la reclamación planteada, procede dictar, con base en el artículo 68.1 LPAC, la siguiente RESOLUCIÓN Único. Se acuerda tener por desistido a XXX, en representación de XXX, contra el Ayuntamiento de Huércal de Almería (Almería) por denegación de información pública.