Se solicitó acceso a actuaciones sobre la Vereda del Pretorio a la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Córdoba. Tras requerir la subsanación de la reclamación por falta de claridad, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda tener por desistido al solicitante al no haber aportado la documentación requerida.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue admitida a trámite pero se detectaron deficiencias que impedían concretar con claridad la solicitud
2
Se concedió un plazo de subsanación conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015
3
La falta de aportación de la documentación solicitada en el plazo concedido conlleva la resolución del procedimiento
Texto completo
RESOLUCIÓN 286/2019, de 17 de octubre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, en representación de la XXX, contra la Delegación
Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Córdoba, por
denegación de información pública (Reclamación núm. 163/2019).
ANTECEDENTES
Primero. El 23 de abril de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a una
solicitud de información:
“[nombre reclamante…], con DNI [número…] comparece en nombre y representación de
la Plataforma ciudadana A desalambrar declarada de utilidad pública con domicilio a
efectos de notificaciones en la calle [domicilio del reclamante…], con teléfono [número…]
y mail: [correo electrónico del reclamante…], comparezco y como mejor proceda en
derecho DIGO:
“Que ante la falta de tramitación y/o respuesta de las solicitudes y denuncias
formuladas por el compareciente respecto de la VEREDA DEL PRETORIO en
diferentes fechas, de los últimos de los cuales adjuntamos copia (27 de diciembre
de 2018 y 12 de abril de 2019) cuyo contenido damos aquí y ahora por reproducido
en su integridad, mediante el presente escrito INTERESO que, cumplimiento de sus
propios fines, insten al órgano administrativo a tramitar la solicitud efectuada y a
trasladarme todas y cada una de las resoluciones actuaciones y/o diligencias que se
practiquen con los debidos apercibimientos legales procediendo en su caso a
instruir el procedimiento de investigación correspondiente caso de no obtener
respuesta.
“Estableciendo el artículo 1 de la Ley 1/2014 que la transparencia es un instrumento
para facilitar el conocimiento de la ciudadanía de la actividad de los poderes
públicos y de las entidades con financiación pública, promoviendo el ejercicio
responsable de dicha actividad y el desarrollo de una conciencia ciudadana y
democrática plena y con motivo de que nuestras solicitudes han sido desatendidas
de forma sistemática sin que en ningún momento se nos haya respondido ni se nos
haya justificado el motivo, es por lo que solicitamos al CONSEJO DE
TRANSPARENCIA la concesión del acceso a la información solicitada y en particular
de las actuaciones realizadas″.
Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se
concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación. Dicho plazo
se le concede por oficio de 15 de mayo de 2019, que resulta notificado el 16 de mayo de 2019,
sin que hasta la fecha se haya subsanado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante),
“[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se
concrete, con toda claridad, la solicitud”.
Dado que la interesada no ha aportado la documentación solicitada en el plazo concedido
durante el trámite de subsanación, y al no quedar concretada con toda claridad la reclamación
planteada, procede dictar, con base en el artículo 68.1 LPAC, la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistido a XXX, en representación de la XXX, en la reclamación
interpuesta contra la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible en Córdoba .