El ciudadano XXX solicitó información pública a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía. Tras requerir la subsanación de deficiencias en la reclamación presentada ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, el interesado no presentó la documentación solicitada. El Consejo acuerda tener por desistido al reclamante.
Puntos clave de la argumentación
1
La resolución se fundamenta en el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, que exige que las solicitudes contengan los hechos, razones y petición concretados con claridad.
2
Ante la falta de subsanación de las deficiencias advertidas en la reclamación dentro del plazo concedido, se aplica el artículo 68.1 de la LPAC.
3
La ausencia de documentación que concrete la reclamación impide la tramitación del procedimiento, derivando en el desistimiento del interesado.
Texto completo
RESOLUCIÓN 279/2019, de 17 de octubre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Empleo, Formación y
Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por denegación de información pública
(Reclamación núm. 170/2019).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 28 de abril de 2019 tuvo entrada en este Consejo una reclamación
contra la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo por denegación de
información pública.
Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se
concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación.
Tercero. Dicho plazo se le concede por oficio el 22 de mayo de 2019, que resulta notificado el
28 de mayo de 2019, sin que hasta la fecha se haya producido la subsanación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante),
“[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se
concrete, con toda claridad, la solicitud”.
Dado que el interesado no ha aportado la documentación solicitada en el plazo concedido
durante el trámite de subsanación, y al no quedar concretada con toda claridad la reclamación
planteada, procede dictar, con base en el artículo 68.1 LPAC, la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistido a XXX contra la Consejería de Empleo, Formación y
Trabajo Autónomo, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública.