El ciudadano XXX solicitó información pública a Actividades de Limpieza y Gestión S.A. (ALGESA). Tras requerir la subsanación de deficiencias en la reclamación presentada ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, el interesado no presentó la documentación solicitada. El Consejo acuerda tener por desistido al reclamante.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación no cumple con el requisito de contener los hechos, razones y petición concretada con claridad según el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015.
2
El interesado no aportó la documentación requerida durante el trámite de subsanación concedido bajo el artículo 68.1 de la LPAC.
Texto completo
RESOLUCIÓN 278/2019, de 17 de octubre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra Actividades de Limpieza y Gestión S.A
(ALGESA) por denegación de información pública (Reclamación núm. 156/2019).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 17 de abril de 2019 tuvo entrada en este Consejo una reclamación
contra ALGESA por denegación de información pública.
Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se
concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación.
Tercero. Dicho plazo se le concede por oficio el 10 de mayo de 2019, que resulta notificado el
28 de mayo de 2019, sin que hasta la fecha se haya producido la subsanación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante),
“[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se
concrete, con toda claridad, la solicitud”.
Dado que el interesado no ha aportado la documentación solicitada en el plazo concedido
durante el trámite de subsanación, y al no quedar concretada con toda claridad la reclamación
planteada, procede dictar, con base en el artículo 68.1 LPAC, la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistido a XXX contra Actividades de Limpieza y Gestión S.A
(ALGESA) por denegación de información pública.