El ciudadano solicitó información sobre un expediente urbanístico al Ayuntamiento de Algeciras. Tras alegar la falta de respuesta, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración concedió el acceso a la información durante el proceso.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública rige como regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales.
2
Se constata que el Ayuntamiento de Algeciras notificó al interesado la concesión del acceso a la información solicitada el 27 de mayo de 2019.
3
Al haberse satisfecho el propósito de obtener la información, se produce la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 295/2019, de 21 de octubre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Algeciras por
denegación de información pública (Reclamación núm. 204/2019).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó el 11 de abril de 2019, escrito en el Ayuntamiento
de Algeciras por el que solicita:
“1. Que ha presentado escrito (adjunta copia del mismo) ante el Ayuntamiento de
Algeciras, dirigido al Alcalde, ya que es el principal responsable del urbanismo en
Algeciras.
“2. Que por parte de dicho responsable no ha recibido respuesta al escrito
presentado.
“3. Que entiende que lo denunciado en esos escritos es un derecho recogido en la
legislación vigente, ya que es información pública.
“4. Que dada la gravedad de lo reclamado no entiende la ausencia de respuesta del
más alto responsable del Ayuntamiento de Algeciras, es decir el alcalde de
Algeciras.
“Por todo lo expuesto y de acuerdo con las leyes, los reglamentos y las normas
vigentes,
“SOLICITA:
“Que se le dé la información requerida y se le indique el motivo de la ausencia de
respuesta a su escrito, así como un informe sobre el estado de este expediente,
cuyos plazos de resolución hace tiempo que están sobradamente rebasados.
“Espera que este consejo sea capaz de obtener una respuesta a este escrito y
agradece anticipadamente el interés de sus responsables”.
Segundo. El 14 de mayo de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la
solicitud de información.
Tercero. Con fecha 19 de junio de 2019 se comunica al reclamante la iniciación del
procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano
reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones
que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es
comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano
equivalente del órgano reclamado el 25 de junio de 2019.
Cuarto. El 17 de julio de 2019 tiene entrada en el registro de este Consejo, remitido por el
órgano reclamado, copia del expediente administrativo. Consta la notificación efectuada al
interesado el 27 de mayo de 2019, del escrito de la Coordinadora General del Área de
Urbanismo del Ayuntamiento de fecha 3 de mayo de 2019, y referencia URB-PLAN-PLVA-19-
2019 (2019/REP_01/005643), por el que se le concede el acceso a la información solicitada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito del Ayuntamiento
reclamado en el que comunica a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información
solicitada, sin que el reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna
disconformidad respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación
por desaparición sobrevenida de su objeto.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra el Ayuntamiento de Algeciras por denegación de información pública.