El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de La Mojonera información sobre las retribuciones de los puestos de trabajo de los funcionarios. Tras requerir la subsanación de deficiencias en la reclamación presentada ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, el interesado no respondió. El Consejo acuerda tener por desistido al recurrente.
Puntos clave de la argumentación
1
La resolución se basa en el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, que exige que las solicitudes contengan los hechos, razones y la petición concretada con claridad.
2
Se aplicó el artículo 68.1 de la LPAC al no haber subsanado el interesado las deficiencias advertidas en la reclamación dentro del plazo concedido.
Texto completo
RESOLUCIÓN 294/2019, de 21 de octubre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de La Mojonera por
denegación de información pública (Reclamación núm. 150/2019).
ANTECEDENTES
Primero. El 11 de abril de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a una
solicitud de información:
“Que en la actualidad soy XXX del Ayuntamiento de La Mojonera (Almería).
“Que desde 2017 he ido registrando solicitudes al Ayuntamiento relacionadas con la
aportación de información sobre las retribuciones de los puestos de trabajo existentes
en el citado Ayuntamiento (funcionarios).
“Que hasta el momento NO se me ha respondido en ningún sentido ni se me ha
argumentado el motivo de esta actitud.
“Solicito su intermediación, siempre que la crea oportuna, dado que entiendo que mi
condición de representante sindical de los funcionarios me habilita para la obtención
de la citada información y que las retribuciones de los trabajadores son públicas″.
Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se
concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación. Dicho plazo
se le concede por oficio de 10 de mayo de 2019, que resulta notificado el mismo día, sin que
hasta la fecha se haya subsanado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante),
“[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se
concrete, con toda claridad, la solicitud”.
Dado que el interesado no ha aportado la documentación solicitada en el plazo concedido
durante el trámite de subsanación, y al no quedar concretada con toda claridad la reclamación
planteada, procede dictar, con base en el artículo 68.1 LPAC, la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistido a XXX de la reclamación interpuesta contra el
Ayuntamiento de La Mojonera por denegación de información pública.