El ciudadano solicitó copias de escritos y actos administrativos relativos a la incorporación de un PTIS en el CEIP Los Llanos a la Delegación Territorial de Educación de Málaga. Tras requerir la subsanación de deficiencias en la reclamación y no obtener respuesta del interesado, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda tenerlo por desistido.
Puntos clave de la argumentación
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La resolución se fundamenta en el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, que exige que las solicitudes contengan los hechos, razones y petición concretados con claridad.
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Se aplicó el artículo 68.1 de la LPAC al no haberse subsanado las deficiencias advertidas en la reclamación dentro del plazo concedido.
3
La falta de aportación de la documentación requerida durante el trámite de subsanación impide la tramitación de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 293/2019, de 21 de octubre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de Educación,
Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga, por denegación de
información pública (Reclamación núm. 149/2019).
ANTECEDENTES
Primero. El 11 de abril de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a una
solicitud de información:
“Considero que no se me da respuesta a mi petición: pues yo solicito copia de los
escritos, solicitudes y actos administrativos de cualquier índole que por parte del
centro CEIP Los Llanos se efectuaron desde finales del curso 2015/2016 y durante el
curso 2016/2017 para solicitar la incorporación de un PTIS (Personal Técnico de
Integración Social) en el centro. Por parte de la Delegada Provincial resuelve conceder
el acceso a la información, pero sin embargo en el archivo pdf «Información», me
mandan un relato de todos los escritos que se hicieron, pero insisto quiero copia de
esos escritos, pues eso es lo que solicito.[...]″.
Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se
concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación. Dicho plazo
se le concede por oficio de 10 de mayo de 2019, que resulta notificado el 13 de mayo de 2019,
sin que hasta la fecha se haya subsanado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante),
“[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se
concrete, con toda claridad, la solicitud”.
Dado que el interesado no ha aportado la documentación solicitada en el plazo concedido
durante el trámite de subsanación, y al no quedar concretada con toda claridad la reclamación
planteada, procede dictar, con base en el artículo 68.1 LPAC, la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistido a XXX de la reclamación interpuesta contra la Delegación
Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga, por
denegación de información pública.