El ciudadano solicitó información sobre el aparcamiento del Campus Pirotecnia a la Universidad de Sevilla. Tras presentar una reclamación por silencio administrativo, el interesado informó que la Universidad finalmente facilitó la información. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda dar por terminado el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El interesado manifiesta haber recibido la información solicitada con posterioridad a la interposición de la reclamación
2
Se aplica el artículo 94.1 de la Ley 39/2015 que permite a cualquier interesado desistir de su solicitud
Texto completo
RESOLUCIÓN 292/2019, de 21 de octubre
Asunto: Reclamación interpuesta por D. XXX contra la Universidad de Sevilla por denegación de
información pública (Reclamación núm. 174/2019).
ANTECEDENTES
Primero. El 2 de mayo de 2019, tuvo entrada en este Consejo una reclamación presentada
por XXX contra una denegación presunta de información basada en la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Segundo. En la reclamación presentada exponía, en síntesis, que con fecha 27 de marzo de
2019 había solicitado información sobre el aparcamiento ubicado en el Campus Pirotecnia y
que no había obtenido respuesta.
Tercero. El 28 de agosto de 2019, tiene entrada en el Consejo escrito de la parte de la
interesada, en la que comunica que “la Universidad de Sevilla ha facilitado- aunque
tardíamente- la información solicitada con el fin de que este Consejo declare la terminación del
procedimiento derivado de la reclamación 174/2019.”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su
solicitud.
Constando que el interesado ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le ha sido
facilitada la información procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto
legal, dictar la siguiente.
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado
de la reclamación interpuesta por XXX contra la Universidad de Sevilla.