El ciudadano solicitó a la Delegación Territorial de Educación de Málaga los horarios docentes del ciclo de infantil del CEIP Los Llanos (curso 2016/2017), alegando que la información remitida era errónea. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda el desistimiento al no haber subsanado la reclamante las deficiencias requeridas.
Puntos clave de la argumentación
1
La resolución se fundamenta en el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, que exige que las solicitudes contengan los hechos, razones y la petición concretada con claridad.
2
Se aplicó el artículo 68.1 de la LPAC al no haber aportado la interesada la documentación solicitada durante el plazo de subsanación concedido el 22 de mayo de 2019.
Texto completo
RESOLUCIÓN 291/2019, de 21 de octubre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de Educación,
Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga, por denegación de
información pública (Reclamación núm. 172/2019).
ANTECEDENTES
Primero. El 25 de abril de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la resolución de 24 de abril de
2019, de la Delegada Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y
Conciliación en Málaga por la que se le concede el acceso a la información solicitada, alegando
la reclamante que:
“Ya he presentado una reclamación referente a este expediente en concreto
(ES_A01018825_2019_EXP_0010129_2019_feXMZ020000000427) de fecha 11/04/2019.
Pero la Delegación Territorial de Educación de Málaga hoy me vuelve a remitir la
información errónea, y la verdad ya no se si pensar que el problema es que no hay
voluntad por parte del CEIP Los Llanos y su equipo directivo en hacerme entrega de lo
que pido.
“Además hoy he vuelto a presentar una nueva solicitud del acceso a la documentación.
“Como he dicho yo lo que pido es el horario que durante el curso 2016/2017 tuvieron
mis compañeros de ciclo (Infantil), es decir el horario regular de cada docente, no el
horario de las unidades que es lo que me han enviado, además en la anterior
reclamación ya aporté copia de mi horario y lo que me enviaron fue copia del mismo.
“Pues yo lo que quiero es el horario regular docente (HORARIO DEL PROFESORADO)
de los cursos del ciclo de educación infantil del CEIP Los Llanos, igual al mío que me
enviaron en la primera solicitud, pero de mis compañeros del curso 2016/2017.
“Si por motivos se tiene que ocultar el nombre del docente por problemas con la
protección de datos que se proceda a ello, pero lo dicho, quiero el horario regular de
mis compañeros en el que se puede observar el cometido que tenía cada uno en sus
horas, no el horario de la unidad.
“Tengo acceso a esa documentación en resolución firmada por la Sra. Delegada
Provincial de Álora″.
Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se
concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación. Dicho plazo
se le concede por oficio de 22 de mayo de 2019, que resulta notificado el mismo día, sin que
hasta la fecha se haya subsanado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante),
“[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se
concrete, con toda claridad, la solicitud”.
Dado que la interesada no ha aportado la documentación solicitada en el plazo concedido
durante el trámite de subsanación, y al no quedar concretada con toda claridad la reclamación
planteada, procede dictar, con base en el artículo 68.1 LPAC, la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistida a XXX de la reclamación interpuesta contra la Delegación
Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga por
denegación de información pública.