El ciudadano solicitó a la Delegación Territorial de Educación de Málaga los horarios docentes del ciclo infantil del CEIP Los Llanos (2016/2017), alegando que la administración le envió erróneamente su horario personal. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda el desistimiento al no subsanar la reclamante las deficiencias advertidas en el plazo concedido.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación fue admitida a trámite pero se requirió la subsanación de deficiencias según el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.
2
El artículo 66.1.c) de la LPAC exige que las solicitudes contengan los hechos, razones y la petición concretada con claridad.
3
Ante la falta de aportación de la documentación solicitada en el plazo de subsanación, se considera que la reclamación no quedó concretada con claridad.
Texto completo
RESOLUCIÓN 290/2019, de 22 de octubre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de Educación,
Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga por denegación de
información pública (Reclamación núm. 157/2019).
ANTECEDENTES
Primero. El 11 de abril de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la resolución de 27 de marzo
de 2019, de la Delegada Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y
Conciliación en Málaga por la que se le concede el acceso a la información solicitada, alegando
la reclamante que:
“Considero que no se me da respuesta a mi petición:
“Pues yo solicito copia del horario regular docente de los cursos del ciclo de infantil
del CEIP Los Llanos de Álora (Málaga) correspondientes al curso escolar 2016/2017,
es decir el horario de cada grupo-unidad del ciclo de infantil.
“Me conceden el acceso a la información en una resolución firmada por la Delegada
de Educación con fecha 27/03/2019, pero en el archivo adjunto en el correo que
mandan la resolución hay otro archivo denominado información la documentación
que me envían es mi horario personal que precisamente es el único que no
necesito pues ese ya lo había adjuntado en mi solicitud inicial de petición.
“Me pongo en contacto Telefónico con la Consejería de Educación, le cuento el caso
y me dicen que le reenvíen al mismo correo un escrito explicando el tema y que si
en una semana no recibía contestación alguna solicitara directamente la
reclamación a este organismo.
“Presento el escrito que me indicaron volviendo a solicitar la información correcta el
día 05/04/2019 y no he recibido nada, por lo tanto vuelvo a reiterar que se cumpla
con la resolución que me concede el acceso a la información y se me remita el
horario de los demás grupo-unidad del ciclo de infantil del CEIP Los Llanos del curso
2016/2017″.
Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se
concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación. Dicho plazo
se le concede por oficio de 10 de mayo de 2019, que resulta notificado el mismo día, sin que
hasta la fecha se haya subsanado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante),
“[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se
concrete, con toda claridad, la solicitud”.
Dado que la interesada no ha aportado la documentación solicitada en el plazo concedido
durante el trámite de subsanación, y al no quedar concretada con toda claridad la reclamación
planteada, procede dictar, con base en el artículo 68.1 LPAC, la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistida a XXX de la reclamación presentada contra la Delegación
Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga por
denegación de información pública.