El ciudadano solicitó a la Mancomunidad Guadalquivir Gestión Pública de Residuos Urbanos documentación detallada sobre el proceso de selección y contrato del Jefe de Servicio. Tras interponer reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía por falta de respuesta, el organismo decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración acabó facilitando la información.
Puntos clave de la argumentación
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El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho al haberse materializado el acceso a la misma durante el procedimiento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 289/2019, de 22 de octubre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Mancomunidad Guadalquivir Gestión
Pública de Residuos Urbanos por denegación de información pública (Reclamación núm.
425/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó el 25 de septiembre de 2018, escrito en la
Mancomunidad Guadalquivir Gestión Pública de Residuos Urbanos por el que solicita:
“Solicito por la presente copla de los documentos que se relacionan en el
PRIMERexpediente de selección de los trabajadores y/o directivos llevado a cabo
por la MANCOMUNIDAD DEL GUADALQUIVIR DE R.S.U, que se indican a
continuación:
JEFE DE SERVICIO
En dicho expediente se deben de incluir entre otros documentos los siguientes:
1. Informede la necesidad de crear y posteriormente de cubrir dicha vacante.
2. Autorizaciones para llevar a cabo la contratación pública
3. Naturaleza del contrato y/o tipo de contratación y/o normativa aplicable
(personal laboral, cargo de confianza, funcionario, pacto estatutario, puesto de alta
dirección, etc.)
4. CONVOCATORIA PÚBLICA donde se anuncia la vacante, así como requisitos, tipo
de acceso, plazos de pruebas, temarios para llevar a cabo tas pruebas de selección.
Deberá también aparecer los medios de comunicación donde se dio a conocer la
convocatoria pública (tablones de anuncio, prensa, otros medios de comunicación,
etc.).
5. Tipo de proceso de selección; Concurso, concurso-oposición, oposición, libre
designación, otro tipo de sistema de selección.
6. Relación de personas que constituyeron el Tribunal de Selección.
7. Listado da candidatosfinalistas en el proceso de selección.
8. Documento final donde aparece el nombramiento de esta persona para ocupar
la plaza ofertada.
8. Nombre del puesto que desempeñarte según esa convocatoria, o categoría
profesional según la normativa que se le aplicó, convenio laboral, pacto estatutario
y/o cualquier otra normativa.
10. Sueldo bruto ofertado y/o complementos.
11. Cualquier otro documentos contenido y/o relacionado con la necesidad,
pruebas, informes de esta vacante, etc.
12. Copla del CONTRATO DE TRABAJO, donde aparezca el responsable que firma
dicho contrato.
OBSERVACIÓN:
• Según los derechos que me asisten en la Ley de Transparencia y Protección
de Datos, ruego que se me envíe la información a mi correo electrónico [correo
electrónico].
• Si no existe alguno de los documentos referidos en esta solicitud se pide
certificado de recursos humanos donde se exprese la no existencia de dicho
documento.
• En el caso de que no se cumplan los plazos o las obligaciones de la Ley de
Transparencia y Protección de datos de Andalucía se recurrirá a la intervención
del Consejo de la Transparencia de Andalucía.
Segundo. El 31 de octubre de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la
solicitud de información.
Tercero. Con fecha 16 de noviembre se comunica al reclamante la iniciación del
procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano
reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones
que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es
comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano
equivalente del órgano reclamado el mismo día.
Cuarto. El 17 de julio de 2019 tiene entrada en el registro de este Consejo, remitido por el
órgano reclamado, copia del expediente administrativo. Consta la notificación efectuada al
interesado el 23 de mayo de 2019, de la Resolución de Presidencia número 226 de fecha 17 de
marzo de 2019, y registro de salida de 18 de marzo de 2019 n.º 318,por la que se le concede el
acceso a la información solicitada. Asimismo consta el correo electrónico por el que se
materializa el acceso a la información.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito de la entidad
interpelada en el que comunica a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información
solicitada, sin que el reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna
disconformidad respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación
por desaparición sobrevenida de su objeto.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra la Mancomunidad Guadalquivir Gestión Pública de Residuos Urbanos por
denegación de información pública.