Pérdida de objeto 22/10/2019 · 392 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre el proceso de selección del Jefe del Área Jurídica de la Mancomunidad Guadalquivir Gestión Pública de Residuos Urbanos

El ciudadano solicitó a la Mancomunidad Guadalquivir Gestión Pública de Residuos Urbanos documentación detallada sobre el proceso de selección del Jefe del Área Jurídica. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración facilitó la información durante el proceso.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho tras la entrega de la documentación por parte de la entidad interpelada.
2 Se concluye que se ha cumplido la finalidad de transparencia prevista en la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
3 La resolución se basa en la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación al haberse materializado el acceso a la información solicitada.

Texto completo

RESOLUCIÓN 287/2019, de 22 de octubre Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Mancomunidad Guadalquivir Gestión Pública de Residuos Urbanos por denegación de información pública (Reclamación núm. 423/2018). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó el 25 de septiembre de 2018, escrito en la Mancomunidad Guadalquivir Gestión Pública de Residuos Urbanos por el que solicita: “Solicito por la presente copIa de los documentos que se relacionan en el PRIMER expediente de selección de los trabajadores y/o directivos llevado a cabo por la MANCOMUNIDAD DEL GUADALQUIVIR DE R.S.U, que se indican a continuación: JEFE DEL ÁREA JURÍDICA En dicho expediente se deben de incluir entre otros documentos los siguientes: 1. Informe de la necesidad de crear y posteriormente de cubrir dicha vacante. 2. Autorizaciones para llevar a cabo la contratación pública 3. Naturaleza del contrato y/o tipo de contratación y/o normativa aplicable (personal laboral, cargo de confianza, funcionario, pacto estatutario, puesto de alta dirección, etc.) 4. CONVOCATORIA PÚBLICA donde se anuncia la vacante, así como requisitos, tipo de acceso, plazos de pruebas, temarios para llevar a cabo tas pruebas de selección. Deberá también aparecer los medios de comunicación donde se dio a conocer la convocatoria pública (tablones de anuncio, prensa, otros medios de comunicación, etc.). 5. Tipo de proceso de selección; Concurso, concurso-oposición, oposición, libre designación, otro tipo de sistema de selección. 6. Relación de personas que constituyeron el Tribunal de Selección. 7. Listado da candidatos finalistas en el proceso de selección. 8. Documento final donde aparece el nombramiento de esta persona para ocupar la plaza ofertada. 8. Nombre del puesto que desempeñarte según esa convocatoria, o categoría profesional según la normativa que se le aplicó, convenio laboral, pacto estatutario y/o cualquier otra normativa. 10. Sueldo bruto ofertado y/o complementos. 11. Cualquier otro documentos contenido y/o relacionado con la necesidad, pruebas, informes de esta vacante, etc. 12. Copia del CONTRATO DE TRABAJO, donde aparezca el responsable que firma dicho contrato. OBSERVACIÓN: • Según los derechos que me asisten en la Ley de Transparencia y Protección de Datos, ruego que se me envíe la información a mi correo electrónico [correo electrónico]. • Si no existe alguno de los documentos referidos en esta solicitud se pide certificado de recursos humanos donde se exprese la no existencia de dicho documento. • En el caso de que no se cumplan los plazos o las obligaciones de la Ley de Transparencia y Protección de datos de Andalucía se recurrirá a la intervención del Consejo de la Transparencia de Andalucía. Segundo. El 31 de octubre de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información. Tercero. Con fecha 16 de noviembre se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado el mismo día. Cuarto. El 17 de julio de 2019 tiene entrada en el registro de este Consejo, remitido por el órgano reclamado, copia del expediente administrativo. Consta la notificación efectuada al interesado el 23 de mayo de 2019, de la Resolución de Presidencia número 226 de fecha 17 de marzo de 2019, y registro de salida de 18 de marzo de 2019 n.º 318, por la que se le concede el acceso a la información solicitada. Asimismo consta el correo electrónico por el que se materializa el acceso a la información. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito del la entidad interpelada en el que comunica a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información solicitada, sin que el reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra la Mancomunidad Guadalquivir Gestión Pública de Residuos Urbanos por denegación de información pública.