Desistimiento 07/11/2019 · 133 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Córdoba por denegación de información pública

El ciudadano solicitó información pública al Ayuntamiento de Córdoba. Tras requerir la subsanación de deficiencias en la reclamación presentada ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, el interesado no aportó la documentación necesaria para concretar el acto recurrido. El Consejo acuerda tener por desistido al solicitante.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación no fue subsanada en el plazo concedido, persistiendo la falta de documentación que permitiera concretar el acto recurrido y la razón de la impugnación.
2 Se aplica el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, que exige que las solicitudes contengan los hechos, razones y petición concretados con claridad.

Texto completo

RESOLUCIÓN 308/2019, de 7 de noviembre Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Córdoba por denegación de información pública (Reclamación núm. 252/2019). ANTECEDENTES Primero. El 27 de junio de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación interpuesta por la persona indicada contra el Ayuntamiento de Córdoba por denegación de información pública. Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación. Dicho plazo se le concede por oficio de 24 de julio de 2019. Tercero. Mediante escrito que tuvo entrada en este Consejo el 13 de agosto de 2019, el interesado realiza determinadas alegaciones, sin que quede subsanada la deficiencia relativa a la documentación solicitada que permita concretar el acto contra el que se recurre, y la razón de su impugnación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante), “[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud”. Dado que el interesado no ha aportado la documentación solicitada en el plazo concedido durante el trámite de subsanación, y al no quedar concretada con toda claridad la reclamación planteada, procede dictar, con base en el artículo 68.1 LPAC, la siguiente RESOLUCIÓN Único. Se acuerda tener por desistido a XXX en la reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Córdoba por denegación de información pública.