Desistimiento 07/11/2019 · 159 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública contra la Agencia Pública Andaluza de Educación

El ciudadano solicitó información a la Agencia Pública Andaluza de Educación y, tras la denegación, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El interesado presentó alegaciones tras un requerimiento de subsanación, pero no aportó la documentación necesaria. El Consejo acuerda tener por desistido al solicitante por no concretar la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La resolución se fundamenta en el artículo 66.1.c) de la LPAC, que exige que las solicitudes contengan los hechos, razones y la petición concretada con claridad.
2 Se aplica el artículo 115.1.b) de la LPAC al requerir que el recurso exprese el acto recurrido y la razón de su impugnación.
3 La decisión de desistimiento se basa en el artículo 68.1 de la LPAC debido a que el interesado no subsanó las deficiencias documentales requeridas en el plazo concedido.

Texto completo

RESOLUCIÓN 307/2019, de 7 de noviembre Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Agencia Pública Andaluza de Educación por denegación de información pública (Reclamación núm. 210/2019). ANTECEDENTES Primero. El 1 de junio de 2019 tienen entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) una reclamación interpuesta por la persona indicada contra la Agencia Pública Andaluza de Educación por denegación de información pública. Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación. Dicho plazo se le concede por oficio de 1 de julio de 2019, que resulta notificado el día 11 de julio de 2019. Tercero. Mediante escrito que tuvo entrada en este Consejo el 21 de julio de 2019, el interesado realiza determinadas alegaciones, sin que quede subsanada la deficiencia relativa a la documentación solicitada. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante), “[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud”. Asimismo, el artículo 115.1.b) LPAC dispone que “la interposición del recurso deberá expresar […] el acto que se recurre y la razón de su impugnación”. Dado que el interesado no ha aportado la documentación solicitada en el plazo concedido durante el trámite de subsanación, y al no quedar concretada, con toda claridad, la reclamación planteada, procede dictar, con base en el artículo 68.1 LPAC, la siguiente RESOLUCIÓN Único. Se acuerda tener por desistido a XXX en la reclamación interpuesta contra la Agencia Pública Andaluza de Educación por denegación de información pública.