Desistimiento 07/11/2019 · 182 días en resolverse

Reclamación contra la Diputación Provincial de Huelva por denegación de información pública

El ciudadano XXX solicitó información a la Diputación Provincial de Huelva. Tras interponer reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, se le requirió subsanar deficiencias en la solicitud. Al no hacerlo, el Consejo acuerda tener por desistido al interesado.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud de reclamación debe contener los hechos, razones y petición concretados con claridad según el artículo 66.1.c) de la LPAC.
2 La falta de aportación de la documentación requerida en el plazo de subsanación impide la tramitación de la reclamación.
3 El artículo 68.1 de la LPAC faculta la resolución por desistimiento cuando el interesado no subsana las deficiencias advertidas.

Texto completo

RESOLUCIÓN 306/2019, de 7 de noviembre Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Diputación Provincial de Huelva por denegación de información pública (Reclamación núm. 182/2019). ANTECEDENTES Primero. El 9 de mayo de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la Diputación Provincial de Huelva. Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación. Dicho plazo se le concede por oficio de 3 de junio de 2019, que resulta notificado el mismo día, sin que hasta la fecha se haya subsanado. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), “[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud”. Dado que el interesado no ha aportado la documentación solicitada en el plazo concedido durante el trámite de subsanación, y al no quedar concretada con toda claridad la reclamación planteada, procede dictar, con base en el artículo 68.1 LPAC, la siguiente RESOLUCIÓN Único. Se acuerda tener por desistido a XXX contra la Diputación Provincial de Huelva por denegación de información pública.