El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Caniles información detallada sobre el reglamento, disponibilidad y procedimientos de gestión del cementerio municipal. Ante la falta de respuesta, recurrió al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que decidió archivar el expediente por pérdida de objeto al haberse facilitado la información posteriormente.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho tras la respuesta del Ayuntamiento.
2
Se considera que se ha cumplido la finalidad de transparencia prevista en la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
3
La resolución se basa en la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación al haberse proporcionado la información solicitada.
Texto completo
RESOLUCIÓN 305/2019, de 7 de noviembre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Caniles (Granada), en
materia de denegación de información pública. (Reclamación núm. 250/2019).
ANTECEDENTES
Primero. El 2 de mayo de 2019 el ahora reclamante presentó un escrito dirigido al
Ayuntamiento de Caniles (Granada) en el que solicitaba lo siguiente:
“Copia del Reglamento de Régimen Interior del Cementerio Municipal de Caniles
(artículo 50 del Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía). Número de unidades de enterramiento
que se encuentran vacías disponibles para la concesión administrativa en el
Cementerio. Procedimiento y detalle de los supuestos de hecho para dictar Acuerdo o
Resolución de extinción del derecho funerario y procedimiento administrativo a
aplicar a esos supuestos, en virtud del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de
Andalucía. Procedimiento y régimen de concesión, uso y plazo de las unidades de
enterramiento del Cementerio municipal de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. Procedimiento
administrativo conforme a la policía sanitaria y número de expedientes con su
referencia administrativa/electrónica para su posible consulta de: 1. Inhumaciones. 2.
Exhumaciones. 3. Extinción de derechos funerarios. 4. Traslados de restos. 5.
Permutas. 6. Concesiones administrativas. 7. Caducidad de derechos funerarios.
Durante los años 2017 y 2018. Información sobre el régimen de uso del osario
general”.
Segundo. Con fecha 25 de junio de 2019 tiene entrada en el Consejo reclamación ante la
ausencia de respuesta a su solicitud de información pública.
Tercero. Con fecha 16 de julio de 2019 se comunica al reclamante la iniciación del
procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano
reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones
que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es
comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia del órgano
reclamado el día 19 de julio de 2019.
Cuarto. El 6 de agosto de 2019 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite
informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de
esta reclamación, informa que el 29 de julio de 2019, notificó electrónicamente al interesado
la Resolución de Alcaldía n.º 318/2019 por la que se ofreció la información al interesado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito del Ayuntamiento
reclamado en el que comunica a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información
solicitada, sin que el reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna
disconformidad respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la
reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra el Ayuntamiento de Caniles (Granada) por denegación de información pública.