Inadmitida 07/11/2019 · 785 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a la información pública relativa a un proceso selectivo de sargentos de bomberos

El ciudadano solicitó al Consorcio de Bomberos de la provincia de Cádiz el expediente completo, méritos de aspirantes y listados de instancias de una OPE de sargentos. El Consorcio denegó el acceso alegando que el expediente estaba en tramitación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por ser el solicitante interesado en un procedimiento en curso.

Puntos clave de la argumentación

1 La Disposición Adicional Cuarta de la LTPA establece que el acceso a documentos de un procedimiento administrativo en curso por parte de interesados se rige por la normativa de dicho procedimiento y no por la ley de transparencia.
2 El reclamante ostentaba la condición de interesado en el proceso selectivo para plazas de Sargento de Bomberos en el momento de las solicitudes.
3 Al existir un procedimiento administrativo en curso, el interesado debe acudir a la normativa reguladora de dicho proceso para acceder a la información y no al cauce de la transparencia pública.

Texto completo

RESOLUCIÓN 304/2019, de 7 de noviembre Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Consorcio de Bomberos de la provincia de Cádiz por denegación de información pública (Reclamación núm. 226/2019). ANTECEDENTES Primero. El 13 de septiembre de 2017 se publican en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 175 las Bases de la Convocatoria para la provisión en propiedad por el procedimiento de concurso-oposición (promoción interna) de 5 plazas de sargento de bomberos, vacantes en la plantilla en la OPE 2016 del Consorcio de Bomberos de la provincia de Cádiz. Segundo. El 27 de noviembre de 2018 se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 227, anuncio de la Resolución de la Presidencia por la que se decreta acordar la anulación de la “Prueba Psicotécnica” de las bases de la convocatoria anterior y se aprueba la sustitución del contenido de la “Prueba Psicotécnica. Asimismo en los antecedentes del anuncio publicado se indica que: “Las bases de las 5 plazas de Sargento […] fueron publicadas en el BOP de Cádiz, por anuncio n.º 70.770, en el Boletín n.º 175, de 13 de septiembre de 2017. Posteriormente se publicó un extracto de las mismas bases mediante anuncio de 14 de septiembre de 2017, en el BOJA n.º 188, de 29 de septiembre de 2017, y por último se publicó un extracto de las mismas bases mediante anuncio de 19 de octubre de 2017, este último anuncio abría el plazo de presentación de instancias en la mencionada convocatoria, por 20 días naturales desde el 20 de octubre de 2017 hasta el día 8 de noviembre de 2017. En cuyo plazo se presentaron instancias de diversos aspirantes”. Tercero. El 2 de mayo de 2019, el ahora reclamante, presenta escrito dirigido al Presidente del Consorcio de Bomberos de la provincia de Cádiz (en adelante, Consorcio) y en concreto a la atención del Tribunal Calificador de la OPE 2016 Sargentos, en el que expone: “Que precisa de determinada información que obra en poder de esta Administración. “Que ha sido admitido en el listado provisional de admitidos y excluidos para concurrir en el proceso de selección para la provisión en propiedad por el procedimiento de Concurso-Oposición (Promoción Interna), de 5 PLAZAS DE SARGENTO DE BOMBEROS, vacantes en la plantilla en la OPE del año 2016 de este Consorcio, cuyas bases se encuentran publicadas en el BOP. de Cádiz Numero 175 de fecha 13 de Septiembre de 2017 mediante anuncio n.º 70.770, modificadas mediante Resolución de la Presidencia numero 485/2018, de 5 de noviembre de 2018, por la que se aprueba la anulación de la "Prueba Psicotécnica" de las bases de la convocatoria y se sustituye por el contenido transcrito en el apartado 2º de la resolución, ordenándose la publicación de dicho acuerdo (BOP de Cádiz número 227 de 27 de noviembre de 2018 anuncio número 78615) y concediéndose nuevo plazo de 20 días para presentación de instancias teniendo por presentadas las de los aspirantes que concurrieron en el proceso primigenio, ordenándose proseguir los trámites del proceso. por esta Administración y que por ello ostenta un interés legítimo para solicitar el acceso a dicha información pública. “Que el artículo 105.b) de la Constitución cita que la Ley regulará el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos. Que el propio artículo 105.b) "excluye el acceso a los archivos y registros administrativos cuando la información que de ellos puede recabarse afecte... ... a la intimidad de las personas", aspectos éticos que no son de interés para este aspirante por lo que pueden omitir en la información requerida datos personales como DNI, domicilio u otros íntimos y análogos. “Que, no obstante lo anterior, el régimen jurídico actual viene concretado como derecho del ciudadano en general, en el artículo 13 d) de Ia Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, fundamentalmente, en los artículos 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,de Transparencia, Acceso a Ia información pública y Buen gobierno, cuyo articulo 12 dispone específicamente que "Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley. “En este sentido, el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, define como información pública "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este titulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones." “En concreto, a los sujetos a que se refiere son los incluidos en ef artículo 2 de la Ley, Que este aspirante fundamenta su petición en jurisprudencia sentada al respecto por el Tribunal Supremo -Sentencia de la Sala Contencioso Tribunal Supremo, Sección 7ª. Sentencia 6281/2013; que cita textualmente en su FUNDAMENTO DE DERECHO SÉPTIMO.- Asiste, también, la razón al recurrente respecto de su pretensión de acceder al expediente del concurso, Los razonamientos expresados en nuestra sentencia de 6 de junio de 2005 (recurso 68/2002) recientemente confirmados en nuestra sentencia de 3 de octubre de 2013 (recurso 644/2012) son plenamente aplicables aquí. Los participantes en un concurso como el que nos ocupa tienen derecho a conocer los méritos de los demás pues solamente así podrán defenderse frente 8 la valoración que de los mismos haga la Administración. Por lo demás, no advertimos elementos relacionados con el derecho fundamental a la intimidad... .,. que impidieran ese acceso, Y que pueden consultar en el siguiente enlace; [enlace] “Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITA: “Copia del expediente completo y de todo lo actuado hasta la fecha en el proceso de selección para para la provisión en propiedad por e! procedimiento de Concurso- Oposición (Promoción Interna), de 5 PLAZAS DE SARGENTO DE BOMBEROS, vacantes en la plantilla en la OPE del año 2016 de este Consorcio, cuyas bases fueron publicadas en el B.O.P. de Cádiz Número 175 de fecha 13 de septiembre de 2017 mediante anuncio nº, 70.770 por esta Administración, incluyendo los recursos interpuestos (tanto en sede administrativa como judicial) contra las distintas resoluciones emitidas por la Corporación al respecto, así como de las resoluciones de dichos recursos. “Copia de las titulaciones y méritos aportados por todos y cada uno de los aspirantes admitidos y excluidos para proveer en provisión en propiedad por e) procedimiento de Concurso Oposición, de 5 plazas de Sargento de Bomberos (Grupo B) vacantes en la plantilla de funcionarios de este Consorcio (OEP 2016). “Que se le facilite listado de los aspirantes con nombre, apellidos y nº de casco que presentaron instancia con posterioridad a la modificación de las bases de la convocatoria mediante la Resolución de la Presidencia número 485/2018, de 5 de noviembre de 2018 publicada en el BOP de Cádiz número 227 de 27 de noviembre de 2018 anuncio número 78615 y que concedía un nuevo plazo de 20 días para presentación de instancias”. Cuarto. El 10 de junio de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante el Consejo) reclamación del interesado ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información, en la que manifiesta que: “El día 2 de mayo de 2019 a las 12:27 horas solicité determinada información pública al Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz -CBPC- mediante escrito(del que se adjunta copia)registrado en la Of, Aux. Dip. Cádiz SPRyGT SS. Centrales por Registro Electrónico Común con no de registro 2019035066E sin repuesta por parte de este Ente público adscrito a la Excma. Diputación de Cádiz. “Que la solicitud de información pública se reiteró al mismo Ente -CBPC- el 5 de junio de 2019 a las 12:32 horas mediante nuevo escrito(del que se adjunta copia)registrado en la misma Of. Aux. Dip, Cádiz SPRyGT SS. Centrales por Registro Electrónico Común con no de registro 2019044215E y que sigue sin repuesta por parte de este Ente público adscrito a la Excma. Diputación de Cádiz”. Quinto. El 28 de junio de 2019, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 122, anuncio de la Resolución de la Presidencia por la que se declara aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; se anuncia el orden de actuación de los aspirantes y la composición del tribunal calificador; y se convoca a la primera prueba “psicotécnico” para el 19 de julio de 2019. Sexto. El 28 de junio de 2019 se comunicó a la hoy reclamante la iniciación del procedimiento para resolver su reclamación. Con idéntica fecha se solicita al órgano reclamado el expediente derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Hecho que asimismo es comunicado a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado el día 2 de julio de 2019. Séptimo. El 12 de julio de 2019 tiene entrada en este Consejo escrito de alegaciones del órgano reclamado, en el que informa lo siguiente: “En relación a su escrito, de 27 de junio de 2019, Registro de Entrada en este Consorcio, número 2019003392E, de 5 de julio de 2019, y su referencia SE – 226/2019, donde nos solicitan informe sobre la reclamación interpuesta por denegación de información pública, presentado por Don [nombre reclamante], en relación al expediente del proceso de selección, mediante Concurso-Oposición (promoción interna), de 5 plazas de Sargento de Bomberos (OEP 2016), es preciso informarle de lo siguiente: “1.- Que el Sr. [nombre reclamante] presentó, el pasado 2 de mayo de 2019, escrito solicitando información del proceso referenciado, con Registro de Entrada en este CBPC, número 2019002584E, y reiteró, nuevamente la solicitud, el cinco de junio de 2019 (Registro de Entrada número 2019002584E). Se acompaña Copia “2.- Que, en contestación a dichos escritos, este Consorcio respondió al Sr. [nombre reclamante] mediante escrito, de fecha diecisiete de junio de 2019, Registro de Salida, número 2019000951S, en el que se exponía que, dado que el expediente se encontraba en estado de tramitación, no procedía admitir su solicitud. Se acompaña Copia “3.- Que es necesario exponer los antecedentes siguientes: “3.1.- La Convocatoria para la Provisión en propiedad por el Procedimiento de Concurso- Oposición (Promoción Interna) de 5 plazas de Sargentos de Bomberos, vacantes en la plantilla de la OEP 2016, de este Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz, fueron aprobadas mediante Resolución de la Presidencia número 325/2017, de 31 de agosto de 2017. Las mismas fueron publicadas en el BOP de Cádiz, Boletín número 175, de 13 de septiembre de 2017. Se acompaña Copia “3.2.- Contra las mismas Bases, el Sr. [nombre reclamante], interpuso Recurso de Reposición mediante escrito presentado en el Registro de Entrada del Consorcio, con fecha 11 de octubre de 2017, número 4243. Dicho recurso fue desestimado mediante la Resolución de la Presidencia número 434/2017, de 2 de noviembre de 2017 notificándosele, al interesado, el 15 de noviembre de 2017. “3.3.- Posteriormente, el Sr. [nombre reclamante] presentó recurso contencioso administrativo, mediante Procedimiento Abreviado, número 29/2018 Negociado AL, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Cádiz; el cual, tras los trámites legales oportunos, dictó sentencia (Sentencia número 202/2018), que estimaba, parcialmente, el recurso. En dicha sentencia, se estudiaban dos cuestiones: la primera, relativa a la composición del Tribunal Calificador del Concurso Oposición, sobre la que se entendía que, su composición, era la correcta tal y como se determinaba en las bases de la convocatoria y, una segunda cuestión, relativa a la Prueba Psicotécnica, en la que se declaró la nulidad del contenido de la misma por indefiniciones en la descripción de la prueba. “Tras recibir la sentencia, se procedió a acatar la misma dictando la Resolución de la Presidencia número 485/2018, de 5 de noviembre de 2018, por la que se anulaba la “Prueba Psicotécnica” de las bases iniciales de C.O. Sargento de Bomberos (OEP 2016) sustituyéndose por una nueva “Prueba Psicotécnica” y concediéndose un nuevo plazo de veinte días naturales para la presentación de instancias. No obstante, los aspirantes que, en su momento, habían presentado su solicitud no tuvieron que hacerlo de nuevo. Esta modificación de las bases fue publicada en el BOP de Cádiz, en el Boletín número 227, de 27 de noviembre de 2018. Se acompaña Copia “Tras ello, se prosiguió el trámite del Concurso Oposición, dando lugar a la Resolución de la Presidencia número 262/2019, que se publicó en el BOP de Cádiz, el pasado 29 de junio de 2019, en la que se elevó, a definitiva, la lista de admitidos y excluidos, se procedió al nombramiento del Tribunal Calificador y, por último, se convocó a los aspirantes a la realización de la prueba psicotécnica. Dicha prueba tendrá lugar el próximo día 19 de julio de 2019. Se acompaña Copia “Con todo lo expuesto, queda detallado lo solicitado, indicándoles -expresamente- que el proceso selectivo no estaba ni siquiera comenzado, a fecha de 2 de mayo de 2019, y que además el reclamante, Sr. [nombre reclamante], ostenta la condición de interesado en dicho procedimiento selectivo”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Sobre la reclamación objeto de examen recae una causa que impide que este Consejo entre a resolver sobre el fondo del asunto. La reclamación interpuesta no puede ser acogida en virtud de lo establecido en el apartado primero de la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, que dice así: “La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo.” En efecto, en el caso que nos ocupa, resulta evidente que, en el momento en que presentó su escritos -2 de mayo de 2019 y 5 de junio de 2019-, el ahora reclamante ostentaba la condición de interesado en un procedimiento administrativo en curso, cual es el proceso selectivo para la provisión en propiedad, por el procedimiento de Concurso Oposición, de cinco plazas de Sargento de Bomberos. En consecuencia, de acuerdo con la Disposición Adicional citada, el ahora reclamante no podía optar a acceder a la información pública por el cauce previsto en la LTPA, sino que debió atenerse a lo previsto en la normativa reguladora de dicho procedimiento. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir la reclamación interpuesta por XXX contra el Consorcio de Bomberos de la provincia de Cádiz por denegación de información pública .