Pérdida de objeto 07/11/2019 · 274 días en resolverse

Reclamación contra el Servicio Andaluz de Empleo por denegación de acceso a expediente de proceso selectivo

El ciudadano solicitó al Servicio Andaluz de Empleo el acceso al expediente de un proceso selectivo para conductores de camión. Tras interponer reclamación por falta de respuesta, la administración facilitó la información. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el expediente por pérdida de objeto al haberse satisfecho la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho tras la entrega de los datos por parte de la administración.
2 Se declara la terminación del procedimiento debido a la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 303/2019, de 7 de noviembre Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Servicio Andaluz de Empleo por denegación de información pública (Reclamación núm. 221/2019). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 6 de febrero de 2019, escrito en el Servicio Andaluz de Empleo -Oficina de Alcalá de Guadaíra- en el que expone que: “[...] ha participado en el proceso selectivo convocado en enero de 2019 para la cobertura de 6 plazas de conductor de Camión en la modalidad de contratación temporal. “Que por medio del presente escrito pasa a solicitar que, al amparo del art. 13 d) y 53 a) de la Ley 39/15, se me facilite vista del expediente tramitado para dicha selección/ en la que he participado y tengo la condición de interesado. “Por esta razón, “SOLICITO, que tenga por presentado este escrito, y por hechas las manifestaciones que en el mismo se contienen, y en su virtud, acuerde la celebración del trámite de vista en el expediente del proceso selectivo arriba citado, facilitártelo el acceso a la documentación reseñada en nuestro escrito, y cuanto más proceda”. Segundo. El 3 de junio de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información. Tercero. Con fecha 28 de junio de 2019 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado el día 2 de julio de 2019. Cuarto. El 26 de julio de 2019 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación informa que: “se adjunta comunicación de envío al reclamante a día de 15 de julio de 2019”. Consta en la documentación el envío al interesado por parte del órgano reclamado del informe en el que le ofrece determinada información relativa al procedimiento de gestión de la oferta de trabajo. Asimismo consta la respuesta del ahora reclamante en la que comunica que había “recibido el correo perfectamente”. No consta disconformidad del interesado respecto a la información recibida. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano interpelado en el que comunica a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información solicitada, sin que el reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra el Servicio Andaluz de Empleo por denegación de información pública.