El ciudadano solicitó al Servicio Andaluz de Empleo el acceso al expediente de un proceso selectivo para conductores de camión. Tras interponer reclamación por falta de respuesta, la administración facilitó la información. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el expediente por pérdida de objeto al haberse satisfecho la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho tras la entrega de los datos por parte de la administración.
2
Se declara la terminación del procedimiento debido a la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 303/2019, de 7 de noviembre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Servicio Andaluz de Empleo por
denegación de información pública (Reclamación núm. 221/2019).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 6 de febrero de 2019, escrito en el Servicio
Andaluz de Empleo -Oficina de Alcalá de Guadaíra- en el que expone que:
“[...] ha participado en el proceso selectivo convocado en enero de 2019 para la
cobertura de 6 plazas de conductor de Camión en la modalidad de contratación
temporal.
“Que por medio del presente escrito pasa a solicitar que, al amparo del art. 13 d) y
53 a) de la Ley 39/15, se me facilite vista del expediente tramitado para dicha
selección/ en la que he participado y tengo la condición de interesado.
“Por esta razón,
“SOLICITO, que tenga por presentado este escrito, y por hechas las manifestaciones
que en el mismo se contienen, y en su virtud, acuerde la celebración del trámite de
vista en el expediente del proceso selectivo arriba citado, facilitártelo el acceso a la
documentación reseñada en nuestro escrito, y cuanto más proceda”.
Segundo. El 3 de junio de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la
solicitud de información.
Tercero. Con fecha 28 de junio de 2019 se comunica al reclamante la iniciación del
procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano
reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones
que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es
comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano
equivalente del órgano reclamado el día 2 de julio de 2019.
Cuarto. El 26 de julio de 2019 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite
informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de
esta reclamación informa que: “se adjunta comunicación de envío al reclamante a día de 15 de
julio de 2019”.
Consta en la documentación el envío al interesado por parte del órgano reclamado del informe
en el que le ofrece determinada información relativa al procedimiento de gestión de la oferta
de trabajo. Asimismo consta la respuesta del ahora reclamante en la que comunica que había
“recibido el correo perfectamente”. No consta disconformidad del interesado respecto a la
información recibida.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano
interpelado en el que comunica a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información
solicitada, sin que el reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna
disconformidad respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación
por desaparición sobrevenida de su objeto.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra el Servicio Andaluz de Empleo por denegación de información pública.