El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Villanueva de la Reina el expediente de aprobación de la Cuenta General y Presupuesto de 2015, así como justificantes de gasto en guardería. Tras reiterar la solicitud y alegar dilaciones, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por presentarse fuera de plazo.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue interpuesta el 5 de diciembre de 2018 frente a una respuesta recibida el 3 de marzo de 2017.
2
El artículo 24.2 de la Ley 19/2013 establece un plazo de un mes para interponer la reclamación desde la notificación del acto impugnado.
3
Se determina que ha transcurrido con creces el plazo legal para la interposición de la reclamación, procediendo su inadmisión a trámite.
Texto completo
RESOLUCIÓN 302/2019, de 7 de noviembre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Villanueva de la Reina
(Jaén) por denegación de información pública (Reclamación núm. 453/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó el 19 de diciembre de 2016, ante el Ayuntamiento
de Villanueva de la Reina (Jaén), una solicitud de documentación relativa al “expediente del
dictamen de aprobación de la Cuenta General de 2015, y dictamen de aprobación del
Presupuesto 2015”. Asimismo solicita “justificación del gasto de 10.099,09 € en Guardería
Temporera”. El escrito tiene registro de entrada núm. 5045.
Segundo. Con fecha 3 de marzo de 2017, el órgano reclamado comunica al interesado que:
“En relación con el escrito presentado en este Ayuntamiento con número de
registro de entrada número 5045, le comunico que debido a la numerosa
documentación que ha solicitado ver en dicho escrito, se le irá informando de las
fechas en la que podrá personarse para ver los documentos solicitados. Lo que le
notifico para su conocimiento y efectos oportunos”. Consta recibí aportado por el
interesado.
Tercero. El 20 de noviembre de 2018, el reclamante reitera la solicitud de información,
mediante escrito con registro de entrada núm. 5395.
Cuarto. Con fecha 23 de noviembre de 2018 el órgano reclamado notifica al interesado
que:
“Recibida solicitud n.º 5395, de fecha 20 de noviembre de 2018, en la que D.
[nombre reclamante] solicita copia del expediente sobre el dictamen de aprobación
de la Cuenta General 2015 y dictamen de aprobación del Presupuesto 2017, se le
cita para que el día 26 de diciembre, a las 12 horas acuda a las oficinas de este
Ayuntamiento, a fin de que pueda ver los expedientes solicitados”. Respecto a la
justificación del gasto de la guardería “se le comunica que se le citará
próximamente”. Consta recibí del interesado de fecha 23 de noviembre de 2018.
Quinto. El 5 de diciembre de 2018, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la resolución de 3 de marzo
de 2017, en la que expone que:
“Con fecha de 19 de diciembre de 2016 nos dirigimos al Excmo. Ayuntamiento de
Villanueva de la Reina como grupo de concejales solicitando diversos documentos y
facturas justificativas de gastos como se refleja en el documento que se adjunta con
registro de entrada 5045, sin obtener contestación alguna al respecto.
“Con fecha de 23 de febrero de 2017 me persono en el Ayuntamiento de Villanueva de
la Reina para ver la documentación solicitada el 19 de diciembre de 2016 con las
consecuencias que se relatan en el documento que se adjunta con registro de entrada
fechado el 23 de febrero de 2017.
“El día 24 de febrero de 2017 presento denuncia en la policía local relatando los
hechos.
“En marzo de 2017 recibo documento con registro de salida 0369 con fecha de 3 de
marzo de 2017 firmado por el sr. Alcalde [nombre del alcalde], el cual adjunto, sin
darme una fecha concreta para ver la citada documentación.
“Con fecha de 20 de noviembre de 2018 vuelvo a solicitar la mencionada
documentación ante la ausencia de comunicación en casi dos años, documento que
adjunto.
“Con fecha de 23 de noviembre de 2018 recibo escrito con registro de salida nº 1850
citándome para el día 26 de diciembre a las doce de la mañana para mostrarme solo
una ínfima parte de la documentación solicitada en el años 2016, para el resto de la
documentación se dirigen en los mismos términos que el 3 de marzo de 2017, sin
darnos una fecha concreta, documento que también se aporta.
“Estas decisiones merman nuestro derecho a ejercer una oposición digna.
“SOLICITA:
“Se tomen las medidas oportunas para solucionar el problema y poder ver la
documentación requerida lo antes posible debido a la dilatación en el tiempo que he
detallado, y así poder ejercer los derechos que la ley nos reconoce”.
Sexto. Con fecha 2 de mayo de 2019 se comunica al reclamante la iniciación del
procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano
reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones
que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es
comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano
equivalente del órgano reclamado el 3 de mayo de 2019.
Séptimo. El 17 de julio de 2019 tiene entrada en el registro de este Consejo, remitido por el
órgano reclamado, copia del expediente administrativo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. El art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...”
Según manifiesta el interesado, el 3 de marzo de 2017 recibió respuesta a su solicitud de
información. No obstante, la reclamación no fue presentada hasta el 5 de diciembre de 2018,
por lo que es claro que ha transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 LTAIBG
para la interposición de la misma, procediendo consiguientemente su inadmisión a trámite.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de
Villanueva de la Reina (Jaén), por denegación de información pública.