Pérdida de objeto 07/11/2019 · 287 días en resolverse

Reclamación por denegación de información ambiental sobre la Central Térmica Litoral de Almería y resultado de pérdida de objeto

La Federación Ecologistas en Acción Almería solicitó información ambiental detallada sobre emisiones, inspecciones y gestión de residuos de la Central Térmica Litoral de Almería a la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía archiva el caso por pérdida de objeto, ya que la administración facilitó la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública rige como regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales.
2 Se determina que el propósito de obtener la información fue satisfecho tras la respuesta de la administración reclamada.
3 La finalidad de la transparencia prevista en la LTPA se ha cumplido, lo que conlleva la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 297/2019, de 7 noviembre Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, en representación de la Federación Ecologistas en Acción Almería, contra la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Almería, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública (Reclamación núm. 186/2019). ANTECEDENTES Primero. El 24 de enero de 2019 la ahora reclamante presentó una petición dirigida a la entonces Delegación Provincial de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Almería, en la que solicitaba lo siguiente: “PRIMERO: “Datos de emisiones a la atmósfera de la Central Térmica Litoral de Almería. “l) Las emisiones de la Instalación en 2017 y 2018 comunicadas por el titular a la autoridad ambiental en cumplimiento del Real Decreto 508/2007, que se incorporarán al Registro PRTR España una vez sean validadas por la autoridad competente. Solicitamos los datos en bruto aportados por el titular de la instalación y las justificaciones correspondientes que las avalen (datos de emisión en continuo y datos puntuales de las Entidades Colaboradoras de la Administración y/o cálculos en base a los Factores de Emisión utilizados, en el caso de que esos datos sean Medidos o Calculados, así como los métodos normalizados utilizados en las medidas), superen o no los umbrales establecidos para su comunicación pública en el Registro. “2) Resultado de las Inspecciones Ambientales con y sin toma de muestras llevadas a cabo por la autoridad ambienta! en su caso entre 2013 y 2018: actas de Inspección e informes elaborados por el órgano competente sobre la actividad Inspectora, así como resultado de las mediciones efectuadas. En caso de no haberse efectuado inspección en ese periodo, acta e informe de la última Inspección ambiental efectuada en la instalación. “SEGUNDO: Que la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula el acceso a la información de carácter ambiental establece el mecanismo por el cual los ciudadanos y las Asociaciones pueden acceder a la información de carácter ambiental que puedan disponer las Administraciones Públicas. “Que estamos interesados en obtener información ambiental relevante respecto al funcionamiento durante 2017 y 2018 de la fábrica de cemento ubicada en Carboneras, cuyo titular es LafargeHoldm SA, con Autorización Ambiental Integrada (AAI) otorgada por la autoridad ambiental el 14 de septiembre de 2007 con el expediente número AAI/AL/013CV/ y modificada y actualizada en diversas ocasiones, Que esa instalación, que coincinera residuos, cuenta con el título de gestor de residuos y consta inscrita en el Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de Andalucía. “Que la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminadas establece en su artículo 41 la obligación del titular de la instalación gestora de residuos de elaborar una Memoria Anual, con las entradas, salidas y tratamiento dado a los residuos gestionados o producidos («las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido una autorización enviarán anualmente a las Comunidades Autónomas y en el caso de los residuos de competencia municipal además a las Entidades Locales competentes una memoria resumen de la información contenida en el Archivo cronológico con el contenido que figura en el anexo XII»). Que esa información tiene el carácter de información ambiental. Esa Memoria de Gestor de Residuos se ha de entregar habitualmente en el primer trimestre del año siguiente al año descrito a la autoridad ambiental y es de libre acceso a los ciudadanos y organizaciones ambientales que lo soliciten. “Que la Ley 16/2002, de 1 de Julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en la versión modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, llamada de emisiones industriales, establece igualmente en su artículo 8, y 22.1.J) que las instalaciones con AAI otorgada notificarán al menos una vez al año a las Comunidades Autónomas, los datos sobre las emisiones correspondientes a la instalación, así como la metodología utilizada en las mediciones, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mismas, así como los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control de todo tipo de residuos, y cualquier otro dato que permita al órgano competente verificar el cumplimiento de las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada. Habitualmente además, uno de los condicionantes de la AAI es la elaboración de un Programa de Vigilancia Ambiental de periodicidad anual que se ha de entregar a la autoridad ambiental en el primer trimestre del año siguiente, que demuestre el cumplimiento del control y condicionado de la AAI. Toda esa información tiene el carácter de información pública de acuerdo con lo previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio (según el art, 8.5 de la Ley 16/2002) y por tanto accesible a cualquier ciudadano u organización legalmente constituida que la solicite. “Que según la normativa vigente antes del 31 de marzo de cada año el titular deberá notificar a la autoridad ambiental de acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley 16/2002, los datos sobre las emisiones de la instalación relativos al año anterior, específicamente los que figuran en el artículo 3 del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de Información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales Integradas. “Que según el artículo 24 del Reglamento de Emisiones Industriales, aprobado por el RD 815/2013, se determina que las actas de la inspección ambiental llevadas a cabo por la autoridad ambiental y el informe elaborado por los órganos competentes sobre esa actuación de inspección ambiental son documentos públicos cuyo acceso está regulado por la Ley 27/2006. “TERCERO: ACCESO A LA INFORMACIÓN. Esta asociación solicita que se le aporte toda la Información relativa a información ambiental sino habrá indefensión en el ejercicio del derecho a la información pública y información ambiental en virtud de la Ley 27/2006. Así mismo, La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y Buen Gobierno establece que se deberá proporcionar la información pública con las limitaciones establecidas en materia de medio ambiente, en este caso estando amparadas por una legislación especial que regulara el derecho al acceso a la información ambiental como seria le Ley 27/2006. “Así mismo, se le deberá aportar esta información conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia en Andalucía. “SOLICITA, se tenga presentado este escrito en tiempo y forma y se nos envíe a la dirección postal arriba indicada la siguiente información de carácter ambiental referida a la Instalación ya citada, preferiblemente en formato electrónico (CD o DVD]/ en el plazo máximo reglamentarlo de un mes y para la instalación arriba citada; “1) Memoria Anual del Gestor de Residuos peligrosos y no peligrosos correspondiente a los años 2017 y 2018. “2) Memoria de Funcionamiento Anual de la instalación de 2017 y 2018 (horas de funcionamiento, producción de clínker y de cemento, consumo de combustibles tradicionales y residuales clasificados por su código LER, consumo de materias primas y de residuos sustituyentes, incidentes destacados, etc) y justificación del cumplimiento de los condicionantes de la Autorización Ambiental Integrada en vigor. “3) Resultados del Programa de Vigilancia Ambiental, con el resultado del control interno (en continuo SAM) o externo (puntual, cuatro mediciones anuales de dioxinas y furanos, metales pesados y BTEX en el foco P1G1 y mediciones en el resto de focos) de las emisiones de la instalación en 2017 y 2018 efectuados por las Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental acreditadas por ENAC (informes del control de las emisiones atmosféricas, resultado de los laboratorios contratados y certificado de homologación y calibración de los instrumentos utilizados), sistemas y procedimientos para el tratamiento y control de los residuos entrantes y salientes en ta instalación en 2017-2018, especialmente los suministrados por Geocyde, cumplimiento del criterio de admisión de residuos, contenido en metales pesados y halógenos en los residuos sometidos a la operación Rl de valorización energética, con especificación de la metodología de medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones, así como el control del cumplimiento de los condicionados de la AAI impuestos por esa autoridad ambiental. “4) Las emisiones de la instalación en 2017 y 2018 comunicadas por el titular a !a autoridad ambiental en cumplimiento del Real Decreto 508/2007, que se incorporarán al Registro PRTR España una vez sean validadas por la autoridad competente. Solicitamos los datos en bruto aportados por el titular de la instalación y las justificaciones correspondientes que las avalen (datos de emisión en continuo y datos puntuales de las Entidades Colaboradoras de la Administración y/o cálculos en base a los Factores de Emisión utilizados, en el caso de que esos datos sean Medidos o Calculados, así como los métodos normalizados utilizados en las medidas), superen o no los umbrales establecidos para su comunicación pública en el Registro. “5) Resultado de las Inspecciones Ambientales con y sin toma de muestras llevadas a cabo por la autoridad ambiental en su caso entre 2013 y 2018: actas de inspección e informes elaborados por el órgano competente sobre la actividad inspectora, así como resultado de las mediciones efectuadas. En caso de no haberse efectuado inspección en ese periodo, acta e informe de la última inspección ambiental efectuada en la instalación. “6) Plan de Emergencia Interior que contemple los riesgos derivados de la actividad de gestión y almacenamiento de residuos peligrosos, exigido por la AAI (punto 7.3.1 del Anexo (II). “7) Informes semanales remitidos en 2017 y 2018 por LafargeHolcim a la autoridad ambiental establecidos en el punto 3.1 Atmósfera del Anexo IV de la AAI (cantidades de residuos coincinerados, porcentaje de sustitución energética, temperatura de los gases del horno a efectos del cumplimiento de la condición que supere los 850°C en el caso de coincineración de residuos no peligrosos y 1.100°C en el caso de los residuos peligrosos con un contenido en cloro superior al 1%, contenido de oxígeno, etc). “8) Resultado de los muestreos y análisis de las materias primas, clínker, combustibles tradicionales y residuales en 2017-2018, que permitan realizar un balance estequiométrico completo que confirme la idoneidad de! proceso (punto 2.3.5 del Anexo IV de la AAI). 9) Saber si la Central Térmica Litoral de Almería tiene permiso del Ayuntamiento de Carboneras, de la Delegación de Medio Ambiente de Almería y del Ministerio de Industria para llevar a cabo la actividad económica de comercialización del carbón en polvo. Y si disponen de estos permisos solicitamos una copia”. Segundo. Con fecha 14 de mayo de 2019 tiene entrada en el Consejo reclamación ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información pública. Tercero. Con fecha 4 de junio de 2019 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia del órgano reclamado el día 5 de junio de 2019. Cuarto. El 25 de junio de 2019 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, informa que el 28 de mayo de 2019, notificó al interesado la Resolución de 21 de mayo de 2019, de la Delegada Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, mediante la que se facilita la información solicitada al interesado. Consta en el expediente la notificación efectuada al interesado el día 28 de mayo de 2019. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el que comunica a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información solicitada, sin que el reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX, en representación de la Federación Ecologistas en Acción Almería, contra la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Almería, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública.