La interesada solicitó al Ayuntamiento de San Fernando un certificado de servicios previos. Ante la falta de respuesta, recurrió al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decidió inadmitir la reclamación porque solicitar la emisión de un certificado constituye una petición de actuación administrativa ex novo y no un acceso a información pública ya existente.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información se circunscribe a contenidos o documentos que ya obren en poder de la Administración.
2
La solicitud de un certificado de servicios previos requiere que la Administración emprenda actuaciones ex novo, lo cual excede el ámbito objetivo de la legislación de transparencia.
3
La pretensión de la reclamante queda fuera del ámbito protegido por la LTPA al no buscar el acceso a documentos preexistentes.
Texto completo
RESOLUCIÓN 314/2019, de 11 de noviembre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz) por
denegación de información pública (Reclamación núm. 338/2019).
ANTECEDENTES
Primero. La ahora reclamante presentó, el 4 de julio de 2019, escrito en el Ayuntamiento de
San Fernando en el que expone:
“Habiendo sido empleada pública del Ayuntamiento de San Fernando, en régimen
de funcionaria interina desde 01/07/2014 al 29/10/2017 y en virtud del derecho de
acceso a la información pública recogido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, siendo titular del
derecho y del interés.
“Solicita: Documento acreditativo de los servicios prestados en forma de
certificado de servicios previos (Anexo I) del periodo de vinculación laboral con el
Ayuntamiento de San Fernando que sea acreditativo de la misma frente a otras
Administraciones Públicas”.
Segundo. El 26 de agosto de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a
su solicitud.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Sobre la reclamación objeto de examen recae una causa que impide que este
Consejo entre a resolver sobre el fondo del asunto.
La presente reclamación tiene su origen en un escrito por el que la interesada solicitaba al
órgano reclamado un “certificado de servicios previos (Anexo I)”.
Pues bien, ha de tenerse presente que el derecho de acceso a la información garantizado por
la legislación de transparencia se circunscribe a la “información pública” tal y como queda
definida en el art. 2 a) LTPA, a saber, “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas o entidades incluidas en el
presente Título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. A la vista
del concepto de información pública del que parte la legislación reguladora de la
transparencia, resulta evidente que la pretensión de la reclamante queda extramuros del
ámbito objetivo protegido por la LTPA, pues con la misma no se persigue acceder a unos
concretos documentos o contenidos que ya obren en poder del Ayuntamiento reclamado,
sino que la Administración emprenda ex novo determinadas actuaciones o adopte unas
específicas medidas –certifique unos servicios previos prestados por la interesada-; pretensión
que resulta ajena al ámbito competencial de este Consejo.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de San Fernando
(Cádiz) por denegación de información pública.