Desistimiento 11/11/2019 · 110 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Castellar de la Frontera por denegación de información pública

El ciudadano solicitó información pública al Ayuntamiento de Castellar de la Frontera. Tras interponer reclamación, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía requirió la subsanación de deficiencias en la solicitud, la cual no fue atendida. El Consejo acuerda tener por desistido al solicitante por no concretar la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud de reclamación debe contener los hechos, razones y la petición concretada con claridad según el artículo 66.1.c) de la LPAC.
2 La falta de aportación de la documentación requerida en el plazo de subsanación impide la tramitación de la reclamación.
3 El artículo 68.1 de la LPAC faculta la resolución del procedimiento cuando el interesado no subsana las deficiencias advertidas.

Texto completo

RESOLUCIÓN 313/2019, de 11 de noviembre Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Castellar de la Frontera (Cádiz) por denegación de información pública (Reclamación núm. 297/2019). ANTECEDENTES Primero. El 24 de julio de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación interpuesta por la persona indicada contra el Ayuntamiento de Castellar de la Frontera (Cádiz) por denegación de información pública. Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación. Dicho plazo se le concede por oficio de 23 de septiembre de 2019, que resulta notificado el 1 de octubre de 2019, sin que hasta la fecha se haya subsanado. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante), “[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud”. Dado que el interesado no ha aportado la documentación solicitada en el plazo concedido durante el trámite de subsanación, y al no quedar concretada con toda claridad la reclamación planteada procede dictar, con base en el artículo 68.1 LPAC, la siguiente RESOLUCIÓN Único. Se acuerda tener por desistido a XXX en la reclamación interpuesta contra el Ayuntamiento de Castellar de la Frontera (Cádiz) por denegación de información pública.