Desistimiento 11/11/2019 · 214 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública al Ayuntamiento de Valdepeñas de Jaén

El ciudadano XXX solicitó información al Ayuntamiento de Valdepeñas de Jaén y, ante la denegación, presentó reclamación. Tras requerir la subsanación de deficiencias en la solicitud, el interesado no aportó la documentación requerida. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide tener por desistido al recurrente.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación no fue concretada con la claridad exigida por el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015
2 El interesado no subsanó las deficiencias advertidas en la reclamación dentro del plazo concedido por el órgano de transparencia
3 La falta de aportación de la documentación solicitada durante el trámite de subsanación conlleva la aplicación del artículo 68.1 de la LPAC

Texto completo

RESOLUCIÓN 311/2019, de 11 de noviembre Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Valdepeñas de Jaén (Jaén) por denegación de información pública (Reclamación núm. 288/2019). ANTECEDENTES Primero. El 11 de abril de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación interpuesta por la persona indicada contra el Ayuntamiento de Valdepeñas de Jaén (Jaén) por denegación de información pública. Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación. Dicho plazo se le concede por oficio de 23 de septiembre de 2019, que resulta notificado el 1 de octubre de 2019, sin que hasta la fecha se haya subsanado. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante), “[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud”. Dado que el interesado no ha aportado la documentación solicitada en el plazo concedido durante el trámite de subsanación, y al no quedar concretada con toda claridad la reclamación planteada, procede dictar, con base en el artículo 68.1 LPAC, la siguiente RESOLUCIÓN Único. Se acuerda tener por desistido a XXX en la reclamación interpuesta contra el Ayuntamiento de Valdepeñas de Jaén (Jaén) por denegación de información pública.