Desistimiento 11/11/2019 · 116 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora por denegación de información pública

El ciudadano solicitó información al Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora y, ante la falta de respuesta, presentó reclamación. Posteriormente, el interesado solicitó la anulación del expediente al haber recibido la información. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acepta el desistimiento y termina el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado manifestó expresamente su voluntad de anular la tramitación del expediente tras recibir respuesta de la administración.

Texto completo

RESOLUCIÓN 310/2019, de 11 de noviembre Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora (Almería) por denegación de información pública (Reclamación núm. 287/2019). ANTECEDENTES Primero. El 18 de julio de 2019 tuvo entrada en este Consejo una reclamación presentada por la persona indicada contra una denegación presunta de información solicitada al Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora basada en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Segundo. El 3 de agosto de 2019 tiene entrada en el Consejo escrito de la parte de la interesada en la que comunica que “ruego anulen la tramitación del expediente que inicié el 18 de julio de este año […] He recibido respuesta del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud. Constando que la interesada ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le ha sido facilitada la información procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente. RESOLUCIÓN Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora (Almería).