El ciudadano solicitó información al Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora y, ante la falta de respuesta, presentó reclamación. Posteriormente, el interesado solicitó la anulación del expediente al haber recibido la información. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acepta el desistimiento y termina el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El interesado manifestó expresamente su voluntad de anular la tramitación del expediente tras recibir respuesta de la administración.
Texto completo
RESOLUCIÓN 310/2019, de 11 de noviembre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora
(Almería) por denegación de información pública (Reclamación núm. 287/2019).
ANTECEDENTES
Primero. El 18 de julio de 2019 tuvo entrada en este Consejo una reclamación presentada
por la persona indicada contra una denegación presunta de información solicitada al
Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora basada en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía.
Segundo. El 3 de agosto de 2019 tiene entrada en el Consejo escrito de la parte de la
interesada en la que comunica que “ruego anulen la tramitación del expediente que inicié el 18
de julio de este año […] He recibido respuesta del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su
solicitud.
Constando que la interesada ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le ha sido
facilitada la información procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto
legal, dictar la siguiente.
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado
de la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora
(Almería).