Pérdida de objeto 19/11/2019 · 587 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre la convocatoria de puestos del Plan Infoca 2018 en Málaga y su resultado

El ciudadano solicitó a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía la resolución y bases de la convocatoria de puestos del Plan Infoca 2018 en Málaga. Tras alegar silencio administrativo, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía archiva el caso por pérdida de objeto, ya que la administración facilitó la información durante el proceso.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante supuestos legales aplicados de forma motivada y restrictiva.
2 Se produce la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación cuando la administración satisface la solicitud de información durante la tramitación del procedimiento.

Texto completo

RESOLUCIÓN 317/2019, de 19 de noviembre Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía por denegación de información (Reclamación núm. 279/2018). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 11 de abril de 2018, una solicitud de información dirigida a la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del siguiente tenor: “A la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía en Málaga “[nombre reclamante], Delegado de Prevención de Riesgos Laborales y miembro del Comité de Seguridad y Salud de la Administración General de la Junta de Andalucía en Málaga, con domicilio a efectos de notificación en C/ [dirección domicilio] Málaga. “(...) se solicita copia de la Resolución por la que se convocan entre los empleados públicos (funcionarios y laborales) la provisión de puestos de trabajo para desempeñar funciones dentro del funcionarios y laborales) la provisión de puestos de trabajo para desempeñar funciones dentro del Plan Infoca en la provincia de Málaga para el año 2018, y se aprueban las bases de la misma”. Segundo. El 20 de julio de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta de la solicitud de información, en el que el interesado expone que: “[nombre reclamante], Delegado de Prevención de Riesgos Laborales y miembro del Comité de Seguridad y Salud de la Administración General de la Junta de Andalucía en Málaga, con domicilio a efectos de notificación en C/ [dirección domicilio] Málaga. “Conforme al artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, mediante el presente escrito formulo reclamación contra la Resolución presunta de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, a mi escrito de fecha de registro de entrada de 11/04/2018 (documento nº 1), en el que solicito 1), en el que solicito copia de la Resolución por la que se convocan entre los empleados públicos de la Administración General de la Junta de Andalucía (funcionarios y laborales) la provisión de puestos de trabajo para desempeñar funciones dentro del Plan Infoca en la provincia de Málaga para el año 2018, y se aprueban las bases de la misma, habiendo sido desestimado por silencio administrativo transcurrido tres meses sin notificárseme, a pesar de ser un derecho de esta parte de los representantes de los trabajadores en lo que respecta a la prevención de riesgos laborales. “Es portado [sic] ello por lo que “SUPLICA AL CONSEJO que teniendo por presentado este escrito se digne a admitirlo y tenga por presentada en tiempo y forma reclamación indicada en el párrafo anterior contra la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía”. Tercero. Con fecha 27 de julio 2018, se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día, se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Cuarto. El 19 septiembre de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, informa que “Ha tenido entrada en esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a través de correo electrónico de la Unidad de Transparencia e Información de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 27.08.2018 escrito de ese Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, expediente SE-278/2018 de reclamación de D. [nombre reclamante], sobre información relativa a copia de la Resolución por la que se convocan entre los empleados públicos, la provisión de puestos de trabajo para desempeñar funciones dentro del Plan Infoca de Málaga 2018 y se aprueban las bases de las mismas. “Con objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 33.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y 24.3 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se adjunta copia del escrito de respuesta a D. [nombre reclamante], en el que se relacionan los documentos adjuntos al citado escrito, como información complementaria del expediente derivado de la solicitud. “Así mismo hacer constar que D. [nombre reclamante], ha dispuesto de esta información al haberse publicado la convocatoria para la provisión de los puestos citados, en los tablones de anuncio de la Delegación Territorial, de la que se extiende diligencia el 19 de mayo de 2018 haciendo constar que dicho anuncio ha estado expuesto durante el periodo del 12 al 18 de abril de 2018. Así mismo se extiende diligencia el 24 de mayo de 2018 para hacer constar que ha estado expuesta desde el 8 al 15 de mayo,la lista ordenada de candidatos aptos y el baremo de acuerdo con la Resolución de la convocatoria. “Además, hacer constar que D. [nombre reclamante], hasta el día 1 de septiembre de 2017, ha ocupado e] puesto de trabajo de Asesor Técnico de Extinción de Incendios en el COP y por tanto tiene conocimiento pleno de los mecanismo de provisión de los puestos citados, aunque su representación como Delegado de Prevención de Riesgos Laborales la ejerce mediante un deseo permanente de presentar reclamaciones y denuncias de toda índole, a distintos organismos (Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, Defensor del Pueblo Andaluz, Inspección Provincial de Trabajo) que obliga a esta Delegación Territorial a dedicarle tiempo y esfuerzo obstaculizando el normal funcionamiento de los Servicios”. Consta en el expediente remitido por el órgano reclamado a este Consejo oficio de fecha 12 de septiembre de 2018 que le dirigió al ahora reclamante en el que le adjunta la documentación solicitada. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el que comunica a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información solicitada, sin que el reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía por denegación de información pública.