Inadmitida 20/11/2019 · 502 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre procesos de selección de personal en la Mancomunidad "Guadalquivir"

El ciudadano solicitó a la Mancomunidad "Guadalquivir" información sobre los procesos de selección de dos jefes de servicio. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decidió inadmitir la reclamación porque se interpuso antes de que venciera el plazo legal para que la administración respondiera.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta el 27 de julio de 2018, habiendo solicitado la información el 6 de julio del mismo año.
2 El plazo máximo para la resolución de solicitudes de acceso a la información es de un mes según el art. 20.1 de la LTAIBG.
3 Se determina que no había transcurrido el plazo legal para que la entidad interpelada resolviera la solicitud original.
4 Al presentarse la reclamación con anterioridad al vencimiento del plazo de respuesta, procede la inadmisión a trámite.

Texto completo

RESOLUCIÓN 321/2019, de 20 de noviembre Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Mancomunidad “Guadalquivir” Gestión Pública de Residuos Urbanos por denegación de información pública (Reclamación núm. 287/2018). ANTECEDENTES Primero. El 6 de julio de 2018 el ahora reclamante presenta escrito dirigido a la Mancomunidad del Guadalquivir, por el que solicita: ”Proceso de selección seguido para designar Jefe del área técnica de servicio y al Jefe de servicio actuales de esta empresa, según lo estipulado en el artículo 10.1.k de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Deseo copia de dichos procesos con datos como: tipo de sistema de selección, Naturaleza del contrato, tipo de contratación, tribunal de selección, BOP se anuncia la vacante, requisitos, temario para las pruebas de selección y listado de candidatos finalistas”. Segundo. El 27 de julio de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 LTPA, las solicitudes “deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible”. Por su parte, el art. 20.1 de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG) dispone que “la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver”. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”. Finalmente, el art. 24.2 LTAIBG dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. De la documentación obrante en el expediente se comprueba que el interesado presentó la solicitud de información el 6 de julio de 2018 y se interpuso reclamación ante el Consejo el 27 de julio de 2018, por lo que es claro que no había transcurrido el plazo previsto en el artículo 20.1 LTAIBG para que la entidad interpelada resolviera la solicitud. En consecuencia, al haberse interpuesto la reclamación con anterioridad al vencimiento del plazo para la resolución de aquélla, procede su inadmisión a trámite. RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación presentada por XXX, contra la Mancomunidad “Guadalquivir” Gestión Pública de Residuos Urbanos, por denegación de información pública.