El ciudadano solicitó a la Federación Andaluza de Bádminton el número de licencias de los clubes andaluces temporada 16/17. La entidad denegó la información alegando confidencialidad. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por haber sido interpuesta fuera del plazo legal de un mes.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue presentada el 20 de julio de 2018 frente a una respuesta recibida el 23 de octubre de 2017.
2
Se ha superado ampliamente el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 de la Ley 19/2013 para la interposición de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 320/2019, de 20 de noviembre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Federación Andaluza de Bádminton por
denegación de información pública (Reclamación núm. 281/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El 16 de septiembre de 2017 el ahora reclamante presenta una solicitud de
información, reiterada el 2 de octubre de 2017, dirigida a la Federación Andaluza de
Bádminton, con el siguiente contenido:
”Quisiera saber el número de licencias de los clubes Andaluces en la temporada
1617 [sic].
“O si me indicas si puedo sacarlo de la web te lo agradezco”.
Segundo. Con fecha 2 de octubre de 2017 el órgano reclamado remite, al ahora
reclamante, determinada información.
Tercero. El 3 de octubre de 2017, el ahora reclamante comunica a la entidad reclamada
que, en realidad, “el dato que te solicito es el número de licencias por Clubes; por
provincias está bien pero no nos sirve. Por favor envíamelo”.
Cuarto. Con fecha 23 de octubre de 2017, La Federación comunica al reclamante que “[e]se
dato es confidencial y yo no lo puedo facilitar. Lo que te he dado es lo que se le presenta a
la Asamblea y a la Junta de Andalucía, lo demás como te he dicho es privado y no puedo
hacerlo público”.
Quinto. El 20 de julio de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la respuesta recibida el
23 de octubre de 2017.
Sexto. Con fecha 27 de julio de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del
procedimiento de resolución de las reclamaciones. En la misma fecha se solicitó al órgano
reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y
alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver las reclamaciones.
Séptimo. El 4 de septiembre de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que
emite informe al respecto.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. El art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG), dispone que “la reclamación se interpondrá en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...”
Según manifiesta el interesado, el 23 de octubre de 2017 recibió respuesta a su petición de
información. Sin embargo, la reclamación no fue presentada hasta el 20 de julio de 2018, por
lo que es claro que ha transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para
la interposición de la misma, procediendo consiguientemente su inadmisión a trámite.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir la reclamación interpuesta por XXX contra la Federación Andaluza de
Bádminton por denegación de información pública.