El representante de "Uniciativa Social por una Chiclana y un IBI real" solicitó a la Diputación de Cádiz el expediente completo y documentos relativos a la Tasa por la Prestación del Servicio de Transferencia, Transporte y Tratamiento de Residuos Municipales. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que decide archivar el caso por pérdida de objeto al haberse facilitado la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública rige como regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales.
2
Se constata que la administración reclamada puso a disposición del interesado los documentos solicitados a través de la Carpeta Ciudadana.
3
Al haberse satisfecho el propósito de obtener la información y cumplida la finalidad de transparencia, desaparece el objeto de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 328/2019, de 25 de noviembre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, en representación de “Uniciativa Social por una
Chiclana y un IBI real” contra la Diputación de Cádiz por denegación de información pública
(Reclamación núm. 200/2019).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 22 de febrero de 2019, escrito dirigido a la
Diputación de Cádiz con el siguiente contenido:
“EXPONE:
“Que la Diputación de Cádiz/ Consorcio Provincial de Gestión de Residuos Sólidos
Urbanos de la Provincia de Cádiz aprobó el 29 de julio de 2014 la implantación de la
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de
Transferencia, Transporte y Tratamiento de Residuos Municipales.
“Que la tasa acordada se publicó en el BOP el 26 de diciembre de 2014.
“Que a finales del año 2018 el Servicio Provincial de Recaudación de la Diputación
Provincial de Cádiz empezó a enviar avisos de pago para el cobro de la citada tasa a
los ciudadanos de Puerto Real, San Fernando y Chiclana.
“Que sabemos que el Ayuntamiento de Chiclana en 2015 instó tanto a la Diputación
como al Consorcio Bahía de Cádiz la derogación de la Tasa por la Prestación del
Servicio de Transferencia, Transporte y Tratamiento de Residuos Municipales.
“Que desconocemos los pasos dados o acuerdos adoptados para, tal como solicitó el
Ayuntamiento de Chiclana, derogarla.
“Teniendo en cuenta todo esto, SOLICITA:
“Relación de todos los documentos que incorpora el expediente de la mencionada
tasa.
“Copia de todos los documentos que incorpora el expediente
“Copia de las intervenciones tanto Diputación como en el Consorcio en las que se
haya tratado el tema de la referida tasada [sic], especialmente aquellas en las que se
haya tratado el tema de la derogación.
“Copia de cualquier otro documento, etc. que tenga tanto la Diputación como el
Consorcio sobre la mencionada tasa.
“Queremos que la información solicitada se nos remita en formato abierto y
desprotegido”.
Segundo. Con fecha 21 de mayo de 2019 tiene entrada en el Consejo reclamación ante la
ausencia de respuesta a su solicitud de información pública.
Tercero. Con fecha 18 de junio de 2019 se comunica al reclamante la iniciación del
procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano
reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones
que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es
comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia del órgano
reclamado el día 25 de junio de 2019.
Cuarto. El 6 de agosto de 2019 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite
informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de
esta reclamación, informa que “se puesto [sic] en la Carpeta ciudadana del interesado,
[nombre del reclamante] los documentos 5, 6 y 7 del expediente el día 5/7/19. Dándose por
cerrada la queja y reclamación presentada”.
Constan en el expediente remitido por el órgano reclamado a este Consejo, los documentos 5
[informe Asociación Chiclana]; 6 [convenio Tasa Consorcial BOP 143 28-07-17]; y 7 [Ordenanza
de la Tasa Consorcial BOP 246 26-12-14].
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano
reclamado en el que comunica a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información
solicitada, sin que el reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna
disconformidad o parecer respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la
reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX, en representación de “Uniciativa Social por una Chiclana y un IBI real” contra la Diputación
de Cádiz en materia de denegación de información pública.