El Observatorio Ciudadano Municipal de Sanlúcar la Mayor solicitó el acta de una reunión del 27 de agosto de 2018 al Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor. Tras requerir la subsanación de deficiencias en la reclamación sin obtener respuesta del interesado, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda tener por desistido al solicitante.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud de subsanación de deficiencias basada en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 resultó infructuosa al no aportar el interesado la documentación requerida.
2
Se considera que la reclamación no quedó concretada con la claridad exigida por el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015.
Texto completo
RESOLUCIÓN 327/2019, de 25 de noviembre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, en representación del Observatorio Ciudadano
Municipal de Sanlúcar la Mayor, contra el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) por
denegación de información pública (Reclamación núm. 152/2019).
ANTECEDENTES
Primero. El 12 de abril de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra el Ayuntamiento de Sanlúcar
la Mayor (Sevilla) por no facilitar el “acta de una reunión celebrada el 27 de agosto de 2018”.
Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se
concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación. Dicho plazo
se le concede por oficio de 10 de mayo de 2019, que resulta notificado el 23 de mayo de 2019,
sin que hasta la fecha se haya subsanado.
Resolución 3272019, de 25 de noviembre
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante),
“[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se
concrete, con toda claridad, la solicitud”.
Dado que el interesado no ha aportado la documentación solicitada en el plazo concedido
durante el trámite de subsanación, y al no quedar concretada con toda claridad la reclamación
planteada, procede dictar, con base en el artículo 68.1 LPAC, la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistido a XXX, en representación del Observatorio Ciudadano
Municipal de Sanlúcar la Mayor, contra el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) por
denegación de información pública.