Pérdida de objeto 25/11/2019 · 593 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a la actualización del Catálogo de Medios del Plan Infoca 2018 y resultado por pérdida de objeto

El ciudadano solicitó a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía la actualización del Catálogo de Medios del Plan Infoca 2018. Tras alegar silencio administrativo, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía archiva el caso por pérdida de objeto, ya que la administración facilitó la información durante el proceso.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública solo puede limitarse mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales previstos.

Texto completo

RESOLUCIÓN 326/2019, de 25 de noviembre Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Málaga, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública (Reclamación núm. 278/2018). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 11 de abril de 2018, una solicitud de información dirigida a la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de la Junta de Andalucía, del siguiente tenor: “A la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía “[nombre reclamante], Delegado de Prevención de Riesgos Laborales y miembro del Comité de Seguridad y Salud de la Administración General de la Junta de Andalucía en Málaga, con domicilio a efectos de notificación en C/ [dirección domicilio] Málaga. ” (…) se solicita, copia de la Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, por la que se aprueba la actualización del Catálogo de Medios del Plan Infoca para el año 2018”. Segundo. El 20 de julio de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información, en la que el interesado expone que: “[nombre reclamante], Delegado de Prevención de Riesgos Laborales y miembro del Comité de Seguridad y Salud de la Administración General de la Junta de Andalucía en Málaga, con domicilio a efectos de notificación en C/ [dirección domicilio] Málaga. “Conforme al artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, mediante el presente escrito formulo RECLAMACIÓN contra la Resolución presunta de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, a mi escrito de fecha de registro de entrada de 11/04/2018 (documento no 1), en el que solicito copia de la Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía por la que se aprueba la actualización del Catálogo de Medios del Plan Infoca para el año 2018, conforme establece el art. 38 de la Ley de Incendios forestales de Andalucía, habiendo sido desestimado por silencio administrativo transcurrido tres meses sin notificárseme, a pesar de ser un derecho de esta parte de los representantes de los trabajadores en lo que respecta a la prevención de riesgos laborales. “Es por todo ello por lo que “Suplica al consejo que teniendo por presentado este escrito se digne a admitirlo y tenga por presentada en tiempo y forma reclamación indicada en el párrafo anterior contra la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía” Tercero. Con fecha 27 de julio 2018, se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día, se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Cuarto. El 19 septiembre de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, informa que: “Ha tenido entrada en esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a través de correo electrónico de la Unidad de Transparencia e Información de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 27.08.2018 escrito de ese Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, expediente SE- 278/2018 de reclamación de D. [nombre reclamante], (...) “Con objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y 24.3 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se adjunta copia del escrito de respuesta a D. [nombre reclamante], en el que se relacionan los documentos adjuntos al citado escrito, como información complementaria del expediente derivado de la solicitud. “Así mismo hacer constar que a D. [nombre reclamante], el Director del Centro Operativo Provincial (COP) de la Delegación Territorial le informó que el Catálogo de Medios del Plan Infoca 2018 está colocado en la página web de la Consejería en el siguiente enlace: [enlace] “Además, hacer constar que D. [nombre reclamante], hasta el día 1 de septiembre de 2017, ha ocupado el puesto de trabajo de Asesor Técnico de Extinción de Incendios en el COP y por tanto tiene conocimiento del acceso a la información que solicita, aunque su representación como Delegado de Prevención de Riesgos Laborales la ejerce mediante un deseo permanente de presentar reclamaciones y denuncias de toda índole, a distintos organismos (Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, Defensor del Pueblo Andaluz, Inspección Provincial de Trabajo) que obliga a esta Delegación Territorial a dedicarle tiempo y esfuerzo obstaculizando el normal funcionamiento de los Servicios”. Consta en el expediente remitido al Consejo, el oficio, de fecha de salida 12 de septiembre de 2018, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Málaga, en el que comunica al interesado que le “adjuntamos el Catálogo de Medios de Extinción de Incendios del año 2018”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el que comunica a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información solicitada, sin que el reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía por denegación de información pública.