Pérdida de objeto 25/11/2019 · 542 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública sobre contratos municipales y obras en el Ayuntamiento de Alquife

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Alquife información sobre contratos de limpieza del cementerio, blanqueo de viviendas (2016-2017) y obras en la calle Álamo. Tras una respuesta inicial incompleta y una reclamación, el Ayuntamiento puso a disposición la documentación restante. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía archiva el caso por pérdida de objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales.
2 Se determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho una vez que la administración puso la documentación a disposición del interesado.
3 La finalidad de la transparencia se ha cumplido al haberse proporcionado la información solicitada durante el curso del procedimiento.

Texto completo

RESOLUCIÓN 325/2019, de 25 de noviembre Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Alquife (Granada) por denegación de información pública (Reclamación núm. 274/2018). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 1 de junio de 2018, un escrito dirigido al Ayuntamiento de Alquife, por el que solicita: “La siguiente información al amparo de las leyes, siguientes: “19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. “ Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. “Según acta nº 5-2017, emitida por este Ente, en el apartado de ruegos y preguntas, la oposición realizó la pregunta siguiente: «Tipo de contrato de los trabajadores que han realizado la limpieza del cementerio, salario, categoría profesional y tiempo de contratación, bases de cotización, sino la hubiese realizado la contratación el Ayuntamiento y la hubiese realizado una empresa privada, solicitamos copia del contrato de la misma, así como las condiciones estipuladas en el contrato verbal o escrito, así como del ayudante de peón de usos múltiples para la instalación de luces y adorno navideños». “Siendo respondido: […], los arreglos se han hecho con un encargo a una empresa local, […]. “PETICIÓN 1ª : “a) Nombre de la empresa contratante. “b) Expediente de contratación, entendiendo que la contratación se ha realizado con un contrato menor, el contenido que se solicita es: “i. Informe de secretaría. “ii. Documento acreditativo de aprobación del gasto. “iii. Si no existiese contrato, la factura que hará las veces de documento contractual, con el contenido siguiente, salvo que se hubiese emitido electrónicamente: “Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa. “Nombre y apellido o denominación social, NIF y domicilio del expedidor. “Órgano que celebra el contrato, con identificación de su dirección y del NIF. “Descripción del objeto del contrato, con expresión del servicio a que vaya destinado. “Precio del contrato. “Lugar y fecha de su emisión. “Firma del funcionario que acredite la recepción. “Además de los datos fiscales y tributarios, número de orden y fecha en el libro de registro de facturas y registro de entrada. “Dado que es muy «socorrido y recurrente», para este gobierno municipal cuando no saben que argumentar, recurren a las normas establecidas de protección de datos personales (sin saber lo que dicen), aquí nos adelantamos transcribiendo el artículo 2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal,«3). Asimismo, los datos relativos a empresarios individuales, cuando hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros, también se entenderán excluidos del régimen de aplicación de la protección de datos de carácter personal». “PETICIÓN 2ª: “Contrato de obra referido a la calle Álamo y contratos del blanqueo de las viviendas en ruinas, que realiza anualmente para las fiestas, ejercicios: 2016 y 2017, si no se hubiese contratado con una empresa privada y hubiese realizado las labores de obra y/o servicio el propio Ayuntamiento, la petición será nombre y apellidos de los contratados (son públicos y notorios), categoría profesional, convenio de aplicación, salarios pagados, tiempo de contratación, coste de Seguridad Social e IRPF, así como los ingresos por sanción (según bandos), base jurídica para la exigencia de las sanciones mencionadas. “Dado que es muy «socorrido y recurrente», para este gobierno municipal cuando no saben que argumentar, recurren a las normas establecidas de protección de datos personales (sin saber lo que dicen), aquí nos adelantamos transcribiendo el artículo 2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal,«2). «Este reglamento no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales». “Si ambos contratos fuesen menores, la petición se realiza en las mismas condiciones que la petición número 1ª. “Así mismo la tónica de este gobierno, es la falta de transparencia, y por tanto el incumplimiento de las leyes que juraron o prometieron cumplir, por ello, resaltamos el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: establece que: «Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación: “a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente. “Los sujetos mencionados en el artículo 3 deberán publicar la información a la que se refieren las letras a) y b) del apartado primero de este artículo cuando se trate de contratos o convenios celebrados con una Administración Pública. Asimismo, habrán de publicar la información prevista en la letra c) en relación a las subvenciones que reciban cuando el órgano concedente sea una Administración Pública», hechos que no se producen incumpliendo la legislación en esta materia. “Así mismo, le recordamos el art 2 a) LTPDA, se considera «información pública» sujeta a las exigencias de la legislación de transparencia «los contenidos o documentos, cualquiera que su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones»”. Segundo. El 3 de julio de 2018, el órgano reclamado comunica al interesado que: “En referencia a la petición formulada según registro de entrada electrónico núm.8 de fecha 01/06/2018, por parte de este Ayuntamiento representado por su Alcalde- Presidente, D. [nombre tercero], caben las siguientes apreciaciones: “1. En referencia a su petición primera, se adjunta factura del gasto, que por su importe no obligaba a tramitación de expediente de contratación, en los términos que usted explicita en su documento. “2. En referencia a la petición segunda, como vecino que usted es, conocerá que en fechas de fiestas patronales se insta a todo el vecindario a participar en que el pueblo luzca bonito y limpio. Igualmente este ayuntamiento colabora con los gastos de cal precisos, para los vecinos que usen esta forma de blanqueo de sus fachadas. Adjuntamos factura en que consta el gasto en cal viva en este año. “Con esta información le doy cumplida respuesta a esta nueva petición, indicándole de nuevo que este Alcalde está al servicio de todos los vecinos y tiene mi despacho a su disposición para las dudas o consultas de este tipo u otros que tenga a bien plantear”. Tercero. El 12 de julio de 2018, el reclamante dirige nuevo escrito al Ayuntamiento en el que expone lo siguiente: “Primero.- Inicio el presente escrito agradeciendo la emisión de la información prestada a raíz de mi petición con entrada en el Registro electrónico del ente local con fecha 1 de junio de 2018, recibida esta en fecha 3 de julio de 2018. “Segundo.- También le agradezco que me entrega la información sobre la compra de cal para el blanqueo del presente año (2018), sin embargo, en el escrito de solicitud de información pública que yo entregué, solicito los de los ejercicios 2016 y 2017. En consecuencia, me vuelvo a dirigir a usted, dado que puede tratarse de un descuido o error, al no haber más información en su contestación. “Tercero.- Asimismo, en la petición segunda inserta en mi escrito, además de los contratos de blanqueo también solicito contrato referente a la obras realizadas en la Calle Álamo (o en su defecto los documentos requeridos por la legislación aplicable), cuestión que se soslaya en su contestación. En consecuencia, me vuelvo a dirigía a usted, dado que puede tratarse de un descuido o error. “Cuarto.- Igualmente, comentar otro detalle, en la factura de compra de cal viva, no se ocultan el número de factura ni la fecha, sin embargo, en la factura de limpieza y pintura en paredes del cementerio, se cercena el nombre de la persona que factura (a diferencia de la anterior que está totalmente visible). Entiendo que por cumplimiento de la normativa vigente se deban de disociar datos protegidos de carácter personal, pero no creo que se trate de un dato protegido la fecha y número de factura (en este punto recordar la exposición normativa del tratamiento de datos protegidos de carácter personal recogido en mi escrito de solicitud) “ [...] “Solicito “Dado lo expuesto, que se revise la contestación a la petición de información pública, respecto de la está que se me dio en su momento. De lo contrario, se recurrirá a los instrumentos del ordenamiento para la revisión de la decisión de la Administración respecto de esta solicitud de información pública”. Cuarto. El 23 de julio de 2018, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la respuesta de la solicitud de información, en la que el interesado expone que: “Primero.- En fecha 1 de junio de 2018, tuvo lugar entrada por el Registro electrónico del Ayuntamiento de Alquife, mediante el cual se establecían dos peticiones de información pública en el mismo escrito, en base a las leyes de transparencia, la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (se adjunta escrito de petición de información pública, como documento nº 1). “Segundo.- Que en fecha 3 de julio de 2018, se obtuvo respuesta tardía por parte del ente administrativo solicitado. En el cual, se nos contesta a la segunda petición, adjuntando al mismo copia de dos facturas (se adjunta contestación y copia de facturas, como documento nº 2). “Tercero.- Que en fecha 12 de julio de 2018, se remite escrito al ente administrativo solicitado. En este se pone de manifiesto que se solicitó información pública respecto de los ejercicios 2016 y 2017, respecto del blanqueo de las viviendas sitas en el Cerro de Alquife (casco urbano Tradicional), conteniendo la respuesta la del ejercicio 2018. Además de que se soslaya la petición sobre la calle Álamo del municipio, realizada por el Ayuntamiento de Alquife. “En la segunda parte del escrito, se contempla cuestión que no pertenece a la esfera del derecho de transparencia, acceso a la información publica y buen gobierno, en contestación a informe que expidió el ente solicitado, contemplado en Resolución del Consejo al que nos remitimos, que utiliza argumentos no jurídicos, entrando en cuestiones personales y pareceres e interpretaciones propios del emisor de este (se adjunta copia del escrito, como documento nº 3). “Cuarto.- En la primera de las peticiones de información contempladas en la solicitud trata de la limpieza del cementerio municipal de Alquife, detallando la información que se solicita, de existir está en el Ayuntamiento y no estar protegidas por las propias leyes de transparencia que remiten expresamente a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. “Recordando la disposición del art. 9.3 de LTPA, Serán de aplicación, en su caso, los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en la normativa básica y, especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter personal. A este respecto, cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad sólo se llevará a cabo previa disociación de los mismos. “De la cual solo se obtiene la entrega de la factura de esta operación y la afirmación que por su importe no obligaba a tramitación de expediente de contratación. “Quinto.- En la segunda petición se solicita lo referente a la actuación municipal en Calle Álamo de la localidad y la actuación de blanqueo destinadas embellecimiento de nuestro pueblo en los ejercicios 2016 y 2017. “Ahora bien, de la primera ocurre que se soslaya por completo, no se obtiene respuesta, tanto en sentido negativo como positivo a esta. Siendo esto preceptivo al tenor del art. 7.c), que contempla el Derecho a obtener una resolución motivada, que Consiste en el derecho de la persona solicitante a que sean motivadas las resoluciones que inadmitan a trámite la solicitud de acceso, que denieguen el acceso, que concedan el acceso tanto parcial como a través de una modalidad distinta a la solicitada, así como las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de una tercera persona interesada. “De nuevo se trata de una actuación del Ayuntamiento, como se puede apreciar en el acta nº 2-2017, en su punto sexto, se puede visualizar el Decreto de alcaldía nº 10/2017 de fecha de 7/03/2017, denominado como Adjudicación obra Calle Álamo (se adjunta acta 2-2017 del pleno del Ayuntamiento de Alquife, como documento nº 4). “Por lo que respecta de la segunda petición de información publica insertada en la segunda petición, es cierto que se nos entrega factura sobre compra de la cal para el blanqueo, pero se trata de la factura de compra de cal viva del ejercicio 2018, como se aprecia en la afirmación de la contestación del ayuntamiento solicitado, Adjuntamos facturas en que consta el gasto en cal viva en este año. No es que me queje, adelantándose a una posible pretensión futura de petición de información pública, pero en el escrito de solicitud se piden la de los ejercicios 2016 y 2017. “Sexto.- En la contestación a la solicitud, el Alcalde afirma lo siguiente: [ ] conocerá que en fechas de fiestas patronales se insta a todo el vecindario a participar en que el pueblo luzca bonito y limpio. Igualmente, este Ayuntamiento colabora con los gastos de cal precisos, para los vecinos que usen esta forma de blanqueo de sus fachadas. Es claro que conozco que el Ayuntamiento insta al blanqueo para que este de una imagen pretendida y agradable, pese a la situación actual del mismo, pero va más haya de una suplica de realizar esta labor de embellecimiento, sino que de una compulsión se trata y de no realizar esta labor, la realiza el Ayuntamiento con cargo al propietario que no cumpla. “A este respecto, aportar copia del Aviso Importante o bando de fecha 20 de mayo de 2017, con el contenido recurrentemente de este ayuntamiento cada vez que se aproximan los festejos patronales del municipio, con el siguiente texto literal: Con motivo de la celebración de las fiestas patronales se hace saber que todos los vecinos han de adecentar y blanquear sus fachadas para el embellecimiento de nuestro pueblo. Toda aquella fachada que no este blanqueada antes del 24 de abril, el Ayuntamiento procederá a blanquearla a cargo del propietario. Presidido el mismo por la heráldica del escudo estatal, seguido de Ayuntamiento de Alquife, firmado por la concejal del ramo y sellado por el sello del ente local. En este se aprecia lo argumentado no se corresponde con la realidad expresada en la contestación del Alcalde-Presidente a mi solicitud (se adjunta copia del Aviso Importante, como documentos nº5). “Para abundar en mi argumentación, toda la parte del casco antiguo del municipio está localizada en el llamado Cerro de Alquife. La mayoría de las edificaciones sitas en este están abandonadas o en estado ruinoso, se adjunta plano catastral donde se aprecia lo expuesto, además de unas pocas fotos que verifican lo dicho (se adjuntan plano catastral del cerro de Alquife, como documento nº 6, y fotos de las edificaciones del mismo, como documento nº 7). “Según lo expuesto y mi argumentación, se puede apreciar en las fotos de las ubicaciones en estado visiblemente de abandono y/o ruina, que están blanqueadas. Preguntándome, si se encuentran en este estado, no creo que haya venido el propietario/a o herederos/as de este (si es que existe alguno) a blanquear las mismas para las fiestas, hallándose, los posibles herederos alejados de municipio por centenares de kilómetros, que nunca viene por aquí y sin esperanza de retorno. Entonces, ante el incumplimiento de lo mandatado por el Ayuntamiento de adecentar y blanquear sus fachadas para el embellecimiento de nuestro pueblo, se pondrá en marcha que el Ayuntamiento procederá a blanquearla a cargo del propietario. “Pero mientras tanto se gira el coste del blanqueo al propietario/a o a quien corresponda (utilizando el procedimiento administrativo adecuado para ello), el Ayuntamiento debe de hacerse cargo de los costes, no tan solo de la cal, sino de los trabajadores que realizan esta tarea y/o de los instrumentos y herramientas utilizadas para tal fin, o contratar a una empresa externa. “Sin prejuicio que en algunos casos se produzca que el propietario o descendientes de estos realice la tarea de blanqueo, pero no creo que se trate de un caso generalizado. Dado el incesante descenso del censo municipal. También es cierto que, durante los festejos, al pueblo acuden gente nativa u oriundos/as del municipio o familiares de estas, que por circunstancias laborales y/o personales residen fuera del municipio de Alquife, a disfrutar de las mismas. Pero como argumento lógico, se hace pensar que en unos días de asueto y disfrute no se van a dedicar a blanquear restos de edificaciones o ruinas, amén que la población del municipio, con una edad media elevada (75 años), dado la situación de accesibilidad a este lugar, son de gran complejidad (como se puede apreciar en las fotos adjuntas), se dedique a esta tarea, sin perjuicio que puedan contratar a personas para ello, pero destinar cierta cantidad de dinero a blanquear ruinas o restos de edificaciones, como es el caso del Cerro de Alquife, es cuestión difícil de razonar. Asimismo, la fecha límite que se establece es tiempo previo a la celebración de los propios festejos, es de suponer que para que se tenga margen para llevar a cabo esta labor por el ente local. “Siendo publico y notorio, que año tras año, se ven a ciertas personas empleadas en esta tarea, además de blanquear instalaciones públicas (caso de los muros cementerio) o zonas aledañas a caminos y calles que son parte de la dotación de las mismas (como son muros delimitadores) a estas mismas personas. Por lo aquí expuesto y lo solicitado, no se aprecia cumplimento de esta. “Séptimo.- Es de agradecer a la Administración local que se me haya entregado las facturas, aun no sean las solicitadas. Pero remarcar que, en la factura de compra de cal viva, no se ocultan el número de factura ni la fecha, ni la mercantil que la expide, sin embargo, en la factura de limpieza y pintura en paredes del cementerio, se tapa el nombre de la persona que factura, el número y la fecha (a diferencia de la anterior que está totalmente visible). “Entiendo que por cumplimiento de la normativa vigente se deban de disociar datos protegidos de carácter personal, pero no creo que se trate de un dato protegido la fecha y número de factura, citando el art. 2 del RD 1720/2007 (mencionado en el texto de la solicitud de información pública). “Solicita “Que se tenga por interpuesta reclamación ante el proceder del Ayuntamiento de Alquife ante mi solicitud de información pública ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía”. Quinto. El 27 de julio de 2018, se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver las reclamaciones. Sexto. El 3 de agosto de 2018, el órgano reclamado remite oficio a este consejo en el que solicita ampliación del plazo para remitir la información solicitada. Séptimo. El día 17 de octubre de 2018, el Ayuntamiento notifica al interesado lo siguiente: “En atención a su escrito con registro electrónico nº. 08 y fecha 03 de julio de 2018 en esta administración local, por parte de esta Alcaldía- Presidencia procedo a su atención y respuesta. “En dicho escrito nos solicitan toda la documentación relativa a la contratación de los trabajadores que realizaron la limpieza del cementerio y el blanqueo de las viviendas en ruinas, de lo cual recibió facturas de ambas actuaciones en fecha 03/07/2018, indicándole que es la información obrante en estas dependencias respecto de las actuaciones solicitadas. “En lo referente a la solicitud de la copia del expediente, proyecto y anexos a estos como pueden ser planos, presupuestos, pliegos de obra pública, adjudicación de obra, certificados de recepción de obra, etc...., que obren en poder de esta Administración Local, en relación a los Planes de Obras y Servicios (PPOYS) para las anualidades 2016/2017 (Obra 2016/2/PPOYS-17 «Alquife, Renovación de Infraestructuras y Nueva Pavimentación de la C/Álamo»), se le comunica que la petición está preparada a falta de que nos indique día y hora en la que se personarán en esta entidad para la retirada de la documentación. “Teniendo en cuenta lo que dispone la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en su artículo nº 22, en el apartado 4, informarle a su vez que el expediente consta de unos 701 documentos y que la tasa por a copia de documentos es de 0.06 €/fotocopia, por lo tanto, para la retirada de los mismo [sic], el coste ascendería a 42,06 €”. Consta el recibí del interesado firmado el 19 de octubre de 2018. Y el pago de la “tasa por expedición de documentos administrativos” el 18 de octubre de 2018. Octavo. Con fecha 24 de octubre de 2019, tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación aporta acreditación de la recepción por el interesado de la información solicitada. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el que comunica a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información solicitada, sin que el reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad o parecer respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de Alquife (Granada) por denegación de información pública .