Pérdida de objeto 02/12/2019 · 616 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre criterios de exclusión del reconocimiento médico del Plan Infoca 2018

El ciudadano solicitó a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Málaga los criterios de exclusión del reconocimiento médico del Plan Infoca 2018. Alegó que la respuesta inicial era insuficiente. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía archiva el expediente por pérdida de objeto, al comprobarse que la administración facilitó la información posteriormente.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública solo puede limitarse mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales previstos.
2 La administración aportó documentación posterior a la reclamación que satisface la pretensión del interesado.
3 Se determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho, cumpliéndose la finalidad de transparencia de la LTPA.
4 La desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación conlleva la terminación del procedimiento.

Texto completo

RESOLUCIÓN 331/2019, de 2 de diciembre Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Málaga, de la Junta de Andalucía, por denegación de información (Reclamación núm. 277/2018). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 26 de marzo de 2018, una solicitud de información dirigida a la entonces Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Málaga, de la Junta de Andalucía, del siguiente tenor: “A la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía en Málaga “[nombre reclamante], Delegado de Prevención de Riesgos Laborales y miembro del Comité de Seguridad y Salud de la Administración General de la Junta de Andalucía en Málaga, con domicilio a efectos de notificación en C/ [dirección domicilio] Málaga. “Mediante el presente escrito solicito se me facilite a la mayor premura el documento de aprobación de los criterios de exclusión del reconocimiento médico exigible a cada uno de los puestos funcionales del Plan Infoca correspondiente al año 2018, descritos en el apartado 7.3.1. del anexo del Decreto 371/2010 del 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre”. Segundo. Con fecha 9 de mayo de 2018, la Delegación Territorial remite oficio al interesado en el que informa: “En respuesta a su escrito en el que solicita documento de aprobación de los criterios de exclusión del reconocimiento médico exigible a cada uno de los puestos funcionales del Plan Infoca correspondiente al año 2018, descritos en el apartado 7.3.1 del anexo del Decreto 371/2010 de 14 de Septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia de Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, le informamos que el citado documento es la «Resolución del Viceconsejero por la que se establece la Obligatoriedad de Vigilancia de la Salud y Declaración de Aptitud para la actividad de Intervención en Incendios Forestales» de fecha 30 de marzo de 2015 que se adjunta. “En la misma se resuelve lo siguiente: «Establecer como requisito la realización de reconocimiento médico en Centro de Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Andalucía, así como la obtención de declaración de aptitud resultado de dicho reconocimiento, para todo el personal de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que desempeñe u opte a desempeñar la actividad de intervención en incendios forestales»”. Tercero. El 20 de julio de 2018, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) escrito de reclamación, fechado el 10 de julio de 2018, en el que el interesado expone lo siguiente: “[nombre reclamante], Delegado de Prevención de Riesgos Laborales y miembro del Comité de Seguridad y Salud de la Administración General de la Junta de Andalucía en Málaga, con domicilio a efectos de notificación en C/ [dirección domicilio] Málaga. “Conforme al artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, mediante el presente escrito formulo Reclamación contra la Resolución presunta de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, a mi escrito de fecha de registro de entrada de 26/03/2018 (documento no 1), en el que solicito los criterios de exclusión del reconocimiento médico exigibles a cada uno de los puestos funcionales del Plan Infoca del año 2018, descritos en el apartado 7.3.1. del anexo del Decreto 371/2010 de 14 de septiembre, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestáis de Andalucía (Plan INFOCA). A este respecto, con fecha de registro general de salida de esa Consejería, 9/05/2017 (documento no 2), recibo información adjuntándome copia de la Resolución de Viceconsejero por la que se establece la obligatoriedad de vigilancia de la salud y declaración responsable de aptitud para la actividad de intervención en incendios forestales, si bien nada dice de los criterios de exclusión del reconocimiento médico que pregunto en mi solicitud, no dando por consiguiente esa Consejería respuesta concreta a mi solicitud. Una vez que han transcurrido mas de tres meses sin notificar la resolución, debo de entenderla desestimada a pesar de ser un derecho de esta parte de los representantes de los trabajadores. “Es por todo ello por lo que “Suplica al consejo que teniendo por presentado este escrito se digne a admitirlo y tenga por presentada en tiempo y forma reclamación indicada en el párrafo anterior contra la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía”. Cuarto. Con fecha 27 de julio 2018, se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día, se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado, el día 3 de agosto de 2018. Quinto. El 19 septiembre de 2018, tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, informa que : “Ha tenido entrada en esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a través de correo electrónico de la Unidad de Transparencia e Información de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 27.08.2018 escrito de ese Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, expediente SE-277/2018 de reclamación de D. [nombre del reclamante] sobre información relativa a documentos de aprobación de los criterios de exclusión del reconocimiento médico exigible a cada uno de los puestos funcionales del Plan Infoca 2018. “Con objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y 24.3 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se adjunta copia del escrito de respuesta a D. [nombre del reclamante], y los documentos anexos al citado escrito, como información complementaria del expediente derivado de la solicitud. “Así mismo hacer constar que con fecha 7 de mayo de 2018 le remitimos escrito a D. [nombre del reclamante], en el que se le informa que los reconocimientos médicos para los puestos citados están aprobados en la Resolución del Viceconsejero por la que se establece la obligatoriedad de Vigilancia de la Salud y Declaración de Aptitud para la actividad de Intervención en Incendios Forestales de fecha 30 de marzo de 2015 que obra en su poder. “Respecto a la información sobre el colectivos de Agentes de Medio Ambiente, adjuntamos copia del escrito remitido a D. [nombre del reclamante] el día 20 de julio de 2018, relativo al número de horas que realiza el personal adscrito al Plan Infoca, en el que se adjunta: “Cuadrantes mensuales de horarios de trabajo de los Agentes de Medio Ambiente correspondientes a los años 2017 y 2018 (meses de enero a mayo y de Noviembre y Diciembre). “Cuadrantes mensuales de horarios de trabajo del personal adscrito al Plan Infoca del año 2017 (meses de junio a octubre) y año 2018 (meses de junio, julio y agosto). “Información de los partes de incendios forestales acontecidos en el año 2017. “En cuanto a su reclamación de ser informado sobre los criterios de exclusión de los reconocimientos médicos practicados en el Centro de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía en Málaga, éstos se realizan por los médicos especialistas en la materia, en función de los informes de Evaluación de Riesgos Laborales y priorización de medidas preventivas, a los colectivos que participan en el plan Infoca cuyos documentos obran en su poder, ya que se adjuntaron al escrito que le remitimos el 19 de julio de 2017. Es por ello que al tratarse de datos médico protegidos, esta Delegación Territorial desconoce las causas y nuestra obligación es la de adaptar las funciones que pueden desempeñar de conformidad con la calificación de aptitud laboral del informe que remite el Centro de Prevención de Riesgos Laborales. “Así mismo, adjuntamos escrito de fecha 7 de agosto de 2017, remitido a D. [nombre del reclamante] en el que se le adjuntaba la siguiente documentación: “Informes de aptitud laboral emitidos por el Área de Vigilancia de la Salud del Centro de Prevención de Riesgos Laborales referente a los Agentes y Técnicos de Medio Ambiente en el año 2017. “Informes de Evaluación de Riesgos y medidas preventivas de los distintos colectivos de personal que participan en el Plan Infoca “En el escrito remitido a D. [nombre del reclamante] el día 10 de septiembre de 2018 le adjuntamos la siguiente información: “Escrito del Director General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en respuesta al escrito de 4 de mayo de 2018 de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio solicitando información sobre la previsión de realización de los reconocimientos médicos de los trabajadores Agentes de Medio Ambiente, Celadores Forestales y aquellos que realizan tareas de intervención en incendios forestales, así como informe sobre vigencia de los informes de aptitud emitidos por los centros de prevención de riesgos laborales como conclusión de la vigilancia de la salud de dichos colectivos, en el que responde que «en relación a esta solicitud, cabe indicar que mientras no se emitan nuevas conclusiones al respecto, siguen vigentes las aptitudes para el desempeño emitidas a estos trabajadores en el año 2017, al no cambiar las condiciones y riesgos asociados al puesto de trabajo, existiendo en el Plan de Prevención de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio los procedimientos PVS-1 y PVS-2 para llevar a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores ante situaciones de nueva incorporación o modificación de su estado de salud. “Tal y como se comunicó en oficio con fecha 29 de abril de 2016, los reconocimientos médicos periódicos a estos colectivos se llevarán a cabo cada dos años, quedando excluidos de esta periodicidad los reconocimientos que en aplicación de los procedimientos existentes sean trabajadores de nueva incorporación o aquellos que hayan sufrido un cambio en su estado de salud» “Por lo expuesto anteriormente, este año no se han realizado los reconocimientos médicos periódicos al personal que participa en el Plan Infoca 2018. “Además, hacer constar que D. [nombre del reclamante], hasta el día 1 de septiembre de 2017, ha ocupado el puesto de trabajo de Asesor Técnico de Extinción de Incendios en el COP y por tanto tiene conocimiento de la normativa aplicable para los reconocimientos médicos al personal que participa en el Plan Infoca, no obstante su representación como Delegado de Prevención de Riesgos Laborales la ejerce mediante un deseo permanente de presentar reclamaciones y denuncias de toda índole, a distintos organismos (Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, Defensor del Pueblo Andaluz, Inspección Provincial de Trabajo ) que obliga a esta Delegación Territorial a dedicarle tiempo y esfuerzo obstaculizando el normal funcionamiento de los Servicios”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Por su parte, el artículo 2.a) de dicho texto entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas o entidades incluidas en el ámbito subjetivo de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. La presente reclamación trae causa de una solicitud de información con la que el interesado pretendía acceder al “documento de aprobación de los criterios de exclusión del reconocimiento médico exigible a cada uno de los puestos funcionales del Plan Infoca correspondiente al año 2018”. Pues bien, entre la documentación aportada por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Málaga con ocasión del trámite de alegaciones, constan sendos escritos fechados con posterioridad a la presentación de la reclamación en la que aquélla ofrece al interesado información sobre el objeto de su pretensión, sin que el reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Málaga, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública.