El ciudadano solicitó a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Málaga los criterios de exclusión del reconocimiento médico del Plan Infoca 2018. Alegó que la respuesta inicial era insuficiente. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía archiva el expediente por pérdida de objeto, al comprobarse que la administración facilitó la información posteriormente.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública solo puede limitarse mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales previstos.
2
La administración aportó documentación posterior a la reclamación que satisface la pretensión del interesado.
3
Se determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho, cumpliéndose la finalidad de transparencia de la LTPA.
4
La desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación conlleva la terminación del procedimiento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 331/2019, de 2 de diciembre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio en Málaga, de la Junta de Andalucía, por denegación
de información (Reclamación núm. 277/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 26 de marzo de 2018, una solicitud de
información dirigida a la entonces Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio en Málaga, de la Junta de Andalucía, del siguiente tenor:
“A la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de
Andalucía en Málaga
“[nombre reclamante], Delegado de Prevención de Riesgos Laborales y miembro del
Comité de Seguridad y Salud de la Administración General de la Junta de Andalucía en
Málaga, con domicilio a efectos de notificación en C/ [dirección domicilio] Málaga.
“Mediante el presente escrito solicito se me facilite a la mayor premura el documento
de aprobación de los criterios de exclusión del reconocimiento médico exigible a cada
uno de los puestos funcionales del Plan Infoca correspondiente al año 2018, descritos
en el apartado 7.3.1. del anexo del Decreto 371/2010 del 14 de septiembre, por el que
se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica
el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el
Decreto 247/2001, de 13 de noviembre”.
Segundo. Con fecha 9 de mayo de 2018, la Delegación Territorial remite oficio al
interesado en el que informa:
“En respuesta a su escrito en el que solicita documento de aprobación de los
criterios de exclusión del reconocimiento médico exigible a cada uno de los
puestos funcionales del Plan Infoca correspondiente al año 2018, descritos en el
apartado 7.3.1 del anexo del Decreto 371/2010 de 14 de Septiembre, por el que se
aprueba el Plan de Emergencia de Incendios Forestales de Andalucía y se modifica
el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por
Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, le informamos que el citado documento es
la «Resolución del Viceconsejero por la que se establece la Obligatoriedad de
Vigilancia de la Salud y Declaración de Aptitud para la actividad de Intervención en
Incendios Forestales» de fecha 30 de marzo de 2015 que se adjunta.
“En la misma se resuelve lo siguiente: «Establecer como requisito la realización de
reconocimiento médico en Centro de Prevención de Riesgos Laborales de la Junta
de Andalucía, así como la obtención de declaración de aptitud resultado de dicho
reconocimiento, para todo el personal de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio que desempeñe u opte a desempeñar la actividad de
intervención en incendios forestales»”.
Tercero. El 20 de julio de 2018, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) escrito de reclamación, fechado el 10 de
julio de 2018, en el que el interesado expone lo siguiente:
“[nombre reclamante], Delegado de Prevención de Riesgos Laborales y miembro del
Comité de Seguridad y Salud de la Administración General de la Junta de Andalucía en
Málaga, con domicilio a efectos de notificación en C/ [dirección domicilio] Málaga.
“Conforme al artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía, mediante el presente escrito formulo Reclamación contra la Resolución
presunta de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta
de Andalucía, a mi escrito de fecha de registro de entrada de 26/03/2018 (documento
no 1), en el que solicito los criterios de exclusión del reconocimiento médico exigibles
a cada uno de los puestos funcionales del Plan Infoca del año 2018, descritos en el
apartado 7.3.1. del anexo del Decreto 371/2010 de 14 de septiembre, por el que se
aprueba el plan de lucha contra incendios forestáis de Andalucía (Plan INFOCA). A este
respecto, con fecha de registro general de salida de esa Consejería, 9/05/2017
(documento no 2), recibo información adjuntándome copia de la Resolución de
Viceconsejero por la que se establece la obligatoriedad de vigilancia de la salud y
declaración responsable de aptitud para la actividad de intervención en incendios
forestales, si bien nada dice de los criterios de exclusión del reconocimiento médico
que pregunto en mi solicitud, no dando por consiguiente esa Consejería respuesta
concreta a mi solicitud. Una vez que han transcurrido mas de tres meses sin notificar
la resolución, debo de entenderla desestimada a pesar de ser un derecho de esta
parte de los representantes de los trabajadores.
“Es por todo ello por lo que
“Suplica al consejo que teniendo por presentado este escrito se digne a admitirlo y
tenga por presentada en tiempo y forma reclamación indicada en el párrafo anterior
contra la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de
Andalucía”.
Cuarto. Con fecha 27 de julio 2018, se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento
de resolución de la reclamación. El mismo día, se solicitó al órgano reclamado copia del
expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por
conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada
asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del
órgano reclamado, el día 3 de agosto de 2018.
Quinto. El 19 septiembre de 2018, tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite
informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de
esta reclamación, informa que :
“Ha tenido entrada en esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio a través de correo electrónico de la Unidad de Transparencia e
Información de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha
27.08.2018 escrito de ese Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía, expediente SE-277/2018 de reclamación de D. [nombre del reclamante]
sobre información relativa a documentos de aprobación de los criterios de exclusión
del reconocimiento médico exigible a cada uno de los puestos funcionales del Plan
Infoca 2018.
“Con objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 1/2014, de
24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y 24.3 de la Ley estatal 19/2013, de
9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno,
se adjunta copia del escrito de respuesta a D. [nombre del reclamante], y los
documentos anexos al citado escrito, como información complementaria del
expediente derivado de la solicitud.
“Así mismo hacer constar que con fecha 7 de mayo de 2018 le remitimos escrito a D.
[nombre del reclamante], en el que se le informa que los reconocimientos médicos
para los puestos citados están aprobados en la Resolución del Viceconsejero por la
que se establece la obligatoriedad de Vigilancia de la Salud y Declaración de Aptitud
para la actividad de Intervención en Incendios Forestales de fecha 30 de marzo de
2015 que obra en su poder.
“Respecto a la información sobre el colectivos de Agentes de Medio Ambiente,
adjuntamos copia del escrito remitido a D. [nombre del reclamante] el día 20 de julio de
2018, relativo al número de horas que realiza el personal adscrito al Plan Infoca, en el
que se adjunta:
“Cuadrantes mensuales de horarios de trabajo de los Agentes de Medio Ambiente
correspondientes a los años 2017 y 2018 (meses de enero a mayo y de Noviembre
y Diciembre).
“Cuadrantes mensuales de horarios de trabajo del personal adscrito al Plan Infoca
del año 2017 (meses de junio a octubre) y año 2018 (meses de junio, julio y agosto).
“Información de los partes de incendios forestales acontecidos en el año 2017.
“En cuanto a su reclamación de ser informado sobre los criterios de exclusión de los
reconocimientos médicos practicados en el Centro de Prevención de Riesgos
Laborales de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía
en Málaga, éstos se realizan por los médicos especialistas en la materia, en función de
los informes de Evaluación de Riesgos Laborales y priorización de medidas
preventivas, a los colectivos que participan en el plan Infoca cuyos documentos obran
en su poder, ya que se adjuntaron al escrito que le remitimos el 19 de julio de 2017. Es
por ello que al tratarse de datos médico protegidos, esta Delegación Territorial
desconoce las causas y nuestra obligación es la de adaptar las funciones que pueden
desempeñar de conformidad con la calificación de aptitud laboral del informe que
remite el Centro de Prevención de Riesgos Laborales.
“Así mismo, adjuntamos escrito de fecha 7 de agosto de 2017, remitido a D. [nombre
del reclamante] en el que se le adjuntaba la siguiente documentación:
“Informes de aptitud laboral emitidos por el Área de Vigilancia de la Salud del Centro
de Prevención de Riesgos Laborales referente a los Agentes y Técnicos de Medio
Ambiente en el año 2017.
“Informes de Evaluación de Riesgos y medidas preventivas de los distintos colectivos
de personal que participan en el Plan Infoca
“En el escrito remitido a D. [nombre del reclamante] el día 10 de septiembre de 2018 le
adjuntamos la siguiente información:
“Escrito del Director General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral
de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en respuesta al escrito de 4 de
mayo de 2018 de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio solicitando información sobre la previsión de
realización de los reconocimientos médicos de los trabajadores Agentes de Medio
Ambiente, Celadores Forestales y aquellos que realizan tareas de intervención en
incendios forestales, así como informe sobre vigencia de los informes de aptitud
emitidos por los centros de prevención de riesgos laborales como conclusión de la
vigilancia de la salud de dichos colectivos, en el que responde que «en relación a
esta solicitud, cabe indicar que mientras no se emitan nuevas conclusiones al
respecto, siguen vigentes las aptitudes para el desempeño emitidas a estos
trabajadores en el año 2017, al no cambiar las condiciones y riesgos asociados al
puesto de trabajo, existiendo en el Plan de Prevención de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio los procedimientos PVS-1 y PVS-2 para llevar
a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores ante situaciones de nueva
incorporación o modificación de su estado de salud.
“Tal y como se comunicó en oficio con fecha 29 de abril de 2016, los
reconocimientos médicos periódicos a estos colectivos se llevarán a cabo cada dos
años, quedando excluidos de esta periodicidad los reconocimientos que en
aplicación de los procedimientos existentes sean trabajadores de nueva
incorporación o aquellos que hayan sufrido un cambio en su estado de salud»
“Por lo expuesto anteriormente, este año no se han realizado los reconocimientos
médicos periódicos al personal que participa en el Plan Infoca 2018.
“Además, hacer constar que D. [nombre del reclamante], hasta el día 1 de septiembre
de 2017, ha ocupado el puesto de trabajo de Asesor Técnico de Extinción de Incendios
en el COP y por tanto tiene conocimiento de la normativa aplicable para los
reconocimientos médicos al personal que participa en el Plan Infoca, no obstante su
representación como Delegado de Prevención de Riesgos Laborales la ejerce
mediante un deseo permanente de presentar reclamaciones y denuncias de toda
índole, a distintos organismos (Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía, Defensor del Pueblo Andaluz, Inspección Provincial de Trabajo ) que obliga
a esta Delegación Territorial a dedicarle tiempo y esfuerzo obstaculizando el normal
funcionamiento de los Servicios”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Por su parte, el
artículo 2.a) de dicho texto entiende por información pública los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas o
entidades incluidas en el ámbito subjetivo de esta Ley y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Esto supone que rige una regla general de acceso a
la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y
de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación.
La presente reclamación trae causa de una solicitud de información con la que el interesado
pretendía acceder al “documento de aprobación de los criterios de exclusión del
reconocimiento médico exigible a cada uno de los puestos funcionales del Plan Infoca
correspondiente al año 2018”.
Pues bien, entre la documentación aportada por la Delegación Territorial de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio de Málaga con ocasión del trámite de alegaciones,
constan sendos escritos fechados con posterioridad a la presentación de la reclamación en
la que aquélla ofrece al interesado información sobre el objeto de su pretensión, sin que el
reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la
respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación
por desaparición sobrevenida de su objeto.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Málaga,
de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública.