Pérdida de objeto 16/12/2019 · 558 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre el expediente de aprobación del gasto para la OEP 2017 en el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera

El Sindicato Independiente de la Policía Local solicitó al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera el expediente completo sobre la aprobación del gasto para la OEP 2017. Tras reclamar ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía por falta de respuesta, el Ayuntamiento remitió la información. El Consejo decide archivar el caso por pérdida de objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho tras la entrega de la documentación por parte del Ayuntamiento.
2 Se declara la terminación del procedimiento debido a la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 341/2019, de 16 de diciembre Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, en nombre y representación del Sindicato Independiente de la Policía Local (S.I.P.) del Ayuntamiento de Jerez, contra el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), por denegación de información pública (Reclamación núm. 306/2018). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 6 de junio de 2018, escrito dirigido al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) por el que solicita: “Vista y copia del expediente completo relacionado con el Acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 29 de mayo de 2018, ordinal 8 del Orden del Día, por el que se acuerda la APROBACIÓN DEL GASTO PARA ATENDER OFERTA DE EMPLEO PUBLICO 2017. “La presente solicitud se presenta al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y a los efectos en ella previstos″. Segundo. El 16 de agosto de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información. Tercero. Con fecha 18 de septiembre 2018 se dirige al reclamante comunicación del inicio del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado, el día 20 de septiembre de 2018. Cuarto. El 16 de octubre de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, informa que : “En relación a la reclamación S/Ref.: SE-306/2018 formulada por el SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA POLICÍA LOCAL, de solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Jerez, sobre Expediente integro relativo al acuerdo sobre aprobación del gasto para atender la Oferta de Empleo Publico 2017 del 29 de mayo, con fecha 20/09/2018 se recibe solicitud de remisión de la Jefa del Gabinete de Reclamaciones y Consultas del Consejo de Transparencia de Protección de Datos de una copia del expediente derivado de la solicitud de información referenciada así como informe al respecto, así como cuantos antecedentes, información o alegaciones considere oportuno para la resolución de la reclamación. “Que en cumplimiento de tal requerimiento, se remite el expediente y se informa lo siguiente: “1.- Se recibió solicitud de acceso a la información pública, presentada por el Sindicato Independiente de la Policía Local que quedo registrada en el Servicio de Recursos Humanos con fecha 5 de junio de 2018, cuyo asunto es el siguiente: «Expediente integro relativo al acuerdo sobre aprobación del gasto para atender la Oferta de Empleo Publico 2017 del 29 de mayo». “Folio 1. “2.- Con fecha 5 de Octubre de 2018 se le remite la información solicitada mediante correo electrónico desde el Servicio de Recursos Humanos. “Folio 2 y 3 “Con la misma fecha quedo entregado dicha información vía correo electrónico según reporte del autlook. [sic] “Folio 4 “Con fecha 9 de octubre el SIP acusa recibo de la información facilitada. “Una vez expuesta la relación ordenada del expediente solicitado por ese órgano de control externo de la transparencia municipal, SOLICITO A ESE CONSEJO, que teniendo por presentado este escrito Junto con el expediente debidamente foliado que lo acompaña″. Consta en el expediente remitido por el órgano reclamado a este Consejo, el acuse de recibo de la información facilitada, firmado por el interesado en fecha 9 de octubre de 2018. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito del Ayuntamiento reclamado en el que comunica a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información solicitada, sin que el reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad o parecer respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX, en nombre y representación del Sindicato Independiente de la Policía Local (S.I.P.) del Ayuntamiento de Jerez, contra el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), por denegación de información pública.