Inadmitida 16/12/2019 · 521 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre la condición de funcionario de miembros de una comisión de selección en la Mancomunidad Guadalquivir

El ciudadano solicitó a la Mancomunidad para la gestión de los RSU “Guadalquivir” un certificado sobre la condición de funcionario de los miembros de una comisión de selección. La administración alegó que no se había formalizado la solicitud. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por interponerse antes de finalizar el plazo legal de respuesta.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta el 12 de agosto de 2018, habiendo transcurrido menos de un mes desde la solicitud original del 13 de julio de 2018.
2 El artículo 20.1 de la Ley 19/2013 establece un plazo máximo de un mes para que la administración notifique la resolución de acceso a la información.
3 Se determina que no había transcurrido el plazo legal para que el órgano reclamado resolviera la solicitud antes de la interposición de la reclamación.
4 La interposición prematura de la reclamación, antes del vencimiento del plazo de resolución, conlleva la inadmisión a trámite según el artículo 24.2 de la LTAIBG.

Texto completo

RESOLUCIÓN 340/2019, de 16 de diciembre Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, contra la Mancomunidad para la gestión de los RSU “Guadalquivir”, por denegación de información pública (Reclamación núm. 305/2018). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 13 de julio de 2018, escrito dirigido a la Mancomunidad para la gestión de los RSU “Guadalquivir” en el que expone: “Asunto: [Portal Transparencia y Participación] - Solicitud de información para incluir en el Portal. “Solicito un certificado que acredite que las 10 personas que participaron como miembro de la comisión de selección para los procesos en la bolsa de empleo de la viaria de Bormujos son funcionarios o no en la mancomunidad del Guadalquivir de R.S.U”. Segundo. El 12 de agosto de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a su escrito. Tercero. El 18 de septiembre de 2018 se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia o equivalente del órgano reclamado el día 20 de septiembre de 2018. Con fecha 19 de septiembre 2018 se dirige al interesado comunicación del inicio del procedimiento de resolución de la reclamación. Cuarto. El 10 de enero de 2019 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, informa que: “A través del Portal de Transparencia de Mancomunidad Guadalquivir se recibió correo electrónico de fecha 13 de julio de 2018 de «Solicitud de información para incluir en el Portal» cuya copia se adjunta, sin que el reclamante haya formalizado solicitud de acceso para iniciar el correspondiente procedimiento, conforme a lo exigido por el artículo 17.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. “En consecuencia, no puede alegarse por el reclamante denegación de información ni expresa ni presunta, entendiéndose que no procede admitir a trámite la referida reclamación ante la ausencia de acto susceptible de reclamación, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la referida Ley 19/2013 y por remisión artículo 116 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas″. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 LTPA, las solicitudes “deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible”. Por su parte, el art. 20.1 de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG) dispone que “la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver”. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”. Finalmente, el art. 24.2 LTAIBG dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. De la documentación obrante en el expediente se desprende que el interesado presentó la solicitud de información el 13 de julio de 2018 y se interpuso reclamación ante el Consejo el 12 de agosto de 2018, por lo que es claro que no había transcurrido el plazo previsto en el artículo 20.1 LTAIBG para que el órgano reclamado resolviera la solicitud. En consecuencia, al haberse interpuesto la reclamación con anterioridad al vencimiento del plazo para la resolución de aquélla, procede su inadmisión a trámite. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra la Mancomunidad para la gestión de los RSU “Guadalquivir” por denegación de información pública.