Inadmitida 20/12/2019 · 150 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública relativa a examen y criterios de corrección de proceso selectivo de Maestros

El ciudadano solicitó a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos (Junta de Andalucía) copia de su examen, los criterios de corrección y las anotaciones del tribunal. No hubo alegaciones previas ya que se reclamó por silencio administrativo. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por presentarse prematuramente, antes de vencer el plazo legal de respuesta.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta el 9 de agosto de 2019, habiendo transcurrido solo 17 días desde la solicitud original del 23 de julio de 2019.
2 El artículo 32 de la LTPA establece un plazo máximo de 20 días hábiles para dictar y notificar la resolución de las solicitudes de acceso.
3 Al no haber transcurrido el plazo legal para que la administración respondiera, no se ha producido el silencio administrativo necesario para habilitar la vía de reclamación.
4 La interposición de la reclamación con anterioridad al vencimiento del plazo de resolución conlleva necesariamente su inadmisión a trámite.

Texto completo

RESOLUCIÓN 348/2019, de 20 de diciembre Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación y Deporte, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública (Reclamación núm. 371/2019). ANTECEDENTES Primero. La ahora reclamante presentó, el 23 de julio de 2019, escrito dirigido al Director General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos por el que solicita, en relación con un procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de 2019 dentro de la especialidad de Pedagogía Terapéutica, según la Orden de 25 de marzo de 2019, por la que se efectúa convocatoria del procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros: “1. Que se me facilite copia de mi examen. ”2. Que se me facilite copia de los criterios aplicados por el tribunal nº42 para la corrección de la primera prueba del proceso selectivo. “3. Que se me facilite copia de las anotaciones realizadas por el tribunal nº42 para la corrección de mi ejercicio”. Segundo. El 9 de agosto de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 LTPA, las solicitudes “deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En todo caso, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, prorrogables por igual período en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera. Dicha ampliación será notificada a la persona solicitante”. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”. Finalmente, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. De la documentación obrante en el expediente se desprende que el interesado presentó la solicitud de información el 23 de julio de 2019 y se interpuso reclamación ante el Consejo el 9 de agosto de 2019, por lo que es claro que no había transcurrido el plazo previsto en el artículo 32 LTPA para que el órgano reclamado resolviera la solicitud. En consecuencia, al haberse interpuesto la reclamación con anterioridad al vencimiento del plazo para la resolución de aquélla no procede sino su inadmisión a trámite. RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación y Deporte, por denegación de información pública.