El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Valencina de la Concepción los expedientes de contratación de la empresa Peninsular de obra civil y edificación SL (2015-2019). No hubo alegaciones previas ya que se reclamó por silencio. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por interponerse antes de que venciera el plazo legal de respuesta.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue interpuesta el 18 de julio de 2019, habiendo solicitado la información el 9 de julio del mismo año.
2
El plazo máximo de resolución y notificación según el art. 20.1 de la LTAIBG es de un mes desde la recepción de la solicitud.
3
Se determina que no había transcurrido el plazo legal para que el órgano reclamado resolviera la solicitud antes de la interposición de la reclamación.
4
La interposición prematura de la reclamación, antes del vencimiento del plazo de respuesta, conlleva la inadmisión a trámite.
Texto completo
RESOLUCIÓN 346/2019, de 20 de diciembre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Valencina de la
Concepción (Sevilla) por denegación de información pública (Reclamación núm. 280/2019).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 9 de julio de 2019, escrito en el Ayuntamiento de
Valencina de la Concepción (Sevilla) por el que solicita:
“Todos los expedientes de contratación de obras mayores y menores de los
ejercicios 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 de la empresa Peninsular de obra civil y
edificación SL.”
Segundo. El 18 de julio de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a
la solicitud de información.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en
adelante, LTPA).
Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 LTPA, las solicitudes “deberán resolverse y
notificarse en el menor plazo posible”. Por su parte, el art. 20.1 de la Ley 19/2013, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG) dispone
que “la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los
terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la
solicitud por el órgano competente para resolver”.
Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de
acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de
transparencia y por lo previsto en esta Ley”.
Finalmente, el art. 24.2 LTAIBG dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a
aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
De la documentación obrante en el expediente se desprende que el interesado presentó la
solicitud de información el 9 de julio de 2019 y se interpuso reclamación ante el Consejo el 18
de julio de 2019, por lo que es claro que no había transcurrido el plazo previsto en el artículo
20.1 LTAIBG para que el órgano reclamado resolviera la solicitud. En consecuencia, al haberse
interpuesto la reclamación con anterioridad al vencimiento del plazo para la resolución de
aquélla, procede su inadmisión a trámite.
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de
Valencina de la Concepción (Sevilla) por denegación de información pública.