Inadmitida 20/12/2019 · 165 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre expediente de indemnización de trabajador municipal en Valencina de la Concepción

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Valencina de la Concepción el expediente de indemnización de un trabajador municipal. Ante la falta de respuesta inmediata, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo inadmitió la reclamación por haberse interpuesto antes de que venciera el plazo legal para que la administración respondiera.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta el 16 de julio de 2019, habiendo transcurrido solo ocho días desde la solicitud original del 8 de julio.
2 El artículo 20.1 de la Ley 19/2013 establece un plazo máximo de un mes para que el órgano competente notifique la resolución de acceso a la información.
3 Se determina que no había transcurrido el plazo legal para que el órgano reclamado resolviera la solicitud antes de acudir al Consejo.

Texto completo

RESOLUCIÓN 345/2019, de 20 de diciembre Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción (Sevilla) por denegación de información pública (Reclamación núm. 279/2019). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 8 de julio de 2019, escrito en el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción (Sevilla) por el que solicita: “El expediente de indemnización por enfermedad y fallecimiento de trabajador municipal D. [nombre de trabajador]. En caso de no existir expediente motivación justificada por la cual no existe expediente de indemnización.” Segundo. El 16 de julio de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 LTPA, las solicitudes “deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible”. Por su parte, el art. 20.1 de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG) dispone que “la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver”. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”. Finalmente, el art. 24.2 LTAIBG dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. De la documentación obrante en el expediente se desprende que el interesado presentó la solicitud de información el 8 de julio de 2019 y se interpuso reclamación ante el Consejo el 16 de julio de 2019, por lo que es claro que no había transcurrido el plazo previsto en el artículo 20.1 LTAIBG para que el órgano reclamado resolviera la solicitud. En consecuencia, al haberse interpuesto la reclamación con anterioridad al vencimiento del plazo para la resolución de aquélla, procede su inadmisión a trámite. RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción (Sevilla) por denegación de información pública.