Desistimiento 23/12/2019 · 148 días en resolverse

Reclamación contra la Consejería de Educación y Deporte por denegación de información pública

El ciudadano interpuso múltiples reclamaciones contra la Consejería de Educación y Deporte por la denegación de información pública. Tras requerir la subsanación de deficiencias en las solicitudes, el interesado no aportó la documentación necesaria para concretar el acto recurrido. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda tener por desistido al solicitante.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud debe contener los hechos, razones y petición concretados con toda claridad según el artículo 66.1.c) de la LPAC.
2 La interposición de un recurso exige expresar el acto que se recurre y la razón de su impugnación conforme al artículo 115.1.b) de la LPAC.
3 El desistimiento procede cuando el interesado no aporta la documentación solicitada en el plazo concedido durante el trámite de subsanación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 351/2019, de 23 de diciembre Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Educación y Deporte por denegación de información pública (Reclamaciones acumuladas núms. 307/2019, 308/2019, 309/2019, 310/2019, 311/2019, 312/2019, 313/2019, 314/2019, 315/2019). ANTECEDENTES Primero. El 28 de julio de 2019 tienen entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) las siguientes reclamaciones contra la: • Resolución de 27 de julio de 2019, de la Consejería de Educación, referida a expediente del Portal de Transparencia PID@ SOL-2019/00000918-PID@ (Reclamación del CTPDA 307/2019). • Resolución de 27 de julio de 2019, de la Consejería de Educación, referida a expediente del Portal de Transparencia PID@ SOL-2019/00001879-PID@ (Reclamación 308/2019). • Resolución de 27 de julio de 2019, de la Consejería de Educación, referida a expediente del Portal de Transparencia PID@ SOL-2019/00001274-PID@ (Reclamación 309/2019). • Resolución de 27 de julio de 2019, de la Consejería de Educación, referida a expediente del Portal de Transparencia PID@ SOL-2019/00001728-PID@ (Reclamación 310/2019). • Resolución de 27 de julio de 2019, de la Consejería de Educación, referida a expediente del Portal de Transparencia PID@ SOL-2019/00001878-PID@ (Reclamación 311/2019). • Resolución de 27 de julio de 2019, de la Consejería de Educación, referida a expediente del Portal de Transparencia PID@ SOL-2019/00001804-PID@ (Reclamación 312/2019). • Resolución de 27 de julio de 2019, de la Consejería de Educación, referida a expediente del Portal de Transparencia PID@ SOL-2019/00001877-PID@ (Reclamación 313/2019). • Resolución de 27 de julio de 2019, de la Consejería de Educación, referida a expediente del Portal de Transparencia PID@ SOL-2019/00001802-PID@ (Reclamación 314/2019). • Resolución de 27 de julio de 2019, de la Consejería de Educación, referida a expediente del Portal de Transparencia PID@ SOL-2019/00001290-PID@ (Reclamación 315/2019). Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en las reclamaciones. Dicho plazo se le concede por oficio de 23 de septiembre de 2019, que resulta notificado el mismo día. Mediante escritos que tuvieron entrada en este Consejo el 3 de octubre el interesado realiza determinadas alegaciones, sin que quede subsanada la deficiencia relativa a la documentación solicitada que permita concretar el órgano contra el que se recurre, acto recurrido y la razón de su impugnación. Tercero. El 1 de diciembre de 2019, el interesado vuelve a realizar alegaciones, una vez ya había transcurrido el plazo concedido para subsanar. Cuarto. Con fecha 23 de diciembre se dicta Acuerdo de Acumulación de procedimientos por su identidad sustancial e íntima conexión. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante), “[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud”. Asimismo, el artículo 115.1.b) LPAC dispone que “la interposición del recurso deberá expresar […] el acto que se recurre y la razón de su impugnación”. Dado que el interesado no ha aportado la documentación solicitada en el plazo concedido durante el trámite de subsanación, y al no quedar concretada con toda claridad la reclamación planteada, procede dictar, con base en el artículo 68.1 LPAC, la siguiente RESOLUCIÓN Único. Se acuerda tener por desistido a XXX en las reclamaciones interpuestas contra la Consejería de Educación y Deporte por denegación de información pública.