El ciudadano XXX solicitó información a la Agencia Tributaria de Andalucía. Tras interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, se le requirió subsanar deficiencias en su solicitud. Al no hacerlo, el Consejo acuerda tener por desistido al interesado.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue rechazada por no concretar con claridad los hechos, razones y petición solicitada conforme al artículo 66.1.c) de la LPAC.
2
El interesado no aportó la documentación requerida durante el plazo de subsanación concedido por el Consejo.
3
Se aplica el artículo 68.1 de la LPAC para dictar la resolución debido a la falta de subsanación de las deficiencias advertidas.
Texto completo
RESOLUCIÓN 372/2019, de 30 de diciembre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Agencia Tributaria de Andalucía por
denegación de información pública (Reclamación núm. 406/2019).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 26 de septiembre de 2019 tuvo entrada en este Consejo una
reclamación interpuesta por la persona indicada contra la Agencia Tributaria de Andalucía
por denegación de una solicitud de acceso a información pública.
Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se
concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación.
Tercero. Dicho plazo de subsanación se le concede por oficio de 30 de octubre de 2019, cuya
notificación electrónica fue puesta a disposición del interesado el mismo día 30 de octubre,
resultando rechazada, el 10 de noviembre de 2019, conforme al artículo 43.2 LPAC, y sin que
hasta la fecha se hayan subsanado las deficiencias advertidas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante),
“[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se
concrete, con toda claridad, la solicitud”.
Asimismo, el artículo 115.1.b) LPAC dispone que “la interposición del recurso deberá expresar […]
el acto que se recurre y la razón de su impugnación”.
Dado que el interesado no ha aportado la documentación solicitada en el plazo concedido
durante el trámite de subsanación, y al no quedar concretada con toda claridad la reclamación
planteada, procede dictar, con base en el artículo 68.1 LPAC, la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistido a XXX en la reclamación interpuesta contra la Agencia
Tributaria de Andalucía por denegación de información pública.