El ciudadano XXX solicitó información pública a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía. Tras interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, el interesado no subsanó las deficiencias requeridas en el plazo concedido. El Consejo acuerda tener por desistido al recurrente.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue inadmitida debido a que el interesado no aportó la documentación solicitada durante el trámite de subsanación.
2
Se aplica el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 (LPAC) al no quedar concretada con claridad la petición del recurrente.
3
La resolución se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos formales de las solicitudes establecidos en el artículo 66.1.c) de la LPAC.
Texto completo
RESOLUCIÓN 371/2019, de 30 de diciembre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Hacienda, Industria y
Energía, por denegación de información pública (Reclamación núm. 405/2019).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 26 de septiembre de 2019 tuvo entrada en este Consejo una
reclamación contra la Consejería de Hacienda, Industria y Energía por denegación de una
solicitud de acceso a información pública.
Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se
concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación.
Tercero. Dicho plazo de subsanación se le concede por oficio de 30 de octubre de 2019, cuya
notificación electrónica fue puesta a disposición del interesado el mismo día 30 de octubre,
resultando rechazada, el 10 de noviembre de 2019, conforme al artículo 43.2 LPAC, y sin que
hasta la fecha se hayan subsanado las deficiencias advertidas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante),
“[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se
concrete, con toda claridad, la solicitud”.
Asimismo, el artículo 115.1.b) LPAC dispone que “la interposición del recurso deberá expresar […]
el acto que se recurre y la razón de su impugnación”.
Dado que el interesado no ha aportado la documentación solicitada en el plazo concedido
durante el trámite de subsanación, y al no quedar concretada con toda claridad la reclamación
planteada, procede dictar, con base en el artículo 68.1 LPAC, la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistido a XXX en la reclamación interpuesta contra la la
Consejería de Hacienda, Industria y Energía, por denegación de información pública.