El ciudadano XXX solicitó acceso a información pública al Ayuntamiento de Gérgal. Tras interponer reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, el interesado no subsanó las deficiencias de su solicitud en el plazo concedido. El Consejo acuerda tener por desistido al recurrente.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue inadmitida debido a que el interesado no aportó la documentación requerida durante el trámite de subsanación.
2
Se aplicó el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, que exige que las solicitudes contengan los hechos, razones y petición concretados con claridad.
3
La resolución se fundamenta en el artículo 68.1 de la LPAC al no haberse subsanado la deficiencia advertida en la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 370/2019, de 30 de diciembre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Gérgal (Almería) por
denegación de información pública (Reclamación núm. 391/2019).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 27 de septiembre de 2019 tuvo entrada en este Consejo una
reclamación contra el Ayuntamiento de Gérgal (Almería) por denegación de una solicitud
de acceso a información pública.
Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se
concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación.
Tercero. Dicho plazo se le concede por oficio de 30 de octubre, que resulta notificado el
mismo día 30 de octubre, sin que hasta la fecha se haya subsanado la deficiencia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante),
“[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se
concrete, con toda claridad, la solicitud”.
Dado que el interesado no ha aportado la documentación solicitada en el plazo concedido
durante el trámite de subsanación, y al no quedar concretada con toda claridad la reclamación
planteada, procede dictar, con base en el artículo 68.1 LPAC, la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistido a XXX en la reclamación interpuesta contra el
Ayuntamiento de Gérgal (Almería) por denegación de información pública.