Desistimiento 30/12/2019 · 68 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de El Ejido por denegación de información pública y posterior desistimiento por falta de subsanación

El ciudadano XXX solicitó acceso a información pública al Ayuntamiento de El Ejido. Tras interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, el organismo requirió la subsanación de defectos en la solicitud. Al no haberse realizado dicha subsanación, el Consejo acuerda tener por desistido al reclamante.

Puntos clave de la argumentación

1 La resolución se fundamenta en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 (LPAC) al no haberse subsanado los defectos advertidos en la reclamación inicial.
2 Se aplicó el artículo 11.2 de la LPAC respecto a la obligatoriedad de la firma en la interposición de recursos y solicitudes.

Texto completo

RESOLUCIÓN 369/2019, de 30 de diciembre Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de El Ejido (Almería) por denegación de información pública (Reclamación núm. 358/2019). ANTECEDENTES Primero. Con fecha 23 de octubre de 2019 tuvo entrada en el Consejo, por correo electrónico, una reclamación contra el Ayuntamiento de El Ejido (Almería), por denegación de una solicitud de acceso a información pública. Segundo. Al advertirse que la reclamación no reunía los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC) se le concedió al reclamante el plazo de subsanación previsto en el artículo 68.1 LPAC. Tercero. Dicho plazo se le concede por escrito de 25 de octubre de 2019, que resultó notificado el 4 de noviembre de 2019, sin que hasta la fecha se haya producido la subsanación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 11.2 LPAC, “[l]as Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para: a) Formular solicitudes. b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones. c) Interponer recursos. d) Desistir de acciones. e) Renunciar a derechos”. Advertida la deficiencia en la solicitud se le concedió al reclamante un trámite para su subsanación sin que haya aportado documentación alguna, por lo que, con base en lo previsto en el artículo 68.1 LPAC, se procede a dictar la siguiente RESOLUCIÓN Único. Se acuerda tener por desistido a XXX en la reclamación presentada contra el Ayuntamiento de El Ejido (Almería) por denegación de información pública.