El ciudadano XXX solicitó acceso a información pública al Ayuntamiento de El Ejido. Tras interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, el organismo requirió la subsanación de defectos en la solicitud. Al no haberse realizado dicha subsanación, el Consejo acuerda tener por desistido al reclamante.
Puntos clave de la argumentación
1
La resolución se fundamenta en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 (LPAC) al no haberse subsanado los defectos advertidos en la reclamación inicial.
2
Se aplicó el artículo 11.2 de la LPAC respecto a la obligatoriedad de la firma en la interposición de recursos y solicitudes.
Texto completo
RESOLUCIÓN 369/2019, de 30 de diciembre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de El Ejido (Almería) por
denegación de información pública (Reclamación núm. 358/2019).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 23 de octubre de 2019 tuvo entrada en el Consejo, por correo
electrónico, una reclamación contra el Ayuntamiento de El Ejido (Almería), por denegación
de una solicitud de acceso a información pública.
Segundo. Al advertirse que la reclamación no reunía los requisitos señalados en el artículo 66
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante LPAC) se le concedió al reclamante el plazo de
subsanación previsto en el artículo 68.1 LPAC.
Tercero. Dicho plazo se le concede por escrito de 25 de octubre de 2019, que resultó
notificado el 4 de noviembre de 2019, sin que hasta la fecha se haya producido la
subsanación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 11.2 LPAC, “[l]as Administraciones Públicas sólo requerirán a
los interesados el uso obligatorio de firma para: a) Formular solicitudes. b) Presentar declaraciones
responsables o comunicaciones. c) Interponer recursos. d) Desistir de acciones. e) Renunciar a
derechos”.
Advertida la deficiencia en la solicitud se le concedió al reclamante un trámite para su
subsanación sin que haya aportado documentación alguna, por lo que, con base en lo previsto
en el artículo 68.1 LPAC, se procede a dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistido a XXX en la reclamación presentada contra el
Ayuntamiento de El Ejido (Almería) por denegación de información pública.