Desistimiento 30/12/2019 · 103 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública contra la Consejería de Educación y Deporte

El ciudadano XXX solicitó información pública a la Consejería de Educación y Deporte. Tras requerir la subsanación de deficiencias en la reclamación presentada ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, el interesado no aportó la documentación necesaria para concretar el acto recurrido. El Consejo acuerda tener por desistido al reclamante.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación no cumple con los requisitos del artículo 66.1.c) de la LPAC al no concretar con claridad los hechos, razones y petición.
2 El interesado no ha cumplido con el requisito del artículo 115.1.b) de la LPAC al no expresar el acto que se recurre ni la razón de su impugnación.
3 La falta de aportación de la documentación solicitada durante el trámite de subsanación previsto en el artículo 68.1 de la LPAC conlleva el desistimiento del procedimiento.

Texto completo

RESOLUCIÓN 363/2019, de 30 de diciembre Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Educación y Deporte, por denegación de información pública (Reclamación núm. 414/2019). ANTECEDENTES Primero. El 18 de septiembre de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la Resolución de 18 de septiembre de 2019, de la Consejería de Educación y Deporte, referida a expediente del Portal de Transparencia PID@ SOL-2019/00001994-PID@. Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación. Dicho plazo se le concede por oficio de 12 de noviembre de 2019, que resulta notificado el 21 de noviembre de 2019. Mediante escrito que tuvo entrada en este Consejo el 1 de diciembre el interesado realiza determinadas alegaciones, sin que quede subsanada la deficiencia relativa a la documentación solicitada que permita concretar el órgano contra el que se recurre, acto recurrido y la razón de su impugnación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante), “[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud”. Asimismo, el artículo 115.1.b) LPAC dispone que “la interposición del recurso deberá expresar […] el acto que se recurre y la razón de su impugnación”. Dado que el interesado no ha aportado la documentación solicitada en el plazo concedido durante el trámite de subsanación, y al no quedar concretada con toda claridad la reclamación planteada, procede dictar, con base en el artículo 68.1 LPAC, la siguiente RESOLUCIÓN Único. Se acuerda tener por desistido a XXX en la reclamación interpuesta contra la Consejería de Educación y Deporte, por denegación de información pública .