El ciudadano XXX solicitó información pública a la Consejería de Educación y Deporte. Tras requerir la subsanación de deficiencias en la reclamación presentada ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, el interesado no aportó la documentación necesaria para concretar el acto recurrido. El Consejo acuerda tener por desistido al reclamante.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación no cumple con los requisitos del artículo 66.1.c) de la LPAC al no concretar con claridad los hechos, razones y petición.
2
El interesado no ha cumplido con el requisito del artículo 115.1.b) de la LPAC al no expresar el acto que se recurre ni la razón de su impugnación.
3
La falta de aportación de la documentación solicitada durante el trámite de subsanación previsto en el artículo 68.1 de la LPAC conlleva el desistimiento del procedimiento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 363/2019, de 30 de diciembre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Educación y Deporte, por
denegación de información pública (Reclamación núm. 414/2019).
ANTECEDENTES
Primero. El 18 de septiembre de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la Resolución de
18 de septiembre de 2019, de la Consejería de Educación y Deporte, referida a expediente del
Portal de Transparencia PID@ SOL-2019/00001994-PID@.
Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se
concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación. Dicho plazo
se le concede por oficio de 12 de noviembre de 2019, que resulta notificado el 21 de noviembre
de 2019.
Mediante escrito que tuvo entrada en este Consejo el 1 de diciembre el interesado realiza
determinadas alegaciones, sin que quede subsanada la deficiencia relativa a la documentación
solicitada que permita concretar el órgano contra el que se recurre, acto recurrido y la razón
de su impugnación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante),
“[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se
concrete, con toda claridad, la solicitud”.
Asimismo, el artículo 115.1.b) LPAC dispone que “la interposición del recurso deberá expresar […]
el acto que se recurre y la razón de su impugnación”.
Dado que el interesado no ha aportado la documentación solicitada en el plazo concedido
durante el trámite de subsanación, y al no quedar concretada con toda claridad la reclamación
planteada, procede dictar, con base en el artículo 68.1 LPAC, la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistido a XXX en la reclamación interpuesta contra la Consejería
de Educación y Deporte, por denegación de información pública .