El ciudadano solicitó información pública a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Granada. Tras requerir la subsanación de deficiencias en la reclamación para concretar la información solicitada y los motivos de impugnación, el interesado no aportó la documentación necesaria. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda tenerlo por desistido.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación carecía de los hechos, razones y petición concretada con claridad exigidos por el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015.
2
El interesado no cumplió con el trámite de subsanación de deficiencias solicitado por el Consejo mediante oficio el 12 de noviembre de 2019.
3
La falta de concreción sobre la información solicitada y la razón de la impugnación impide la resolución del fondo del asunto según el artículo 115.1.b) de la LPAC.
4
Se aplica el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 para dar por finalizado el procedimiento ante la falta de subsanación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 361/2019, de 30 de diciembre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de Educación,
Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Granada, por denegación de
información pública (Reclamación núm. 412/2019).
ANTECEDENTES
Primero. El 24 de septiembre de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la Resolución de
23 de septiembre de 2019, de la Consejería de Educación y Deporte, referida a expediente del
Portal de Transparencia PID@ SOL-2019/00002270-PID@.
Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se
concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación. Dicho plazo
se le concede por oficio de 12 de noviembre de 2019, que resulta notificado el 21 de noviembre
de 2019.
Mediante escrito que tuvo entrada en este Consejo el 1 de diciembre el interesado realiza
determinadas alegaciones, sin que quede subsanada la deficiencia relativa a la solicitud de
información realizada al órgano reclamado, que permita concretar con exactitud la
información solicitada, y la razón de la impugnación de la reclamación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante),
“[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se
concrete, con toda claridad, la solicitud”.
Asimismo, el artículo 115.1.b) LPAC dispone que “la interposición del recurso deberá expresar […]
el acto que se recurre y la razón de su impugnación”.
Dado que el interesado no ha aportado la documentación solicitada en el plazo concedido
durante el trámite de subsanación, y al no quedar concretada con toda claridad la reclamación
planteada, procede dictar, con base en el artículo 68.1 LPAC, la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistido a XXX en la reclamación interpuesta contra la Delegación
Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Granada, por
denegación de información pública.