La Asociación de Vecinos Centro Antiguo solicitó al Ayuntamiento de Málaga información sobre los requisitos de contaminación acústica para licencias de ocupación de vía pública en la Alameda Principal. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por solicitar información prospectiva no existente en documentos públicos.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información se limita a contenidos o documentos que obren en poder de la entidad y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones
2
La solicitud no busca acceder a documentos concretos, sino que la Administración informe ex novo sobre actuaciones futuras
3
Las pretensiones referidas a cuestiones prospectivas resultan ajenas al ámbito objetivo protegido por la legislación de transparencia
Texto completo
RESOLUCIÓN 354/2019, de 30 de diciembre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, en representación de la Asociación de Vecinos
Centro Antiguo, contra el Ayuntamiento de Málaga, por denegación de información pública
(Reclamación núm. 344/2019).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 30 de julio de 2019, escrito en el Ayuntamiento de
Málaga por el que solicita:
“En relación con las ocupaciones de vía pública que ese Ayuntamiento prevé
autorizar en todo el entorno de la Alameda Principal, se solicita se nos informe
acerca de: si se va a exigir a los solicitantes de las licencias la presentación de
documentación relativa a la contaminación acústica, y más concretamente cómo
se va a exigir la justificación de la «motivación del cumplimiento de los objetivos
de calidad acústica», pues toda el área de la Alameda Principal está clasificada
como suelo residencial, en la zonificación acústica que incluye el PGOU vigente. No
es necesario para ello por tanto que se declare zona acústicamente saturada esos
espacios, pues es suficiente que se trate de suelo con predominio de uso
residencial”.
Segundo. El 31 de agosto de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a
su solicitud de información.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. La presente reclamación tiene su origen en una solicitud de información por la que
la entidad interesada solicitaba información de “si se le va a exigir” a los solicitantes de
licencias determinada documentación y “cómo se va a exigir” la motivación del cumplimiento
de los objetivos de calidad acústica.
Pues bien, ha de tenerse presente que el derecho de acceso a la información garantizado por
la legislación de transparencia se circunscribe a la “información pública” tal y como queda
definida en el art. 2 a) LTPA, a saber, “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas o entidades incluidas en el
presente Título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
A la vista del concepto de información pública del que parte la legislación reguladora de la
transparencia, resulta evidente que estas pretensiones del reclamante quedan extramuros del
ámbito objetivo protegido por la LTPA, pues con las mismas no se persigue acceder a unos
concretos documentos o contenidos que ya obren en poder del órgano reclamado, sino que
la Administración informe ex novo de determinadas actuaciones que se producirán en el
futuro –“si se va a exigir” determinada documentación, y “cómo” se va a justificar determinado
cumplimiento de objetivos de calidad acústica-; pretensiones que claramente se refieren a
cuestiones prospectivas y que por tanto resultan ajenas al ámbito competencial de este
Consejo.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir la reclamación interpuesta por XXX, en representación de la Asociación de
Vecinos Centro Antiguo, contra el Ayuntamiento de Málaga, por denegación de información
pública.