Inadmitida 30/12/2019 · 153 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Málaga por denegación de información sobre requisitos de calidad acústica en licencias de ocupación de vía pública

La Asociación de Vecinos Centro Antiguo solicitó al Ayuntamiento de Málaga información sobre los requisitos de contaminación acústica para licencias de ocupación de vía pública en la Alameda Principal. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por solicitar información prospectiva no existente en documentos públicos.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información se limita a contenidos o documentos que obren en poder de la entidad y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones
2 La solicitud no busca acceder a documentos concretos, sino que la Administración informe ex novo sobre actuaciones futuras
3 Las pretensiones referidas a cuestiones prospectivas resultan ajenas al ámbito objetivo protegido por la legislación de transparencia

Texto completo

RESOLUCIÓN 354/2019, de 30 de diciembre Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, en representación de la Asociación de Vecinos Centro Antiguo, contra el Ayuntamiento de Málaga, por denegación de información pública (Reclamación núm. 344/2019). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 30 de julio de 2019, escrito en el Ayuntamiento de Málaga por el que solicita: “En relación con las ocupaciones de vía pública que ese Ayuntamiento prevé autorizar en todo el entorno de la Alameda Principal, se solicita se nos informe acerca de: si se va a exigir a los solicitantes de las licencias la presentación de documentación relativa a la contaminación acústica, y más concretamente cómo se va a exigir la justificación de la «motivación del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica», pues toda el área de la Alameda Principal está clasificada como suelo residencial, en la zonificación acústica que incluye el PGOU vigente. No es necesario para ello por tanto que se declare zona acústicamente saturada esos espacios, pues es suficiente que se trate de suelo con predominio de uso residencial”. Segundo. El 31 de agosto de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. La presente reclamación tiene su origen en una solicitud de información por la que la entidad interesada solicitaba información de “si se le va a exigir” a los solicitantes de licencias determinada documentación y “cómo se va a exigir” la motivación del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica. Pues bien, ha de tenerse presente que el derecho de acceso a la información garantizado por la legislación de transparencia se circunscribe a la “información pública” tal y como queda definida en el art. 2 a) LTPA, a saber, “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas o entidades incluidas en el presente Título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. A la vista del concepto de información pública del que parte la legislación reguladora de la transparencia, resulta evidente que estas pretensiones del reclamante quedan extramuros del ámbito objetivo protegido por la LTPA, pues con las mismas no se persigue acceder a unos concretos documentos o contenidos que ya obren en poder del órgano reclamado, sino que la Administración informe ex novo de determinadas actuaciones que se producirán en el futuro –“si se va a exigir” determinada documentación, y “cómo” se va a justificar determinado cumplimiento de objetivos de calidad acústica-; pretensiones que claramente se refieren a cuestiones prospectivas y que por tanto resultan ajenas al ámbito competencial de este Consejo. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir la reclamación interpuesta por XXX, en representación de la Asociación de Vecinos Centro Antiguo, contra el Ayuntamiento de Málaga, por denegación de información pública.