Inadmitida 30/12/2019 · 165 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Guadix por denegación de información sobre la retirada de carteles contra la violencia machista

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Guadix las razones de la retirada de unos carteles contra la violencia machista. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que decidió inadmitir la reclamación por considerar que no se solicita información pública preexistente, sino una explicación ex novo.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud no persigue el acceso a documentos o contenidos que obren en poder de la entidad, sino que requiere que la administración informe sobre las razones de un acto.
2 Para que sea aplicable la legislación de transparencia, la petición debe constituir 'información pública' según el art. 2 a) de la LTPA.
3 La pretensión de obtener una explicación sobre el motivo de una acción administrativa no encaja en la definición de información pública al no referirse a contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Texto completo

RESOLUCIÓN 353/2019, de 30 de diciembre Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Guadix (Granada) por denegación de información pública (Reclamación núm. 343/2019). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 18 de julio de 2019, escrito dirigido al Ayuntamiento de Guadix (Granada) por el que expone lo siguiente: “El Ayuntamiento de Guadix ha retirado los carteles que se habían colocado en las Avenidas y la Plaza de las Américas de la campaña concienciación contra la violencia machista: «una ciudad de buen rollo con 0'0 agresiones sexistas». Ni cuarenta y ocho horas han durado. La campaña recoge una valla publicitaria a la altura del Hospital de Guadix, los mupis, la publicidad del bus urbano y los carteles que se han retirado, y que apenas han durado dos días. Supone una continuación de la puesta en marcha en la Feria del año pasado y responde a una ayuda económica con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad, para la ejecución del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. El objetivo es sensibilizar a la población a través de esta campaña informativa y preventiva destinada a conseguir una ciudad de buen rollo con 0'0 agresiones sexistas. “Solicita: Conocer cuáles han sido las razones para la retirada de los carteles ubicados en las avenidas y Plaza de las Américas”. Segundo. El 24 de septiembre de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a su solicitud. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. En la presente reclamación concurre una circunstancia que impide que este Consejo pueda entrar a resolver el fondo del asunto. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten dicha limitación. Sin embargo, resulta imprescindible que la petición constituya “información pública” a los efectos de la legislación reguladora de la transparencia. Concepto que, según establece el artículo 2 a) LTPA, se circunscribe a “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. A la vista de esta definición, es indudable que la pretensión del reclamante resulta por completo ajena a esta noción de “información pública”, toda vez que con la misma no persigue acceder a documentos o contenidos que previamente obren en poder de la entidad reclamada -como exige el transcrito art. 2 a) LTPA-, sino que ésta informe “ex novo” de “las razones para la retirada de los carteles ubicados en las avenidas y Plaza de las Américas”. Se nos plantea, pues, una cuestión que resulta ajena a la legislación reguladora de la transparencia y que, consecuentemente, escapa de las competencias de este Consejo. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Guadix (Granada) por denegación de información pública.